En una sentencia de 83 páginas, que se adelantó el 9 de mayo pero se ha conocido íntegramente este miércoles, el TC aporta una «nueva perspectiva» que supone «partir de la afectación existencial que el embarazo supone para la mujer y su incidencia en sus derechos constitucionales», en lugar de hacerlo desde la consideración del ‘nasciturus’ como «bien jurídico constitucionalmente protegido», una concepción que el TC fijó en 1985.
Y ello, argumenta, porque desde el 85 «los consensos acerca de la consideración jurídica de la interrupción voluntaria del embarazo han experimentado una profunda evolución hasta su regulación como derecho de las mujeres y correlativa prestación sanitaria, tratando de buscar el equilibrio entre el respeto a tales derechos y la protección de la vida prenatal».
Así, centra su análisis de la ley recurrida por el PP en determinar si la norma resuelve de forma «equilibrada» la «tensión» entre «el respeto a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de la mujer embarazada y su derecho fundamental a la integridad física y moral y, por otra parte, el deber del Estado de tutelar la vida prenatal como bien jurídico constitucionalmente protegido».
El TC arranca reiterando que «la titularidad del derecho a la vida proclamado por el artículo 15 de la Constitución corresponde exclusivamente a quienes han nacido y cuentan, por el hecho del nacimiento, con personalidad jurídica plena, sin que quepa extender esta titularidad a quienes han sido concebidos pero todavía no han nacido».
Para el tribunal, el sistema de plazos resulta «plenamente ajustado a la Constitución» por cuanto garantiza «el reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación» con el único límite de la protección al no nacido.
A este respecto, detalla que la ley de plazos distingue tres periodos. Hasta la semana 14, «la mujer puede interrumpir el embarazo sobre la base de su propia decisión, libre de toda intromisión ajena, informada y consciente». Y «la tutela de la vida prenatal durante este periodo se articula a través de un sistema preventivo general, concretado en políticas de planificación familiar y medidas encaminadas a fomentar una sexualidad libre y responsable», puntualiza.
En una segunda fase, desde la semana 14 hasta la 22, solo se permite abortar si «concurre alguna de estas dos indicaciones médicamente acreditadas: ‘grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada’ (indicación terapéutica) o ‘riesgo de graves anomalías del feto’ (indicación embriopática)». Aquí, explica el TC, se protege al ‘nasciturus’ penalizando el aborto fuera de esos supuestos.
En un último periodo, desde la semana 22, solo se admiten dos supuestos, «que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico», fuera de los cuales vuelve a operar la sanción penal.
«De lo dicho resulta que el modelo de plazos previsto en la ley orgánica impugnada constituye un sistema de tutela gradual de la vida del ‘nasciturus’ o, más propiamente, de limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en aras de proteger la vida prenatal, que toma particularmente en consideración (…) ‘los cambios cualitativos en el desarrollo del proceso vital’ que ‘encuentran un reflejo en el estatus jurídico del sujeto vital'», resume el TC.
UN DERECHO DE LA MUJER
La corte de garantías hace hincapié en que «lo que hace el legislador es definir el ámbito mínimo que considera razonable para que la mujer tenga una oportunidad real y efectiva de hacer valer sus derechos constitucionales».
En este sentido, los magistrados subrayan que «el embarazo, y su continuación o interrupción, son acontecimientos que afectan en primer término al cuerpo de la mujer embarazada, a su proyecto de vida, a su forma de estar en el mundo y de establecer relaciones de todo tipo en él –personales, laborales, educativas, culturales, incluso de ocio y esparcimiento–«.
Desde esa óptica, sitúan el aborto como un derecho incardinado en la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de la mujer, y en su derecho fundamental a la integridad física y moral, enfatizando en este punto que «el embarazo y el parto, aun cuando no presenten complicación adicional de ninguna clase, generan por sí mismos una afectación relevante de la integridad física de la mujer que se ve sometida a ellos».
«Por ello, una regulación que imponga a la mujer gestante una obligación de culminar el embarazo al margen de sus facultades decisorias y con independencia de la fase de gestación en la que se encuentre, equivaldría a la imposición de una maternidad forzada y, en tal concepto, supondría una instrumentalización de la persona contraria al artículo 15 de la Constitución», que recoge el derecho a la vida y a la integridad física y moral, concluye el TC.