Sentencia del Tribunal de Justicia de fecha 25 de abril de 2024 en los asuntos C-420/22 | NW y C-528/22| PQ (Información clasificada).
La retirada del permiso de residencia, sobre la base de información clasificada, a un nacional de un país tercero que tiene a su cargo a un menor ciudadano de la Unión, debe poder ser objeto de vías de recurso efectivas.
El Tribunal de Justicia señala, para empezar, que las autoridades de un Estado miembro no pueden retirar o denegar la concesión de un permiso de residencia a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión sin evaluar previamente si hay una relación de dependencia entre ese miembro de la familia y ese ciudadano de la Unión que obligaría a este último a abandonar el territorio de la Unión para acompañar al miembro de su familia a un país tercero. A continuación, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a una normativa que obligue a las autoridades nacionales a retirar o denegar la concesión de un permiso de residencia a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión por motivos de seguridad nacional basados en un dictamen no motivado de un órgano especializado, sin que dichas autoridades puedan examinar rigurosamente las circunstancias individuales pertinentes y la proporcionalidad de su resolución. Por último, el Tribunal de Justicia declara que es contraria al Derecho de la Unión una normativa nacional que impida que se comunique a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, al que se haya retirado o denegado el permiso de residencia sobre la base de información confidencial, el contenido esencial de los motivos en los que se basan dichas resoluciones y, en cualquier caso, que este utilice dicha información a efectos de un procedimiento administrativo o judicial. Sin embargo, el Derecho de la Unión no obliga a que un tribunal competente en materia de residencia disponga de la competencia para comprobar la licitud de la clasificación de esa información como confidencial o para autorizar el acceso a información clasificada.
Fundamento jurídico destacado
“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
1) Acumular los asuntos C 420/22 y C 528/22 a efectos de la sentencia.
2) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades de un Estado miembro retiren o denieguen la concesión de un permiso de residencia a un nacional de un tercer país, miembro de la familia de ciudadanos de la Unión, nacionales de ese Estado miembro que nunca han ejercido su libertad de circulación, sin haber examinado previamente si entre ese nacional de un tercer país y esos ciudadanos de la Unión existe una relación de dependencia que obligaría, de hecho, a dichos ciudadanos de la Unión a abandonar el territorio de la Unión Europea en su conjunto, para acompañar a ese miembro de su familia, cuando, por un lado, ese nacional de un tercer país no puede obtener un derecho de residencia en virtud de otra disposición aplicable en dicho Estado miembro y, por otro lado, esas autoridades disponen de información sobre la existencia de vínculos familiares entre ese nacional de un tercer país y esos ciudadanos de la Unión.
3) El artículo 20 TFUE, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que obliga a las autoridades nacionales a retirar o denegar la concesión de un permiso de residencia, por un motivo de seguridad nacional, a un nacional de un tercer país que puede obtener, en virtud de dicho artículo, un derecho de residencia derivado, basándose únicamente en un dictamen vinculante no motivado, adoptado por un órgano encargado de funciones especializadas relacionadas con la seguridad nacional, sin un examen riguroso de todas las circunstancias individuales y de la proporcionalidad de esa resolución de retirada o denegación.
4) El principio general de buena administración y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 20 TFUE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece que, cuando una resolución por la que se retira o deniega un permiso de residencia, adoptada respecto de un nacional de un tercer país que puede, en virtud de dicho artículo 20, obtener un derecho de residencia derivado, se basa en información cuya divulgación comprometería la seguridad nacional del Estado miembro de que se trate, ese nacional de un tercer país o su representante solo pueden acceder a esa información tras haber obtenido una autorización a tal efecto, sin que se les comunique siquiera el contenido esencial de los motivos en los que se basa tal resolución y, en todo caso, sin que puedan utilizar, a efectos de los procedimientos administrativo o jurisdiccional, la información a la que hayan podido tener acceso.
5) El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 20 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a que un órgano jurisdiccional que deba controlar la legalidad de una resolución relativa al derecho de residencia en virtud de dicho artículo 20, basada en información clasificada, disponga de la competencia para comprobar la licitud de la clasificación de esa información y para autorizar el acceso del interesado a la totalidad de esa información en el supuesto de que considere que esta clasificación es ilícita, o al contenido esencial de esa información en el supuesto de que considere que dicha clasificación es lícita. Sin embargo, para garantizar el respeto del derecho de defensa de ese interesado, el órgano jurisdiccional debe, en su caso, extraer las consecuencias de una eventual decisión de las autoridades competentes de no comunicar, total o parcialmente, los motivos de esa resolución y las pruebas correspondientes”.