El Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre, aprueba medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
La Disposición transitoria segunda establece que las previsiones recogidas por el libro primero del presente real decreto-ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo que en este se disponga otra cosa.
Y la Disposición final novena indica que las previsiones contenidas en el título VIII del libro primero y en las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 20 de marzo de 2024.
Determina además su ámbito de aplicación a la Administración de Justicia, a los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con ella y a los y las profesionales que actúen en su ámbito, así como a las relaciones entre aquélla y el resto de las administraciones y organismos y entes públicos.
Lo más relevante para los operadores jurídicos que participamos en la Administración de Justicia son las nuevas medidas que afectan a la digitalización de la misma creando unas herramientas telemáticas que se suponen agilizaran la justicia y concretamente la tramitación de los expedientes judiciales en todos los órdenes.
Para llevar a cabo ese objetivo se crea el expediente digital y un sinfín de aplicaciones que están pendiente de desarrollar y es ahí donde el esfuerzo de los abogados y procuradores y el personal del juzgado por adaptarse a esta nueva era cobra especial relevancia. Debe existir coordinación para que esta reforma sea plena y efectiva.
Respecto al registro electrónico de datos para el contacto electrónico con la Administración de Justicia, los profesionales obligatoriamente proporcionarán datos de carácter personal para el contacto electrónico.
En cuanto al título VIII del libro primero, recoge las medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia, mediante la modificación de diferentes leyes procesales, para armonizar la regulación procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social con el contexto de tramitación electrónica.
Dentro de las normas procesales introducidas en el Real Decreto Ley 6/2023, reflejo alguna de ellas que afectan especialmente a los abogados:
1.- Se modifica la regulación de cuenta del abogado, y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 35 de LEC, en el que se establece obligatoriamente que si la reclamación se dirige contra una persona física el abogado o abogada deberá aportar junto con la cuenta, el contrato suscrito con el cliente, y el letrado o letrada de la Administración de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez o la jueza para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.
El juez o jueza examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva.
Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas estas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.
De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración, acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.
Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 2.
2.- Se regulan en esta ley medidas que permiten una mayor conciliación de la vida personal y familiar de abogados y procuradores con su desempeño profesional ante los tribunales de justicia, y estableciendo el artículo 162 .2 de LEC que no se practicarán actos de comunicación a los y las profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto ni durante los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda artículo 162.2 de LEC.
3.-Permite en casos excepcionales que los profesionales (entiendo que se está refiriendo entre otros a los abogados) junto con otras personas puedan intervenir en cualquier actuación por videoconferencia haciéndolo desde la oficina judicial correspondiente al partido judicial de su domicilio o lugar de trabajo. Incluso el juez puede autorizar que se hagan estas intervenciones desde cualquier lugar según establece el artículo 137bis párrafo tercero.
Sin embargo, si se pone en relación este artículo con otros como el 258 bis referente a materia penal o el 129 bis incardinado en la materia civil, se observa que las disposiciones se contradicen entre sí y esta intervención telemática a mi juicio se utilizará escasamente por falta de garantías y seguridad jurídica.