Tres de agosto de 2018:
El letrado I.M.M., desde la costa alicantina y en periodo supuestamente vacacional, abre su correo electrónico al objeto de comprobar si tiene alguna notificación Lexnet, encontrándose con el siguiente mensaje, remitido 28 veces consecutivas a intervalos de un minuto, en letra de color morado, tamaño de fuente 36, aunque en este artículo, por razones “operativas” lo reducimos a tamaño 12:
«Cítenos nuevamente para sacar a mi hija de la residencia … no sea mal abogado porque está a tiempo de recurrir vía penal civil o criminal mi causa»
Seis de agosto de 2018, nuevo mensaje:
“ÓIGAME USTED …. SI SE CREE QUE POR HABER ESTUDIADO EN LA UNIVERSIDAD SE MERECE FRACASAR EN MI CASO YA LE DIGO YO QUE NO AMIGO … TE CONOZCO Y HE RASTREADO TODOS ABSOLUTAMENTE TODOS TUS HUELLAS QUE HAS DEJADO SIN RESOLVER EN LA RED Y NO SOLO ELLO SE TODO DE TI SE QUE COMES CADA DÍA SE PRACTICAMENTE TODO LO QUE NO SABES DE TI Y NO ESCORIA NO ESTOY OBSESIONADO NI CELOSO …. YO SIEMPRE HABLO EN SERIO A LO MEJOR NO TU PORQUE MIENTES MAS QUE HABLAS …. Y TE ORDENO QUE SAQUES A MI HIJA DE LA RESIDENCIA … PORQUE DE LO CONTRARIO LO QUE HARE ES IR A POR TU FAMILIA …. A MI NO ME INPORTA MATAR POR PLACER …. Y NO LES BASTARA CON MUDARSE A OTRO PAIS … SOIS ESCORIA … YO NO TENGO MIEDO DE IR A LA CARCEL Y TU CUANDO HAYS TERMINADO DE LLER ESTO TE HABRAS CAGADO ASI QUE NO TIENES ESCAPATORIA …”
El asunto, encomendado en Turno de Oficio, consistía en oponerse a la resolución de la CAM, que asumía la tutela del hijo de los justiciables, diagnosticada la madre de trastorno de la personalidad, en tratamiento psiquiátrico y en situación de descompensación psíquica.
El letrado J.G.S. designado para recurrir en apelación un Auto de archivo de una denuncia por acoso y agresión sexual supuestamente intentada por “una trama mafiosa compuesta por Ministros, Casa Real, cúpula policial y judicial, abogados…”, concierta reunión en el despacho al objeto de examinar su pretensión. Un día antes de la cita, afortunadamente, la hermana de su defendida le telefonea, preavisándole de que no se le ocurra recibirla en el despacho porque tiene diagnosticada una psicosis maníaca que le induce a creer que todos los varones intentan violarla, habiendo denunciado ya a varios abogados por ello. Al anular la cita, la justiciable le amenaza con denunciarle “por hechos muy graves” si el recurso de apelación no prospera.
La letrada V.C.P., designada de oficio para recurrir en amparo una condena por el asesinato de un abogado cuyo cuerpo descuartizado y troceado fue encontrado en el interior del maletero de su vehículo, se pone en contacto con su defendido a fin de preparar la defensa, apercibiéndole de la dificultad de que su recurso sea siquiera admitido a trámite, respondiendo éste “no me gustaría enfadarme con usted, ya sabe…”
El letrado L.S.C., designado de oficio para defender a una ciudadana extranjera que formaba parte de una banda especializada en averiguar, mediante sofisticados sistemas de seguimiento, el lugar donde los narcotraficantes esconden sus alijos de droga, para apropiárselos, intenta acreditar que su defendida fue obligada por el cabecilla de la banda, bajo amenaza, a desarrollar ciertos cometidos. Minutos antes de entrar en sala, el cabecilla se acerca al letrado y mirándole fijamente a los ojos, le espeta: “tu, abogado de oficio de mierda, ten cuidado con lo que dices ahí dentro, porque como me perjudiques, ya sabes….”, acompañando dichas palabras con un expresivo gesto de su dedo índice recorriendo su cuello. Díias después, el letrado se dio de baja en el Turno.
El letrado F.P.G., designado de oficio para oponerse a una ejecución hipotecaria, recibe de su cliente un escrito de oposición al despacho de ejecución elaborado por él mismo, con la siguiente indicación: “firme aquí”, amenazándole con denunciarle en caso contrario a Deontología “por no seguir mis instrucciones”.
La letrada S.G.F., designada particularmente por un ciudadano para ejercer acusación particular frente a su ex pareja por agresión con arma blanca, ante las gravísimas amenazas y coacciones que viene recibiendo por parte de la denunciada formula denuncia, acordándose orden de alejamiento y prisión provisional de la investigada.
A raíz de éste último episodio, se crea un grupo de Whatsapp titulado “prevención de amenazas”, donde 163 abogados compartimos experiencias y buscamos soluciones para mitigar esta insoportable y cada vez más frecuente lacra:
1º) Que los letrados, especialmente los que actúan por designación en Turno de Oficio, sean considerados autoridad pública, toda vez que desarrollan una función pública de interés general, en la línea ya marcada por la Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado, en cuyos artículos quinto (“… en el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico”), y sexto (presunción de veracidad), tenemos un espejo donde mirarnos.
2º) Que los Colegios recurran con más frecuencia a la herramienta del Art. 15 de la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita, que les permite no efectuar nombramiento provisional de abogado en caso de que la pretensión del justiciable sea manifiestamente insostenible o carente de fundamento, sin olvidarnos de la posibilidad que nos brinda el Art. 7.2º del Código Civil, que exige que los derechos se ejerciten conforme a las exigencias de la buena fe, no quedando amparado el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
3º) Debe utilizarse con más frecuencia la herramienta que nos brinda el Art. 757.3 LEC: “Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal”. Además, los Colegios, por interés legítimo, deberían poder conocer si un solicitante de justicia gratuita con evidente sintomatología se encuentra incapacitado y, por tanto, imposibilitado para firmar la solicitud sin autorización de su tutor o curador.
4º) Debe crearse un Centro de Negocios para abogados, donde podamos tener domiciliados nuestros despachos y recibir allí a cierto tipo de clientes, especialmente esos que tú no eliges.
5º) Debe aprobarse un protocolo de amenazas, que regule el modo en que el Colegio amparará al letrado frente a la soledad de su amenaza. Porque eso es lo que no puede seguir ocurriendo: que el abogado se sienta solo y abandonado a su suerte.