El error excluyente del dolo no puede basarse en el simple desconocimiento o la sola falta de previsión

La hipótesis defensiva basada en el error sobre un hecho que presta fundamento al reproche está sometida, además, a un especial estándar de acreditación

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 5 de octubre de 2022. Recurso Nº:4515/2021. Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

Delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años. Error de tipo. La hipótesis defensiva basada en el error sobre un hecho que presta fundamento al reproche está sometida, además, a un especial estándar de acreditación. El error excluyente del dolo no puede basarse en el simple desconocimiento o la sola falta de previsión

La cuestión probatoria que se suscita no es si el recurrente pudo tener dudas sobre la edad de las menores sino si cabe considerar razonablemente acreditado que creía errónea pero firmemente que lo eran.

Fundamento jurídico destacado

FCO PRIMERO- (…) la sentencia recurrida, a la luz de todos los datos de prueba, en términos racionalmente impecables que hacemos nuestros, lo excluye -solo valida la convicción errónea respecto a la condición de menor de 14 años de Zaira -.

El Tribunal Superior no se limita a validar el razonamiento probatorio del tribunal de primera instancia. En un ejemplar ejercicio de la función plenamente devolutiva que le atribuye el recurso de apelación, la sentencia recurrida analiza de manera sistemática y completa todos los datos o elementos de prueba que integran el cuadro de prueba producido en la instancia a los que atribuye un valor confirmatorio de la hipótesis acusatoria más allá de toda duda razonable.

La completitud del análisis probatorio, desde una perspectiva holística, la interacción de todos los datos de prueba, la exteriorización de máximas epistémicas de atribución de valor del todo compatibles con los estándares de la más elemental racionalidad social compartida arroja un resultado que, desde los condicionantes casacionales antes precisados, resulta incuestionable.

5. La Sala, a partir de las declaraciones de la propias víctimas, de los testigos que, desde diferentes contextos situacionales, las observaron y entraron en contacto con ellas al tiempo de los hechos -empleados del hotel donde se hospedaba el recurrente y las víctimas que acudían a sus requerimientos; los agentes encargados de la investigación policial- y, en particular, el análisis preciso y detallado de toda la documental relativa a las interacciones comunicativas mantenidas, por distintos medios y canales, entre el recurrente y las entonces menores, llega a la muy consistente inferencia de que este conocía dicha condición de minoría de edad.

Consistencia que confirma la idea-fuerte relativa a que el cuadro probatorio no puede analizarse por trazos. Que los resultados que arrojan los medios probatorios no conforman subsecuencias aisladas, por lo que su análisis debe ser abordado desde una unidad lógico-cognitiva

En un supuesto tan delicado como el que nos ocupa, el valor, la solidez, de la convicción del Tribunal depende, en buena medida, no de la hipertrófica asignación de valor reconstructivo a un medio probatorio concreto sino de la construcción de un discurso racional conformado por todos los resultados que arrojan los medios de prueba. La fuerza acreditativa se anuda a la compatibilidad de los diferentes resultados, de su encaje, del valor añadido que respecto a cada uno de los medios producidos se desprende de la práctica de los otros medios de prueba

6. El muy cualificado nivel de conclusividad alcanzado sitúa a la hipótesis defensiva -el desconocimiento de la minoría de edad de las personas precisadas en los hechos probados- en un grado de mera posibilidad fenomenológica irrelevante.

Debiéndose recordar que no cualquier duda formulada debilita el alto grado de conclusividad exigible para que la inferencia alcanzada pueda destruir la presunción de inocencia. La duda que la neutraliza es la razonable: esto es, la duda justificada razonablemente y no arbitraria.

La consistencia de la duda razonable no se justifica en sí misma sino contrastándola con los argumentos que fundan la condena. Como a la inversa, la contundencia de la hipótesis de condena tampoco se mide en sí sino según su capacidad para neutralizar la propuesta absolutoria. Y, en el caso, reiteramos, ese nivel de neutralización de la hipótesis defensiva se da con absoluta claridad.

De interés profesional

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