Condena por delito de torturas cometido por dos funcionarios de la administración penitenciara

La agresión a un preso por dos funcionarios de la administración penitenciaria en el ejercicio de su cargo cumple el elemento del tipo del delito de torturas del Código Penal

TS 3-11-22, EDJ 733727

La agresión a un preso por dos funcionarios de la administración penitenciaria en el ejercicio de su cargo, cumple el elemento del tipo del delito de torturas del Código Penal, siendo ambos condenados a prisión e inhabilitación profesional.

La víctima (presunto autor de un delito de asesinato a su hijo de 8 meses y de lesiones a su pareja con discapacidad) fue ingresada en prisión provisional con el protocolo «anti-suicidios». Los hechos cometidos por la víctima trascendieron a la opinión pública y eran conocidos en el establecimiento penitenciario. Durante la noche, con el objetivo de aplicarle un castigo por lo que había hecho, los dos acusados (funcionarios de prisiones que tenían asignada la custodia de la víctima) se acercaron a su celda, hicieron salir al compañero, le despertaron y le propinaron patadas y puñetazos dejándolo semi-inconsciente en el suelo. Volviendo en una segunda ocasión uno de ellos y actuando de igual manera, esta vez obligando al compañero de celda a sujetar a la víctima.

Fueron condenados por la AP como autores de un delito de torturas (CP art.174) y de un delito leve de lesiones (CP art.147), junto a la inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de la profesión.

Se presentó apelación ante el TSJ que desestimó sendos recursos y mantuvo la sentencia condenatoria. El TS en casación confirma en todos sus extremos la condena del TSJ.

La acción descrita en el tipo se realizó prevaliéndose de su condición de funcionarios de la administración penitenciaria, sometiendo a un interno a conductas que le causaron sufrimiento físico y mental para castigarle por el hecho que le había llevado a prisión (que la iniciativa fuera de uno u otro, o su participación fuera sobrevenida, no empece a la autoría de ambos).

Se cumple el elemento del tipo: no se está ante una simple pelea o conato entre dos personas de los que se derivan lesiones, ni ante un simple delito de lesiones a valorar según su entidad. Se está ante una agresión de funcionario en el ejercicio de su cargo, que aprovechándose del mismo accede a una celda de un preso que está bajo su custodia y al que agrede por cualquier hecho que haya cometido o sospeche que ha cometido.

En las distintas sentencias del proceso no se apreció duda respecto a los hechos constitutivos de los delitos y la participación que en ellos tuvieron los acusados, por lo que no es aplicable el principio in dubio pro reo. Existió coparticipación de ambos, aunque con un rol distinto, lo que no excluye su responsabilidad.

El proceso se inició de oficio por la gravedad de los hechos que lo motivaron sin que el lesionado formulara denuncia, pero en su declaración ante el juez de instrucción manifestó su voluntad de reclamar contra los acusados, lo que supone una inequívoca declaración de voluntad y convalida el requisito de perseguibilidad del delito leve de lesiones del CP art.147.4. Debe entenderse, que la forma en que se desarrollan muchas victimizaciones determina que le cueste articular su denuncia, por lo que el procedimiento puede iniciarse por otras vías hasta que llegue el momento en el que la víctima declare lo que ha sufrido.

Cuestiones a recordar

Código Penal art.174

«1. Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a 12 años.
2. En las mismas penas incurrirán, respectivamente, la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que cometiere, respecto de detenidos, internos o presos, los actos a que se refiere el apartado anterior.»

Otras sentencias

Delitos contra la integridad moral por cargo público

1. Condena por delito de torturas y lesiones

Durante un traslado de los presos desde las respectivas celdas hasta el departamento de ingresos del centro penitenciario, parte de los cientos de funcionarios de dicho centro, así como los que realizaban los traslados, formaron una especie de «pasillo» de forma que los presos que iban esposados con los brazos hacia atrás, con un palo o similar entre los brazos para obligarles a caminar con la cabeza gacha, mientras iban pasando por entremedio, parte de los funcionarios los iban golpeando; al mismo tiempo que les proferían expresiones y realizaron acciones que afectaban a su honor y dignidad. En el departamento de ingresos, donde se practicó el reconocimiento médico de todos los presos, algunos de ellos, teniéndolos bocabajo fueron golpeados por parte de los funcionarios del referido centro penitenciario.

Se condenó a funcionarios de prisiones por delito de torturas del CP art.174 en concurso real con delito leve de lesiones.

TS 10-3-15, EDJ 50077

2. Sujeto activo: delimitación de la gravedad

Respecto a los tipos penales de tortura del CP art.174 s.:
– en cuanto a la acción, el sujeto activo tiene que abusar de su cargo, lo que significa un comportamiento extralimitativo prevaliéndose de su condición pública; esto produce una cierta intimidación para la consecución de sus fines y de sensación de impunidad en su comportamiento; y
– en cuanto al resultado, consiste en atentar contra la integridad moral de una persona. El derecho a la integridad moral está reconocido constitucionalmente en la Const art.15, que proscribe con carácter general los tratos degradantes y que se conecta directamente con la dignidad de la persona.

La cuestión de la gravedad se resuelve de manera diferenciada cuando el sujeto activo es funcionario público (como es el caso del CP art.174 s.) porque, en este caso, a diferencia de los supuestos del CP art.173, el delito existe incluso cuando el atentado no fuere grave.

TS 1-10-13, EDJ 188136

3. Elemento teleológico del delito de torturas

La diferencia entre el tipo penal de tortura del CP art.174 y el delito residual de atentado contra la integridad moral cometido con abuso de cargo por autoridad o cargo público del CP art.175, no estriba en la gravedad de la afrenta a la dignidad de las víctimas, sino en la ausencia del elemento teleológico en el tipo del art.175 («con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier razón que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación») que exige el art.174. En este último se incluye de forma expresa la sumisión de las víctimas a condiciones o procedimientos que, de cualquier modo, «atenten contra su integridad moral», por lo que ha de considerarse que cuando la autoridad o sus agentes someten a los particulares a condiciones o procedimientos (como malos tratos, insultos o vejaciones), tanto si el atentado es grave como si no lo es, la única manera de diferenciar dicho comportamiento viene establecida por el elemento teleológico, que se exige en el CP art.174, pero no en el CP art.175.

Nuestro ordenamiento positivo no diferencia entre tratos degradantes y torturas por razón de su intensidad o gravedad, sino que todos ellos se califican de tortura, en el art.174 del CP, cuando son infligidos con abuso de su oficio por autoridades o funcionarios, con las finalidades previstas en dicho precepto.

TS 11-7-13, EDJ 152908

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