Nota: El pasado 24 de enero se publicó por error en el boletín Otrosi.net Civil el comentario “Ayudas al alquiler de vivienda a raíz de la COVID-19. Préstamos, avales y nuevos programas del plan estatal de vivienda 2018-2021”, perteneciente al número de la revista Otrosí papel de diciembre de 2021, y por tanto escrito con anterioridad al 18 de enero, fecha en que fueron aprobadas las nuevas ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, así como el Bono de Alquiler Joven, que dejan prácticamente sin efecto las anteriores. En el presente artículo, Begoña Costas de Vicente da cuenta del Bono de Alquiler Joven y los nuevos programas de ayuda al alquiler incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. Desde aquí, nuestras disculpas a la autora y a los lectores.
Introducción
En el ámbito de los arrendamientos urbanos no tenemos descanso normativo, es continua la aprobación de leyes desde la crisis originada por la Covid-19, como son las medidas adoptadas hace casi dos años en el RDL 11/2020, de 31 de marzo, y que siguen en vigor tras múltiples modificaciones por posteriores Reales Decretos Leyes que amplían sus plazos hasta el 28 de febrero de 2022. Además, el Gobierno aprueba las nuevas ayudas al alquiler, que consisten en el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, y que no finalizan aquí, ya que estamos expectantes ante la discutida Ley por el Derecho a la Vivienda, que afectaría, una vez más, claramente al alquiler de la vivienda, modificando la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Centrándonos en las nuevas ayudas del alquiler estatales para los próximos años, el Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, con entrada en vigor el 20 de enero de 2022, y que sustituye al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, salvo en determinados programas que después comentaré. Así, por un lado, finalizada la vigencia del Plan Estatal anterior, el Gobierno renueva el compromiso para facilitar el acceso a la vivienda, en el que se regula un nuevo paquete de ayudas adaptadas a la realidad actual, incluyendo como novedad el programa de ayuda a los arrendadores a efectos de contratar un seguro por impago de rentas, y por otro, aprueba el Bono de Alquiler Joven, que supone una ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso para la emancipación de los jóvenes.
La dotación presupuestaria
BONO DE ALQUILER JOVEN
Este bono, que aprueba también el RD 42/2022, de 18 de enero, por importe de 250 euros mensuales, aparece regulado en el Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, con multitud de requisitos y características aplicables a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con excepción del País Vasco y Navarra por estar las competencias transferidas. Su objetivo es facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Entre sus requisitos, deben ser personas físicas mayores de edad, hasta treinta y cinco años, incluidos, en el momento de solicitar la ayuda, con un contrato de arrendamiento de vivienda regido por la LAU 29/1994, de 24 de noviembre, salvo en el alquiler de habitación, donde no es exigible que su formalización sea en los términos de la citada Ley, añadiendo que la percepción de ingresos anuales deben ser iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM 2022), 24.318,84 euros.
La dotación presupuestaria en Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Bono del Alquiler es de 200 millones de euros, que transferirá fondos a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Para el Plan Estatal, para el ejercicio 2022 incluye una dotación presupuestaria de 345 millones de euros y está previsto que sea dotado hasta 2025 con un total de 1.717 millones de euros para ayudas estatales a la vivienda.
PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2022-2025
Beneficiarios
El objetivo del Plan Estatal 2022-2025 es atender a los sectores más desfavorecidos de la población, con el fin de facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos con menos recursos mediante ayudas directas al alquiler, afectando a varios colectivos.
De forma breve, podemos señalar que afectarán a las siguientes personas:
- Arrendatarios de vivienda o habitación con escasos medios económicos
La ayuda será del 50% del alquiler, a aquellos cuyos ingresos totales no superen tres veces el IPREM en el 2022 (24.318 euros al año). Este límite asciende a cinco veces el IPREM en el 2022 (40.531 euros al año) en familias numerosas o personas con discapacidad. La renta no puede superar 600 euros al mes, o 900 en zonas tensionadas, todavía sin definir a la espera de la Ley de la Vivienda. En la habitación, precio inferior a 300 euros mensuales. Estas ayudas se conceden por el plazo de hasta cinco años.
- Víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
La ayuda de hasta el 100% del alquiler, gastos de la comunidad y suministros. La renta no puede superar 600 euros al mes o 900 en zonas tensionadas, y los gastos mensuales, inferiores a 200 euros. Concesión por cinco años.
- Personas con vulnerabilidad sobrevenida
La ayuda de hasta el 100% del alquiler a hogares con gran pérdida de ingresos, cuando la unidad de convivencia ha tenido una reducción de ingresos netos superior al 20% y el esfuerzo para hacer frente al alquiler es superior al 40% de sus ingresos. La renta de ser de 900 euros al mes.
- Personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico
Regula dos opciones de ayudas, no simultáneas entre sí:
- Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda o habitación habitual y permanente.
- Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño. Municipios de menos de 10.000 habitantes
Se trata de una ayuda de hasta el 60% del alquiler, a jóvenes menores de 36 años, y con una concesión por cinco años. Es independiente de poder acceder al Bono de Alquiler joven, siempre con el límite de no superar la suma de las ayudas el 75% de la renta arrendaticia.
- Propietarios arrendadores para contratar un seguro ante impago de renta
Se trata de un programa añadido por el nuevo Plan Estatal, para fomentar la oferta de vivienda en alquiler, que consiste en el pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia para el caso de impago. Alcanza hasta el 5% de la renta anual, durante 12 meses
Al mismo tiempo, afectarán a empresas, entidades promotoras, constructores y administraciones u organismos públicos:
- Administraciones, organismos o empresas públicas, que adquieran viviendas para el alquiler o cesión de uso
El destino será por un plazo de al menos cincuenta años al arrendamiento y podrán obtener una subvención de hasta el 60 % del precio o coste de adquisición incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición.
- Entidades promotoras o constructores que gestionen o construyan viviendas con alquileres asequibles para personas mayores o con discapacidad
Se trata de una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada alojamiento o vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación con un límite máximo de 50.000 euros por alojamiento o vivienda. La duración de los alquileres debe ser, como mínimo, 20 años. Las viviendas tendrán las instalaciones y servicios que respondan a sus especiales circunstancias, ya sean de titularidad pública o privada, de nueva edificación o procedentes de la rehabilitación de edificios preexistentes con rentas limitadas y para arrendatarios con unos ingresos limitados.
- Entidades o asociaciones que promuevan el alquiler de pisos compartidos
Ayuda para alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de hasta 420 euros por metro cuadrado, el 50% de los gastos o hasta 50.000 euros por vivienda. Estos inmuebles sólo podrán alquilarse a 8 euros por metro cuadrado, como máximo, a personas cuyos ingresos sean inferiores a cinco veces el IPREM (40.531 euros anuales).
- Comunidades autónomas y las entidades locales que cedan viviendas de la SAREB
El objeto de este programa es el fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y de las entidades locales, de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su arrendamiento como vivienda social.
La ayuda será entre 150 euros y 175 euros al mes por vivienda para hacer frente al precio acordado en la cesión del usufructo realizada por SAREB o entidad pública, por el tiempo que dure tal cesión.
Efectividad de las ayudas
Respecto a la efectividad de estas ayudas, la Disposición Adicional Primera del RD 42/2022, de 18 de enero, establece que se reconocerán desde el 1 de enero de 2022, aunque la fecha del reconocimiento de estas fuese posterior.
Plazos del Plan Estatal 2018-2021
Dos cuestiones de suma importancia respecto a determinar qué ocurre con los programas del anterior Plan Estatal 2018-2021.
¿Qué sucede con las cantidades transferidas con el Plan Estatal 2018-2021?
La Disposición Adicional Cuarta del RD 42/2022, de 18 de enero, contempla la compensación de ayudas e indica que tienen el mismo destino específico todos los fondos para subvenciones vinculadas a planes estatales de vivienda, transferidos a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y que se encuentren en poder de estas. Así, el MITMA podrá compensar los importes que les hubiere adelantado cuyo pago esté pendiente de justificación, con las cantidades pendientes de transferencia, en concepto de subvención, sea cual sea la línea y naturaleza de la subvención y el plan estatal al que correspondan. Si no se produce la compensación, el MITMA iniciará el procedimiento de reintegro al Tesoro Público.
¿Existe alguna excepción en cuanto ampliación de plazos del Plan Estatal anterior?
Si existe ampliación del plazo para la ejecución de determinadas actuaciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, tal como establece la Disposición Adicional Tercera del RD 42/2022, de 18 de enero, que señala que los plazos de ejecución de las actuaciones establecidos en los artículos 31 (Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler), 38 (Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas), 45 (Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas) y 72 (Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad) del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se amplían en doce meses, pudiendo acordarse, en su caso, un nuevo plazo extraordinario mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento del convenio suscrito para la ejecución del Plan entre el MITMA y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate.
El plazo de ejecución de las actuaciones establecido en el artículo 54 (Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural) del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se amplía en dos años, pudiendo acordarse igualmente que en el supuesto anterior, un nuevo plazo extraordinario.
En definitiva, buenos propósitos, muchas ayudas contenidas en el nuevo Plan Estatal recién estrenado, pero quizás con demasiados requisitos concurrentes, lo que hace pensar que no será tan sencillo beneficiarse de las mismas. El tiempo lo dirá…