La Justicia europea determina que el seguro obligatorio de vehículos no es aplicable a bicicletas eléctricas

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sala Quinta. Asunto C 286/22 KBC Verzekeringer

El Tribunal de Justicia recuerda que el objetivo de la Directiva 2009/103/CE (relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles) es proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles. Este objetivo no exige que las bicicletas con pedaleo asistido estén comprendidas en el concepto de «vehículo», en el sentido de la Directiva.

Resumen

Un ciclista que circulaba en una bicicleta con pedaleo asistido por la vía pública cerca de Brujas (Bélgica) sufrió un grave accidente: fue atropellado por un coche y resultó gravemente herido. Falleció algunos meses después. Durante el posterior procedimiento judicial para establecer un posible derecho a indemnización surgió una controversia sobre la calificación jurídica de la bicicleta con pedaleo asistido: ¿debía considerarse un «vehículo»? En este caso, el motor de la bicicleta solo proporcionaba asistencia al pedaleo, incluso cuando se utilizaba la función «turbo». Por otra parte, esta función solo podía activarse tras haber empleado la fuerza muscular (pedaleando, caminando con la bicicleta o empujándola). La calificación jurídica de la bicicleta en cuestión es crucial para determinar si la víctima era conductora de un «vehículo automóvil» o si podía reclamar una indemnización automática como «usuario vulnerable de la vía pública» con arreglo al Derecho belga.

Dado que el concepto de «vehículo» en la legislación belga pertinente se corresponde con el que figura en la directiva europea en materia de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, 1 el Tribunal de Casación belga decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de este concepto.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia observa, en primer lugar, que la Directiva no contiene ninguna indicación para determinar si la fuerza mecánica debe desempeñar un papel exclusivo en el accionamiento de un «vehículo».

No obstante, señala que la Directiva se refiere al «seguro de vehículos automóviles», expresión que tradicionalmente se refiere, en el lenguaje corriente, al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de máquinas como las motocicletas, los coches y los camiones, que se desplazan exclusivamente por medio de una fuerza mecánica.

Para acceder a la sentencia completa, pulsar aquí

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