No es necesario que existan secuelas psicológicas para otorgar compensación por daño moral en caso de agresión sexual

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 18 de abril de 2024. Recurso Nº: 11194/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

La Sala de lo Penal considera que no es necesario que existan alteraciones patológicas o psicológicas para otorgar compensación por daño moral, ya que este puede surgir simplemente de la significación espiritual que el delito tiene para la víctima y de su impacto en su experiencia vital. La sentencia destaca que la evaluación del alcance del daño moral debe considerar la gravedad de la acción que lesionó a la víctima, la importancia del bien jurídico protegido y las circunstancias particulares del caso.

En este contexto, el Tribunal Supremo respalda una indemnización de 10.000 euros por daño moral a una víctima de agresión sexual, a pesar de no existir evidencia de secuelas psicológicas. La decisión se fundamenta en la agresión física y amenazas de muerte ejercidas sobre la víctima, así como en la intimidad violada en su propio dormitorio, subrayando la significación del daño moral causado.

Fundamento jurídico destacado

FCO TERCERO (…) Conforme con ello el fundamento cuarto de la sentencia de instancia atribuye una indemnización de 200 euros por las lesiones sufridas y una de 10.000 euros por el daño moral derivado de la agresión. En concreto, respecto de este último aduce: «En consecuencia, en el caso de autos, teniendo en cuenta que la víctima no padeció como consecuencia de las agresiones sufridas ninguna afectación psicológica o psíquica posterior, puesto que no se ha incluido en el relato de las acusaciones ninguna referencia a tales circunstancias, ni en el plenario se ha acreditado que la víctima padeciera ninguna secuela psicológica como consecuencia de la agresión sexual sufrida, es de aplicación la doctrina de esta Sala sobre cuantía indemnizatoria del daño moral …//… es procedente fijar tal indemnización en la cantidad de diez mil euros, que deberán ser abonados por el condenado, Silvio , a la víctima Frida «. Una consideración que se ajusta a la doctrina de esta Sala. Nuestra jurisprudencia destaca que la exigencia de identificar las bases indemnizatorias puede resultar insuperable cuando se trata de la indemnización por daño moral, pues los órganos judiciales no pueden disponer de una prueba que les permita cuantificar con criterios económicos la indemnización procedente. Los daños morales no es preciso que tengan que concretarse con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas, sino que pueden surgir de la mera significación espiritual que tiene el delito para la víctima y de la necesidad de integrarlo en su experiencia vital, sin más parámetro para la evaluación de su alcance -cuando no hay alteraciones médicamente apreciablesque la gravedad de la acción que lesionó al perjudicado, la importancia del bien jurídico protegido y las singulares circunstancias de la víctima. En el presente caso, el Tribunal no sólo considera que la denunciante fue atacada en su libertad sexual, sino que lo fue bajo la presión de una agresión física y amenaza de muerte ejercidas por su primo y en el espacio de su dormitorio, facilitador de la mayor intimidad y protección. Describe que fue desnudada por la fuerza y que su primo le obligó a masturbarle y eyaculó sobre su cuerpo desnudo, recogiendo así el Tribunal la significación del daño moral que justifica el importe económico que se impugna.

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