La fiscalidad del sector agrario debe adaptarse a sus particularidades y no modificarse tanto

Expertos convocados por el ICAM en el Congreso de Derecho Agroalimentario creen que el legislador tributario debe proteger al sector primario.

Javier Escolano
Javier Escolano
Periodista jurídico

La segunda edición del Congreso de Derecho Agroalimentario, organizado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), ha puesto de manifiesto el descontento de los profesionales del sector con la falta de acuerdos y la excesiva regulación que afecta a quienes se dedican al sector primario.

El propio decano del ICAM, Eugenio Ribón, en el cierre del evento destacó la necesidad de buscar soluciones consensuadas para los desafíos actuales, especialmente en un contexto de «protestas y reivindicaciones de los profesionales del mundo rural en varios países europeos por el encarecimiento de la actividad económica, el aumento de las importaciones desde países extracomunitarios, la excesiva burocracia y ciertas medidas vinculadas a la Política Agraria Común (PAC) y la transición ecológica».

Uno de los asuntos troncales abordados durante el Congreso es el de la fiscalidad del sector agroalimentario, del que hablaron detenidamente José Ramón Domínguez, inspector de Hacienda en excedencia y miembro del Comité Asesor de Derecho Tributario del ICAM, y Juan José Álvarez, secretario general de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA), quienes señalaron la necesidad de mejorar la fiscalidad de un sector expuesto a los riesgos de la climatología.

La fiscalidad del sector agrario. Situación actual y perspectivas de futuro

Según explicó Domínguez, «España es el cuarto productor agrario de la UE, con un 12% del total, por detrás de Francia, que tiene un 17%, y de Alemania e Italia con el 13%. En nuestro país se cultivan 23.2 millones de hectáreas, el 14% de la UE. Las declaraciones del ministro Planas indican que en 2023 hemos crecido un 12,8% en renta agraria, con la disminución del endeudamiento del sector en un 7% y exportaciones de 70.400 millones de euros, con un superávit comercial de 15.400 millones de euros».

Sin embargo, «el sector agrario se caracteriza por la falta de agua, el envejecimiento de la población rural, la escasa rentabilidad, la escasez de mano de obra, la falta de innovación y tecnología, la carencia de políticas agrarias efectivas, la competencia de otros países, la falta de formación y educación, el impacto del cambio climático, entre otras cuestiones. Estas circunstancias revelan la necesidad de una fiscalidad específica para el sector agrario», agregó.

Fiscalidad específica para este sector

Sobre esa fiscalidad, este experto deja claro que tiene unas características particulares: «Dentro de esta actividad, distinguimos la imposición directa de la indirecta. Los directos gravan la manifestación directa de la capacidad de pago. La Ley General Tributaria de 1963 ya hablaba de ese criterio como fórmula para determinar el reparto de la carga tributaria. En este contexto agrario, destacan como impuestos el IRPF, el impuesto de sociedades y el de bienes inmuebles. El primero grava las rentas vía estimación directa u objetiva. La estimación directa es para rendimientos inferiores a 250.000 euros”.

Sobre la estimación objetiva, indicó que es la aplicación de unos índices para obtener el rendimiento neto a través de unos módulos que se establecen desde una Orden Ministerial del 2022. “Estos índices varían entre el 13% y el 56%. Los ingresos computables son ventas, subvenciones e indemnizaciones, también las ayudas de la PAC”.

Al mismo tiempo, comentó que este régimen de estimación objetiva es voluntario “y se puede renunciar de forma expresa o de una forma tácita. La fiscalidad contempla ajustes en materia de incendios, inundaciones, hundimientos y grandes averías, eso hace que los interesados puedan pedir la reducción y, desde la posterior Orden Ministerial, determinar los ajustes. En la estimación directa existe la normal y la simplificada, la última para quien no supere los 600.000 euros anuales”.

Sobre el Impuesto de Sociedades, Domínguez recordó que “graba la obtención de renta. El legislador parte del resultado contable, hace los ajustes fiscales que la propia Ley del impuesto establece y minora las bases negativas imponibles de años anteriores. El gravamen general es del 25%, reducible al 15% en los dos primeros años para quienes inician actividad. En este entorno, las cooperativas tienen un régimen específico de una ley de 20 de diciembre de 1990 que tributan al 20%, los resultados extracooperativos al 25% y las especialmente protegidas tienen un tratamiento fiscal favorable”.

En cuanto a las sociedades agrarias de transformación (SAT), producen y comercializan productos agrarios y ganaderos forestales. Para tener esa personalidad propia deben inscribirse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, tributando de acuerdo con el régimen general del Impuesto de Sociedades.

Respecto al impuesto sobre bienes inmuebles, “grava la cosa, el valor catastral de los bienes inmuebles. Es de titularidad municipal y de exacción obligatoria. Es un impuesto de devengo periódico y de gestión compartida con la administración del Estado. El gravamen para los bienes rústicos va del 0,3% al 0,90%; para los bienes urbanos es del 1,10%. Los ayuntamientos pueden incrementar esos gravámenes y la gran mayoría lo han hecho”.

En cuanto a los impuestos indirectos, este experto indicó que “gravan la capacidad económica basada en el tráfico de los bienes, consumo de bienes y en la prestación del servicio. Sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados hay tres modalidades: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. El primero es el que más impacto tiene en la agricultura, gravando las transmisiones entre particulares siempre que no estén sujetas al IVA. Es un tributo que está cedido a las CCAA. Los gravámenes suelen ser del 8% con reducciones en determinados casos”.

Ahí se debe citar el IVA, que se aplica en la península y Baleares porque en Canarias se aplica el IGIC, en Ceuta y Melilla otro impuesto mientras que en Navarra hay un régimen de concierto y en el País Vasco se establece otro de convenio. Adaptan las normas forales a las generales del IVA. Junto con el régimen simplificado, hay un Régimen Especial por el que los agricultores y ganaderos de incorporación inmediata, salvo para aquellos que hayan superado en el ejercicio anterior un volumen superior de operaciones a los 250.000 euros y las sociedades mercantiles, cooperativas y las SAT.

En cuanto a los Impuestos Especiales, como son los de hidrocarburos, que tienen un tipo reducido para el gasóleo agrícola y hay una devolución de 63,71 euros por cada mil litros sin limitación de consumo. Se aplica en todo el territorio salvo Canarias y Ceuta y Melilla.

Sobre el de la electricidad, que ha pasado del 5,1% al 0,76%, generaba un coste notable para sus explotaciones. Los impuestos sobre cerveza, vino y bebidas fermentadas se aplican en todo el territorio nacional salvo Ceuta y Melilla. Son impuestos de recaudación indirecta: el fabricante liquida el impuesto a Hacienda y luego lo repercute al comprador, quien luego lo repercute al consumidor final.

José Ramón Domínguez

Tratamiento fiscal en otros países

José Ramón Domínguez analizó el derecho comparado de la fiscalidad. “En relación con el IVA, todos los estados miembros admiten dos modalidades: una el régimen normal o de estimación directa y la otra el reembolso a tanto alzado en función de los importes que varían en distintos países. Francia, Alemania e Italia admiten un régimen intermedio, cercano al simplificado español, aunque distinto. Francia tiene un sistema parecido”.

Respecto al IRPF, “Reino Unido y Países Bajos no tienen un régimen específico para la agricultura. Se atiende a los ingresos reales y hay que llevar contabilidad. Francia, Italia y Alemania utilizan dos regímenes, el de estimación directa que puede ser normal y simplificada y el parecido a la estimación objetiva española que utiliza un sistema forfettario o a tanto alzado. Los límites cuantitativos están por encima del español: 274.000 euros en Francia y 350.000 euros en Alemania para la estimación directa”.

De cara al futuro, este experto señala que “este es un sector importante que depende del clima, está sujeto a los riesgos del mercado por la volatilidad de los precios y tiene una dimensión reducida de las explotaciones. Pese a ello, parece que en el corto plazo no se va a modificar la fiscalidad. A este respecto, los acuerdos que alcance España con la UE podrían condicionar dichas reformas fiscales”.

Desde su punto de vista, “el tratamiento fiscal del sector agrario por sus características da mayor protagonismo al IRPF y al IVA para ayudar a la recaudación de unos impuestos que de otra forma serían difíciles. Se establecen obligaciones fiscales y registrales para llegar a ese compromiso fiscal”.

Sobre los regímenes especiales, considera que se vinculan en un triple sentido: “son regímenes incompatibles con la estimación directa, se coordinan entre sí, si se está en estimación objetiva se estará en el IVA en su modalidad simplificada o especial. Al mismo tiempo, se establecen desde índices o módulos que son los criterios de determinación de estos rendimientos”.

Para este experto, “el derecho europeo y el fiscal de los países de nuestro entorno utilizan mecanismos de estimación tanto a efectos del IVA como del IRPF que pueden ser parangonables a los impuestos españoles existentes”.

Tributación y sector agrario

Por su parte, Juan José Álvarez, secretario general de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA), subrayó que “el artículo 130.1 de la Constitución establece que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores, especialmente, agricultura, ganadería y artesanía, a fin de equiparar la vida de todos los españoles.

Juan José Álvarez

Eso implica que el legislador tributario tiene el deber de proteger al sector primario. En el sector agrario hemos vivido varias reformas fiscales. Las organizaciones agrarias han sido clave en estos escenarios tributarios que han ido surgiendo. Si se suprimiese el régimen de estimación objetiva por módulos, el campo saldría a la calle de verdad”.

Recordó que el sector agrario se ha ido adaptando a través de distintos acuerdos con los Ministerios. “Las negociaciones han sido intensas, como por el coste del gasóleo en aquella negociación de septiembre del 2000, donde confluyeron los ministros de Economía, Hacienda y Agricultura con sus asesores. Otra de las cuestiones que se logró fue subir la compensación del IVA que del 5% lo subimos a un 8% para agricultura y un 7% para ganadería. Fue una negociación dura pese a que a la COAG le costó entrar en él”.

Álvarez cree que los problemas de costes que se remontan al 2004 se mantienen en el sector agroalimentario. COAG y UPA llegaron a un acuerdo con el ministerio para subir un punto más de IVA en compensación, pero nosotros no lo suscribimos. En cuanto al último acuerdo, hay que reseñar que “los agricultores y ganaderos han salido a la calle mientras había negociaciones con el ministerio en materia normativa agraria a nivel general y en el plano fiscal.

Este experto recuerda que “aquí planteamos una propuesta para que no se computara el IVA de la compensación que reciben los agricultores en la base imponible y así poder llegar a un baremo superior a los 250.000 euros. El Ministerio aceptó, pero se necesita un cambio legislativo para ponerlo en marcha. Creo que cuando dice el ministro Planas que la renta agraria ha subido un 12,8% no es correcto sabiendo los problemas de la sequía y el impacto de la guerra de Ucrania en sectores como la ganadería o el cereal”.

Desde su punto de vista, “estamos en un momento fiscal importante. Agricultores y ganaderos se han ido adaptando a esta coyuntura gracias al régimen de módulos en estimación objetiva. El gran problema es que este régimen se toca en todas las negociaciones y ese es el problema. Si hay crisis climática o de precios, se tocan los módulos. Frente a ello, algo hay que hacer sobre la estimación directa, que es ingresos menos gastos. El año pasado hubo incrementos de difícil justificación del 5% al 7%”.

Javier Escolano
Javier Escolano
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