Algunos efectos de la pandemia en la justicia penal

I. Introducción

Desde la activación del estado de alarma (art. 116.2 CE), por RD 463/2020, de 14 de marzo, su mantenimiento en seis prórrogas (RD 555/2020, de 5 de junio), hasta el 21 de junio, y con su última dulcificación de las medidas a adoptar ante la crisis sanitaria, que se mantiene, en el RDL 21/2020, de 10 de junio, la justicia penal ha ajustado su funcionamiento desde los servicios indispensables hasta su definitiva reanudación que, según el BOE, ha tenido lugar el 9 de junio, conforme Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, que activó la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia, en la que se debe alcanzar el 100% de trabajo de los efectivos de cada centro de destino.

II. Delitos cometidos durante el estado de alarma

La limitación a la libertad ambulatoria que implicó el confinamiento (art. 11 LO 4/1981) ha supuesto, según los medios, que las propuestas de sanción pudieran alcanzar más de un millón, así como se refieren casi 9.000 detenciones. De esta forma, en un periodo de tres meses casi 6 de cada 100 ciudadanos habrá podido ser objeto de propuesta de sanción.

Estas propuestas de sanción administrativa en muchos de los supuestos de mera desatención de la orden general de confinamiento, y como ya advirtió el Informe de Abogacía del Estado, de 2 de abril, pudieran carecer de base sancionatoria (art. 25.1 CE), finalmente en evidencia por el propio RDL 21/2020, que sí incorpora sanción expresa por mero incumplimiento (del uso de mascarilla).

Respecto a los delitos incoados por desobediencia también se ha noticiado un número muy elevado, siendo previsible, tal y como ya se conocen diversas resoluciones, que se archiven causas o finalmente absuelvan por carencia de agotamiento de las condiciones del tipo (art. 556 CP). Y ello, pues la norma general (RD 463/2020), aunque introduzca prohibiciones, no es susceptible por sí misma de ser desobedecida en el sentido penal si no se hubiera constatado un requerimiento previo de los agentes y, acto seguido, no cumplirse (gravemente) por el ciudadano.

Otros delitos cometidos aprovechando la pandemia (coronacrimes) tendrán más recorrido, como delitos contra la intimidad y ciberestafas [arts. 197 y 248.2.b) CP], en su modalidad de robo de datos con aplicaciones falsas de detección del coronavirus o web maliciosas.

Más peliagudo resultará la prosecución en delitos de omisión de socorro (art. 195 CP), abandono de servicio público (arts. 407 a 409 CP), desobediencia y denegación de auxilio de autoridades y funcionarios (arts. 410 a 412 CP) y, más delicado aún, el de denegación de socorro de sanitarios (art. 196 CP) que castiga al profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria.

III. Efectos procesales penales del estado de alarma

a) Plazos procesales

El RD 463/2020 dispuso que «se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo» (DA 2.ª). No obstante, se previno que en el orden penal la suspensión e interrupción no resultase de aplicación a ciertos procedimientos y actuaciones, conforme se ha ido matizando también en distintos acuerdos del CGPJ, resoluciones del Secretario de Estado de Justicia y RDL 16/2020, de 28 de abril.

En este sentido, el RDL 16/2020, ha resultado confusionista. Completa que una vez alzada la suspensión se producirá «reinicio» del cómputo de los plazos, de tal forma que «volverán a computarse desde su inicio» (art. 2). En materia de recursos se ha optado por un criterio que se puede considerar garantista, de tal forma que los plazos para recurrir las resoluciones notificadas vigente la suspensión e incluso veinte días desde su alzamiento «quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora». Ello conllevará que vencimientos inherentes a la suspensión coincidan el mismo día, a finales de julio, y que, habida cuenta de la extravagante habilitación parcial en agosto (días 11 a 31), otros muchos precluirán en un mes tradicionalmente inhábil.

El acuerdo del CGPJ de 9 de mayo, indica que «el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en el que pierda vigencia el estado de alarma […]». Además, conforme quinta prórroga, por RD 537/2020, de 22 de mayo, «con efectos desde 4 de junio de 2020 […] se alzará la suspensión». No ha expresado el RD 537/2020 las matizaciones que sí se hacen para la suspensión de plazos administrativos, en cuanto a que para dichos plazos “[…] el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas».

Así pues, los operadores jurídicos tenemos servida una buena dosis de inseguridad a la hora de interpretar los distintos efectos de la «suspensión» de términos y «suspensión e interrupción» de plazos, que esperemos pueda verse pronto despejada, teniendo en cuenta que el RD 537/2020 es lex posterior.

En el orden penal, la principal diatriba la presenta el art. 324 LECrim. Cabe entender que, salvo en los supuestos legales de no suspensión (y aun con reservas según la casuística) los plazos máximos de instrucción se han visto detenidos, en el sentido gramatical de que no han seguido adelante, y reanudados tras el alzamiento de la suspensión. No obstante, la Secretaría Técnica de FGE publicó un informe interpretando que los plazos del art. 324 LECrim debían ser objeto de «reinicio» de cómputo, estuviese como estuviese el procedimiento (esto es, incluso en los ya prorrogados el plazo se reiniciaba, en una suerte de puesta a cero del contador).

Conocidos acuerdos como el de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de 21 de mayo, los plazos del art. 324 LECrim debe entenderse que en ningún caso comienzan desde un principio. Conforme Decreto de FGE de 3 de junio (con base en nuevo Informe de la Secretaría Técnica de misma fecha), se persiste en la obstinación pero aun así se previene a los fiscales que deben optar «cautelarmente» por el «criterio de la reanudación del cómputo de los plazos», por lo que «las/los fiscales deberán solicitar su prórroga en los términos establecidos estatutariamente, descontando el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 4 de junio».

Veremos cómo se interpreta finalmente, teniendo en cuenta que está en juego la importancia del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones (art. 24.2 CE).

b) Prescripción y caducidad

La disposición adicional cuarta del RD 463/2020 dispuso que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedasen suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Lo cual tiene lugar hasta el 4 de junio de 2020, fecha en la que se alza la suspensión (RD 537/2020).

Sobre esta base, podría pensarse si afecta a los arts. 131 y siguientes del Código Penal e implica la interrupción de la prescripción de los delitos y también de las penas efectivamente impuestas, lo cual es discutible a la vista del tenor «cualesquiera acciones y derechos», que si bien de amplio espectro no incluye expresamente la jurisdicción penal y conforme el principio favor rei y pro libertate y a la vista del discutible rango normativo puesto que no se cumple el principio de reserva de Ley Orgánica que requiere cualquier reforma del Código Penal.

Por ello, debe entenderse que la suspensión no ha afectado a los términos de prescripción del delito y de la pena (art. 130.1.6º y 7º CP), ni al cumplimiento efectivo (art. 130.1.2º CP), la remisión (art. 87 CP) o la libertad condicional (arts. 90 y ss CP), debiendo estarse a la literalidad de los arts. 132 y 134 CP en cuanto a que «el tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse» y al art. 75 CP en cuanto a que en las penas se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo.

Conforme Informe de la Secretaría Técnica de FGE, de 3 de junio, con distinción entre lo que se entienda por normas o leyes procesales por contraposición a los plazos de carácter sustantivo o material, considera que los plazos asociados, bien a la prescripción del delito, bien al ejercicio de la acción penal, deben ser considerados plazos sustantivos y que no se han visto en ningún caso alterados por la suspensión de plazos del estado de alarma.

IV. Acceso a sedes judiciales y celebración de vistas

La Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia, de 14 marzo, limitó el acceso salvo actos imprescindibles e inaplazables y objeto de citación previa, ampliando en posterior resolución, de 30 de marzo, autorizando el acceso a los «profesionales», que además fueron considerados servicios esenciales (RDL 10/2020).

Conforme art. 23 del RDL 16/2020 se acuerda hasta tres meses después de la vigencia del estado de alarma (21 septiembre) que la atención «al público» en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico. Es decir, la restricción no incluye a los profesionales, como sorprendentemente ahora se está sufriendo en algunas sedes. Otra novedad, irrelevante, es la dispensa del uso de togas. Por su parte, la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, previene el establecimiento de un conflictivo turno de tardes.

El CGPJ, en acuerdo extraordinario de la Comisión Permanente, de 11 de mayo, estableció que los decanos elaborasen un calendario de utilización de las salas de vistas y demás recursos materiales de cada sede judicial y que los titulares de los juzgados y tribunales son a quienes incumbe fijar los criterios generales y dar las instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes, incluida una posible reorganización de la agenda.

Esto último ha dado lugar a cierto caos y que muchos juzgados realicen las actuaciones conforme fuero propio, al tiempo que se desconoce si se están realizando inspecciones y siguiendo pautas específicas, verificables sede a sede, de autoridades sanitarias.

En cuanto al empleo de medios telemáticos, las Resoluciones del Secretario de Justicia, de 14 de marzo, y del Ministro de Justicia, de 23 de marzo, establecieron medidas de seguridad y el empleo de videoconferencia, en línea con acuerdos de los decanatos de algunas sedes, como el Acuerdo Gubernativo 155/2020, de 17 de marzo, del Decanato de Madrid, sobre la necesidad de arbitrarse un mecanismo de comunicación entre las comisarías y los juzgados a través de sistemas de videoconferencia.

La asistencia letrada a las personas detenidas por medios telemáticos ha funcionado generalmente bien cuando se ha propiciado con confidencialidad y visualización abogado-cliente y en algunas innovaciones, como el acceso telemático al atestado [art. 520.2.d) LECrim], la abogacía ya no puede permitir un retroceso, pues es una reivindicación básica que entronca en el Programa de Estocolmo.

Conforme RDL 16/2020 (art. 19), la «Guía de Buenas Prácticas» del CGPJ, de 29 de abril, y los «criterios generales» del CGPJ para la elaboración de los planes de reanudación, de 11 de mayo, «durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, […], los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia (sic) telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello».

Se excepciona, y será necesaria la presencia física del acusado (no incluye al abogado ni al fiscal) en los juicios por delito grave. Por su parte, la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, ordena «optimizar » estos medios a las Administraciones prestacionales.

No cabe abarcar aquí la problemática de la adecuación tecnológica de la justicia. El CGPJ, en su Comisión Permanente de 27 de mayo, ha aprobado una «Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas» que se puede considerar un buen comienzo. Aun así, quedan muchas cuestiones por avanzar y es necesario no sólo contar con medios técnicos idóneos sino con una postura proactiva de todos los actores jurídicos, incluido un cambio de conciencia para el que algunos son reacios. La reciente incorporación del CGAE al grupo de trabajo del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) puede ser una buena noticia, en la confianza de que no incurran en el arte del ‘disparo al pie’ y tengan presente las necesidades de la abogacía de oficio, ejemplar durante el estado de alarma.

La utilización de videoconferencia es una herramienta útil según casos que debe consensuarse, fundamentalmente, con cada postulación.

Por último, cabe alentar que la abogacía no baje la guardia en esta nueva época de atajos cortoplacistas y, además de requerir las elementales medidas técnicas y sanitarias, defienda el mantenimiento de los derechos y las garantías procesales fundamentales, con especial atención al derecho a la presunción de inocencia, cada vez más desvirtuado.

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