El Supremo rectifica su criterio sobre la prestación por gran invalidez: solo es compatible con trabajos esporádicos

Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 20 de abril de 2024, recurso n.º 197/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Antonio Blasco Pellicer.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo rectifica su criterio y vuelve al primigenio, conforme al cual la prestación de gran invalidez solo es compatible con un trabajo esporádico, marginal o de poca importancia en los no se requiera alta en la Seguridad Social.

El recurrente era pensionista gran invalidez por ceguera y trabajador de la ONCE como vendedor de cupones.

Fundamento jurídico destacado

El recto entendimiento del artículo 198.2 LGSS conduce a determinar que los trabajos compatibles con las prestaciones de incapacidad allí determinadas (Incapacidad Permanente Absoluta -IPA- y Gran Invalidez -GI-) autorizados por dicha norma son aquellos de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social; es decir los residuales, mínimos y limitados y ,en manera alguna, los que constituyen la propios que se venían realizando habitualmente ni cualesquiera tros que permitan la obtención regular de rentas y que, como se ha precisado, den lugar a su inclusión en un régimen de la Seguridad Social.

Pulsar aquí para acceder a la sentencia completa

De interés profesional

- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img

CONTENIDOS RELACIONADOS

Una sentencia del Supremo redefine los límites del engaño en delitos...

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 9 de abril de 2024

Estado de alarma y derechos fundamentales

Pocos meses después del intento de golpe de estado de 23...

Sentencia de la Sala Social del TSJM sobre la pensión de...

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de...

Delito de lesiones: la pérdida de piezas dentales como causante de...

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 1 de marzo de 2023. Recurso Nº: 2669/2021. Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.