Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 20 de abril de 2024, recurso n.º 197/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Antonio Blasco Pellicer.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo rectifica su criterio y vuelve al primigenio, conforme al cual la prestación de gran invalidez solo es compatible con un trabajo esporádico, marginal o de poca importancia en los no se requiera alta en la Seguridad Social.
El recurrente era pensionista gran invalidez por ceguera y trabajador de la ONCE como vendedor de cupones.
Fundamento jurídico destacado
El recto entendimiento del artículo 198.2 LGSS conduce a determinar que los trabajos compatibles con las prestaciones de incapacidad allí determinadas (Incapacidad Permanente Absoluta -IPA- y Gran Invalidez -GI-) autorizados por dicha norma son aquellos de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social; es decir los residuales, mínimos y limitados y ,en manera alguna, los que constituyen la propios que se venían realizando habitualmente ni cualesquiera tros que permitan la obtención regular de rentas y que, como se ha precisado, den lugar a su inclusión en un régimen de la Seguridad Social.