¿Funcionan los planes de reestructuración? Esto es lo que opinan los especialistas en Derecho Bancario

El IV Congreso Nacional de Derecho Bancario, organizado por el ICAM, abordó esta problemática como uno de los temas clave del evento.

Javier Escolano
Javier Escolano
Periodista jurídico

“Las reestructuraciones empresariales se reafirman en la práctica como el modo más eficiente para preservar puestos de trabajo, el tejido empresarial y proteger el interés de los acreedores, con garantías y sin las dilaciones que implican los procedimientos concursales.”

Esta es una de las conclusiones alcanzadas durante el IV Congreso ICAM de Derecho Bancario, en el que se analizaron los efectos de la reforma concursal y la evolución de los planes de reestructuración.

Ya en la sesión inaugural, el secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo, y la subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa, Amparo López, arrojaron luz sobre el impacto positivo de esta reforma, destacando el cambio de enfoque hacia la prevención de la insolvencia, con el objetivo de sustituir la judicialización por un intento de resolución de los conflictos por vías extrajudiciales.

En la segunda jornada, se llevó a cabo una mesa redonda en la que Juan Amat de Banco Sabadell, Juan José Asegurado de BBVA, Lluís Farrés de CaixaBank, María Gómez-Zubeldia de Santander España, Cayetana Lado de ICO, Juana Pulgar Ezquerra de la Universidad Complutense y Rosana Viejo de Bankinter, ofrecieron una visión integral del tema.

En este debate que moderó José Ramón Couso, diputado de la Junta de Gobierno y director del Congreso Bancario, fue María Gómez-Zubeldia, Abogada en Corporate & Investment Banking Santander España quien abrió las intervenciones señalando que “las reestructuraciones están funcionando y se incrementan. Hay más de 340 planes ya consensuados y se echa en falta que no haya un registro público para cotejarlos. De ese total, en cerca de 250 planes ha estado implicado el Banco de Santander”.

María Gómez-Zubeldia, Abogada en Corporate & Investment Banking Santander España


Los expertos señalaron el buen funcionamiento de estos planes, no solo en grandes empresas sino también en el middle market, “compañías con problemas económicos pero son viables desde el punto de vista operativo. En el caso de otras empresas con problemas de solvencia más graves o en situaciones complicadas es mejor optar por el concurso de acreedores”, comentó Gómez-Zubeldia en su intervención

Por su parte, Juan José Asegurado, SSJJ Financiación Bancaria y Residencial – Responsable Empresas BBVA, resaltó que “el papel de los jueces en el control del plan de reestructuración es clave. Así lo indica el artículo 647 del nuevo texto normativo; puede ser un control más exhaustivo o más formal, eso ya depende de cada juez”. Al mismo tiempo señaló los requisitos que debe llevar ese plan de reestructuración y las principales causas de impugnación del citado plan cuando son consensuados y no consensuados.

Juan José Asegurado, SSJJ Financiación Bancaria y Residencial – Responsable Empresas BBVA


En este contexto, recordó “que la comprobación del juez de todos los requisitos es fundamental para homologar el plan consensuado, así debe comprobar la correcta formación de clases de los acreedores, la situación real de insolvencia del deudor, inminente o actual. Al mismo tiempo, es fundamental que ese plan pueda sacar al deudor de la situación en la que se encuentra para que se pueda homologar el plan. Y el último punto es que se trate a los deudores de la misma clase de forma igual o paritaria, si no se da ese requisito. Junto a ello, hay otras dos cuestiones que afectan a los acreedores que no tengan que hacer un gran esfuerzo y que después del plan los acreedores no pierdan posiciones

Por su parte, Lluís Farrés, Director AJ Concursal y Reestructuraciones en CaixaBank, incidió en la nueva figura que surge en esos planes que es el llamado experto en reestructuraciones y sus competencias. “Se da la circunstancia de que en ocasiones ese nombramiento acaba en un juzgado mercantil, y la homologación judicial en otro. Según la sentencia de la Audiencia Provincial sobre el caso Celsa, debe ser el juez que nombró a ese experto quien resuelva su posible impugnación. Creo que es lo lógico que sea el mismo juez”. Al mismo tiempo abordó la cuestión de la impugnación de ese experto cuando el plan de reestructuración se está homologando.

Lluís Farrés, Director AJ Concursal y Reestructuraciones en CaixaBank


Debe ser el mismo juez

Sobre esta cuestión, Juana Pulgar, Catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense, Of Counsel en Latham & Watkins y vocal permanente de la Comisión General Codificación, recalcó que “debe ser el mismo juez que recibe la comunicación de ese experto de reestructuración el que debería homologar. La figura del experto no está muy perfilada en el nuevo texto concursal. El problema es saber si hay base legal para hacerlo así. Otra cuestión que no se entiende es que haya apelación en el nombramiento del experto, que no tiene mucho sentido. De momento, Barcelona y Madrid consienten esas apelaciones, pero no es lo ideal”.

Juana Pulgar, Catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense, Of Counsel en Latham & Watkins y vocal permanente de la Comisión General Codificación

Sobre la figura del experto, Rosana Viejo, responsable de la asesoría jurídica de Bankinter, destacó que “la herramienta de impugnación del nombramiento del experto no es muy útil, no te suspende la tramitación del plan, puede haber resoluciones contradictorias al tramitarse esa impugnación y el plan en juzgados diferentes y eso plantea problemas prácticos. Donde más margen tenemos las entidades es en la sustitución del experto que tiene sus ventajas pero para ello hace falta contar con el 50% del total de los acreedores. Logrado el acuerdo, el juez solo puede ratificar ese cambio comprobando todos los requisitos para dicho cambio”.

Rosana Viejo, Legal Manager Bankinter


Farrés también dio su visión sobre la prórroga de las negociaciones de ese plan de reestructuración, primero tres meses prorrogables por otros tres “la norma señala que si en el séptimo mes no hay acuerdo, el deudor debe solicitar concurso voluntario y los acreedores tienen la opción de plantear un concurso necesario. Para Juan Amat, Dirección Seguimientos Especiales Crédito Corporativo y Empresas Gestión Concursal y Contenciosos Corporativa en Banco Sabadell, el problema radica en que algunos expertos en reestructuración aportan poco y esos seis meses para negociar son escasos. “En el séptimo mes hay planes que se siguen discutiendo”.

A juicio de Juana Pulgar, “puede pasar que en ese séptimo mes haya acreedores con más del 50% de los créditos que puedan plantear ese plan y frenar esa solicitud de concurso voluntario. Hay base legal para ello. Sobre la prórroga, nosotros en el grupo de trabajo del anteproyecto introdujimos dos prórrogas, pero al convertirse en proyecto de ley desapareció una. Ahora vemos que el tiempo era insuficiente”. Farrés, por su parte, subrayó que el “problema es que se empieza a negociar desde el quinto mes”.

En el debate se habló de las insolvencias fabricadas por algunas empresas donde se llegan a establecer quitas importantes. Juan Amat confirmó que estaban viendo casos donde se forzaba la calificación de la insolvencia probable, actual o inminente tanto en grandes como en pequeñas empresas, es un fraude de ley claro donde se establecen quitas importantes para los acreedores. La cuestión es ver quién debe controlarlo si el juez, el experto en reestructuraciones o en la propia impugnación del concurso.

En su intervención, Cayetana Lado, directora de la Asesoría Jurídica y Secretaria del Consejo en ICO, destacó que el papel de los créditos públicos, tributarios o no, es clave en cualquier proceso de reestructuración. Así, señaló el papel de dichos créditos en la sentencia de Dash Fotonic, sentencia compleja “donde se hace un doble análisis de esos créditos de derecho público; hay créditos de titularidad de la UPV. Universidad Politécnica de Valencia y los del CDTI con su problemática específica. Aquí lo importante es el régimen jurídico de dichos créditos públicos”.

Cayetana Lado, directora de la Asesoría Jurídica y Secretaria del Consejo en ICO
Javier Escolano
Javier Escolano
Periodista jurídico

Contenidos destacados

- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img

CONTENIDOS RELACIONADOS

La incorporación de la mujer al mercado laboral y su incidencia...

En los últimos 50 años, el papel de la mujer en...

La ingeniería fiscal en el siglo XXI: El caso de Amancio...

Si bien pudiera parecer obvio que un acto de benevolencia y...

Nuevos horizontes en defensa de la abogacía

Para todos aquellos que no conozcan bien el departamento, Defensa de...

El abuso de derecho en la negativa a autorizar obras en...

Análisis práctico sobre la problemática de la ejecución de obras en elementos privativos que afectan a elementos comunes