La quimera de la predeterminación legal del juez cuando se trata de aforados

Ines C Iglesias Canle
Ines C Iglesias Canle
Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Vigo

Recensión de la obra de CHOZAS ALONSO, J.M., “La quimera de la predeterminación legal del juez cuando se trata de aforados. Una reflexión sobre los aforamientos de Diputados y Senadores”, Dykinson, Madrid, 2022.

El libro de Chozas Alonso aborda un tema del máximo interés en el momento actual al referirse a cómo el derecho del juez legal predeterminado por la ley se ve afectado, y a su juicio, conculcado, cuando se trata de aforados, a raíz de la aplicación e interpretación de la actual doctrina jurisprudencial.

El presente estudio se estructura en cinco capítulos y un anexo normativo que facilita su comprensión, al incorporar la normativa de aplicación y la jurisprudencia objeto de comentario. Finalmente, en el addenda se aporta una visión que refleja la indeseable consecuencia práctica de la aplicación del criterio jurisprudencial a ultranza y que el autor critica a lo largo de su obra con referencias a casos judiciales con diputados y senadores en los que se altera la competencia objetiva del tribunal investigador o enjuiciador por la pérdida o adquisición de la condición de diputado o senador con posterioridad al momento de la comisión del hecho punible.

En efecto, el planteamiento del tema al que obedece esta magnífica monografía se construye con una sólida base legal y doctrinal para abordar el tema de “La quimera de la predeterminación legal del juez cuando se trata de aforados. Una reflexión sobre los aforamientos de diputados y senadores”, al que da título esta obra. Se trata, como afirma el autor en las primeras páginas, de analizar la problemática derivada de la influencia en la determinación de la competencia objetiva de los tribunales penales cuando una persona inculpada adquiere o pierde su condición de aforado, o lo que se ha venido en llamar “el peregrinaje” de las causas de aforados de un tribunal a otro, lo que se compadece mal, entre otros principios, con el principio de la perpetuatio iurisdictionis. Este principio exige que el tribunal que debe conocer de un asunto para un aforado lo debe seguir siendo para su resolución, con independencia de la pérdida de condición de aforado durante el proceso. Esta tesis, no obstante, no es la que sostiene la Sala Segunda del Tribunal Supremo, aún cuando ello implique la vulneración del derecho al juez legal del art. 24.2 CE, a juicio de este autor, y en su trabajo da cuenta de las razones que le llevan a sostener una tesis contraria a la del supremo intérprete de la legalidad ordinaria.

El problema, como se reconoce expresamente en este trabajo, surge en relación a la determinación del dies a quo a partir del cual se entiende que se determina la competencia objetiva de las causas con aforados y ahí es donde radica la discrepancia con el Acuerdo no jurisdiccional del 2 de diciembre de 2014 que establece expresamente que “en las causas con aforados la resolución judicial que acuerda la apertura del juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del Tribunal del enjuiciamiento aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condición de aforado”, puesto que, como magníficamente justifica y argumenta este autor, el criterio más acertado debiera haber sido el de comisión del hecho delictivo, por lo que entiende que es partidario de la inconstitucionalidad, por vulneración del art. 24.2 CE, de cualquier norma o decisión que no sea congruente con ello.

En las páginas que siguen explica minuciosamente como la postura del Alto Tribunal atenta contra el art. 24.2 CE, al reconocer el derecho al juez legal, el principio de seguridad jurídica y el principio de igualdad en aplicación e interpretación de la ley, porque comporta que, de facto, los aforados puedan elegir a los jueces que les van a investigar y juzgar, mientras que el resto de los ciudadanos no pueden elegir obviamente al tribunal que les vaya a juzgar en un determinado asunto, por aplicación del referido art. 24.2 CE. El análisis de distintos casos jurisprudenciales en que han intervenido aforados ilustra estas afirmaciones y sirve de apoyo a la tesis que sostiene el autor.

También se critican las excepciones que la doctrina jurisprudencial refiere, ya que considera que no puede existir aforamiento ante el Alto Tribunal en el enjuiciamiento de infracciones leves, ni por los cauces de los juicios rápidos, o mediante el recurso al Tribunal del Jurado, lo que no se explica convenientemente teniendo presente el carácter imperativo de las normas sobre competencia objetiva y funcional y de la propia norma procesal con carácter general al referir el cauce procesal a seguir.

A modo de reflexión final, concluye, con fineza jurídica, que aun siendo conscientes de que su opinión no es unánime en la doctrina, que entiende conforme al parecer del Tribunal Supremo que lo relevante es la naturaleza meramente funcional del aforamiento, su postura es la más coherente con el derecho al juez legal predeterminado por la ley y, en tal sentido, reclama una regulación jurídica de los aforamientos en España que corrija el actual criterio jurisprudencial y sus nefastas consecuencias para el actual Estado de Derecho. Para ello concluye su obra con un análisis de las últimas propuestas normativas del futuro y esperado Código Procesal Penal, que analiza en tal sentido a partir de las últimas tentativas habidas al respecto, desde el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal del año 2011 al del año 2020.

Por todo ello, la obra resulta absolutamente necesaria en el momento actual y arroja luces en relación a una temática que ha sido abordada con poca fortuna por parte de los operadores jurídicos y los propios medios de comunicación que, además, no siempre informan con la debida claridad en temas vitales en el actual contexto social y constitucional.

Ines C Iglesias Canle
Ines C Iglesias Canle
Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Vigo

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