El imprescindible estatuto de la persona desaparecida

José Antonio Lorente Acosta
José Antonio Lorente Acosta
Catedrático de la Universidad de Granada y Presidente de la Fundación QSD Global

Desde que en la “Fundación QSD Global – Fundación Europea por las Personas Desaparecidas” iniciamos nuestra andadura en 2015, tuvimos claros nuestros objetivos, que eran y son amplios y ambiciosos, pero necesarios y proporcionados a la magnitud social y humana del problema que tratamos de paliar.

Nuestro objetivo era y es el de ACOMPAÑAR (sí, en mayúsculas) a los familiares de personas desaparecidas, para mantenerlos unidos, trabajando de modo coordinado, sin perder la esperanza, sin dejar pasar ninguna oportunidad, sin que los casos caigan en el olvido.

Como reza el título de uno de los libros de nuestro presidente fundador y alma mater de todo nuestro trabajo, Paco Lobatón, “te buscaré mientras viva” es uno de los motivos por los que muchos familiares se levantan a diario a pesar de los pesares, aunque haya pena y dolor, y nuestra fundación está para ayudarles a buscar mientras vivan, mientras vivamos.

En los ocho años de trabajo, y a pesar de los problemas, hemos ido viendo cómo algunas cosas han mejorado, incluso de modo muy evidente. La creación del CNDES – Centro Nacional de Desaparecidos -algo realmente increíble porque increíble era que no estuviese creado hace ya muchos años- es uno de los ejemplos más obvios de esta mejora.

Sin embargo,entendemos que se debe apoyar más por parte de los gobiernos e instituciones al CNDES, ya que el centro tiene un ingente trabajo y necesita de atención especializada y humanizada que no siempre puede brindar porque la falta de personal se lo impide. El CNDES de un país como España no puede ser sólo un centro de control estadístico de datos o de gestión de denuncias, sino que debe aspirar a más. De hecho, aspira a más, y por ello queremos felicitar a todos los que han formado y forman parte del mismo, pero reiteramos que sin el apoyo necesario tampoco se va a avanzar del modo conveniente.

Hemos visto igualmente desarrollarse una sensibilidad por parte de los municipios, algunos especialmente comprometidos. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es uno de los principales apoyos que tienen las familias, que tenemos todos en esta lucha, y ha sido un aliado permanente, firme y comprometido de QSD Global.

A través de ellos surge la coordinación y el reparto de tareas entre todas las entidades participantes en una búsqueda, por ejemplo, desde cuerpos y fuerzas de seguridad, policía local, bomberos y Cruz Roja, hasta protección civil y voluntariado ciudadano. Y todo ello sin renunciar al objetivo último de que existan Unidades Especializadas de Desaparecidos.

Nos sentimos especialmente orgullosos como Fundación de la creación de una aplicación: Family RED. La misma se puede descargar gratuitamente y llevar en el teléfono móvil o tableta. Con ella los familiares de personas desaparecidas y personas interesadas pueden estar en red, comunicados de forma permanente, para saber qué hacer, cómo hacerlo, adónde ir y a quién recurrir en cada momento. Una red que será también un nexo con las demás familias, con los profesionales que atenderán demandas en cuestiones jurídicas, sicológicas, de servicios sociales.

Y es aquí, al tratar de los temas antes mencionados, cuando surge la necesidad de avanzar y hacer realidad la Carta de Derechos y Demandas que empezamos a formular en el primer Foro de familias, el de Úbeda-Baeza de 2015. Y una de las demandas pendientes, quizá la más importante, es la del Estatuto de la Persona Desaparecida sin Causa Aparente (en adelante, “El Estatuto”).

Nuestra Fundación impulsó el primer borrador ya en 2016, lo complementamos y avanzamos con el mismo en consultas y Jornadas varias, como la de 2018 en el Congreso de los Diputados. Y, para ser operativos, lo pusimos en manos del CNDES que lo ha trasladado al Ministerio del Interior y de ahí al ámbito parlamentario para que pueda convertirse en Ley.

El Estatuto, en su borrador actual, tiene 6 Títulos que contienen 21 artículos y una disposición adicional transitoria, que serán revisados a fondo en esta actividad. Un simple repaso del contenido parcial de alguno de los títulos nos pone de manifiesto el enorme retraso e indefensión que en esta materia se tiene en España en este momento, en 2023.

Los Títulos I y II abarcan la definición de persona desaparecida (sin causa aparente) y sus derechos, como el derecho a una búsqueda efectiva, a la identificación o a la protección de sus intereses laborales o profesionales.

El Título III se centra en los derechos de los familiares y amistades, mientras que el IV recoge las actuaciones inmediatas ante una denuncia de desaparición.

Finalmente, el Título V abunda en las consecuencias civiles de la desaparición, con aspectos como la declaración de ausencia, o la de ausencia sin retorno.

Por los desaparecidos, por sus familias y amigos, por un país más justo y solidario, todo esfuerzo merece la pena: sin duda. Por ello concluyo agradeciendo al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid su compromiso, plasmado en la jornada jurídica que tendrá lugar en su sede el 31 de mayo, que es la primera sin ser la última.

José Antonio Lorente Acosta
José Antonio Lorente Acosta
Catedrático de la Universidad de Granada y Presidente de la Fundación QSD Global

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