AMP.- El Constitucional ratifica su aval a la reforma que prohíbe a un CGPJ caducado hacer nombramientos discrecionales

Los magistrados rechazan también el recurso del PP tras desestimar el de Vox el pasado octubre

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado este martes su aval a la reforma que prohíbe que un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) caducado –como el actual– pueda realizar nombramientos discrecionales, una limitación de funciones que ha llevado al Tribunal Supremo (TS) al borde del colapso por la crisis de vacantes.

Según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, la mayoría progresista –de 7 magistrados frente a 4– ha votado en bloque contra la impugnación ‘popular’. Por su parte, los magistrados conservadores –Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa– han abogado por estimar el recurso de inconstitucionalidad al tiempo que han anunciado voto particular.

Este era el resultado esperado por cuanto el pasado octubre el TC ya rechazó la impugnación de Vox contra la misma reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) con idéntico resultado: 7 a 4.

Entonces, el Pleno argumentó que el artículo 122 de la Constitución da margen suficiente al legislador para regular el órgano de gobierno de los jueces. El referido precepto dice, sobre el CGPJ, que «la ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario».

Además, incidió en que la Constitución expresa claramente que el CGPJ tiene un mandato de cinco años, tras los cuales debe renovarse, por lo que no contempla un Consejo en funciones. De ahí que defendiera que éstas se limiten, sobre todo si tienen un carácter discrecional.

«El CGPJ en funciones debe poder desarrollar las atribuciones que constitucionalmente le correspondan, pero sometidas a límites estrictos que eviten que este órgano, en situación de prórroga por la concurrencia de una circunstancia de anomalía institucional, comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del Poder Judicial, allí donde las decisiones a adoptar tengan un alto grado de discrecionalidad y un bajo contenido de mera gestión administrativa», afirmó.

También desechó las críticas a la forma de tramitar la reforma de LOPJ, concluyendo que no hubo uso fraudulento de la proposición de ley porque la utilización de esta figura legislativa no viene limitada por razón material cuando se trata de regular materias propias de la LOPJ. En consecuencia, resolvió igualmente que no hubo irregularidad al no escuchar al propio CGPJ porque por este cauce su informe no era preceptivo.

«CASTIGO» DEL LEGISLATIVO AL CGPJ

En respuesta a esta primera sentencia, los cuatro magistrados conservadores firmaron igualmente un voto discrepante donde advirtieron de que la reforma legal efectuada en marzo de 2021 supone una «desnaturalización» del CGPJ, hasta el punto de que afecta a su principal función constitucional: garantizar la independencia judicial frente al «poder político».

Asimismo, criticaron el «castigo» del Poder Legislativo al CGPJ para conseguir una renovación que aún no ha llegado. En este sentido, cabe recordar que la modificación de la LOPJ pretendía empujar al PP a la mesa de negociaciones para pactar un nuevo CGPJ.

Sin embargo, la falta de avances para designar nuevos vocales propició que en julio de 2022 las Cortes Generales aprobaran una contrarreforma exprés para devolver al CGPJ su capacidad de hacer nombramientos discrecionales pero únicamente para elegir a sus dos candidatos al TC.

Esta segunda reforma posibilitó que en enero de 2023 se produjera la renovación parcial del Constitucional que estaba pendiente desde junio de 2022, provocando un vuelco desde la entonces mayoría conservadora a la actual progresista.

PANORAMA «DESOLADOR» EN EL SUPREMO

También llamaron la atención sobre el atasco que la limitación de funciones del CGPJ está provocando en la administración de justicia debido a la crisis de vacantes. Según los datos actualizados, en estos momentos hay 86 plazas desiertas en la cúpula judicial.

Estas vacantes se reparten con 36 en los tribunales superiores de justicia (TSJ), 25 en las audiencias provinciales (AP), 24 en el Tribunal Supremo (TS) y una en la Audiencia Nacional.

Durante la apertura del año judicial, celebrada el pasado 7 de septiembre, el presidente interino del TS, Francisco Marín Castán, calificó el panorama de «desolador».

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