TS ve injustificado que se ordenara expulsar a un hombre por no llevar pasaporte cuando se lo pidió la Policía en Madrid

El hombre acreditó ante los tribunales que tenía un pasaporte peruano en vigor, así como certificado de empadronamiento en Madrid

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha considerado injustificado que se ordenara la expulsión de un hombre tras ser detenido por la Policía al no llevar documentación alguna cuando le pidió que se identificara, pero que luego acreditó ante la Justicia que tenía un pasaporte peruano en vigor, así como un certificado de empadronamiento en Madrid y póliza de seguro.

Los magistrados han afeado que los tribunales no tuvieran en consideración la documentación aportada. «Sí tenía la documentación acreditativa sobre su identificación, sin perjuicio de que no la llevara consigo en el momento de ser requerido para ello», han apuntado.

Además, han subrayado que en el pasaporte constaba también la forma de entrada en el país y que, de no tener en cuenta estos detalles, «se estaría sancionando el mero hecho formal de no llevar la documentación personalmente en un momento determinado, no su inexistencia».

Así las cosas, en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha concluido que «no puede aceptarse» que en este caso «concurran circunstancias añadidas a la mera estancia irregular en nuestro país que justificara la orden de expulsión, conforme exige la reiterada jurisprudencia de este tribunal».

Al margen, el tribunal ha explicado que en lo que respecta al arraigo, «una permanencia, con empadronamiento constatado durante más de un año a la fecha de inicio del expediente, con constancia de percepción de retribuciones, permite concluir en el ejercicio de actividad de la que obtendría algún tipo de remuneración, como acredita la remisión de dinero a su país».

DETENIDO EN 2020

En este caso, los hechos se remontan a abril de 2020, cuando el hombre fue detenido en Madrid. La Policía le requirió su documentación y él no llevaba su pasaporte consigo. Tras las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad, se comprobó que no disponía de documento alguno que acreditase su situación de estancia o residencia en España.

El hombre explicó que tenía un pasaporte peruano y que se encontraba en territorio español tras haber entrado por un puesto fronterizo. Aseguró que tenía trabajo y que convivía con un familiar que tenía residencia legal en España. Pidió que no se le expulsara del país, sino que se le aplicara una multa.

Aportó su pasaporte en vigor «con sello de entrada en España», su certificado de empadronamiento en Madrid y una póliza de seguro de asistencia sanitaria, «constando también documentación acreditativa de envío de dinero a su país». Cinco meses después la Administración ordenó su expulsión.

La Delegación del Gobierno en Madrid consideró que había cometido una «infracción grave» y dictó su orden de expulsión del país y la orden expresa de entrada en el plazo de 3 años. El hombre recurrió, sin éxito, la decisión ante un juzgado de lo contencioso-administrativo, que concluyó que no había incurrido en «falta de proporcionalidad» alguna. Disconforme, acudió también al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que confirmó la resolución.

JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO Y EL TJUE

Así las cosas, el hombre llevó su caso ante el Supremo, al considerar que no se habían tenido en cuenta las conclusiones de varias sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y el propio TS, que ordenan primar la sanción de multa a la expulsión.

La Abogacía del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno, se opuso al recurso y defendió que los fundamentos para acordar la expulsión son «plenamente ajustados» a la jurisprudencia.

Los magistrados han estudiado si el mero hecho de estar en situación de estancia irregular y de carecer de documentación en el momento en el que se inicia el procedimiento sancionador debe traducirse en una orden de expulsión o basta con aplicarse una sanción de multa.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Olea, el Supremo ha incidido en que el debate se centra no en la correcta aplicación de la jurisprudencia, sino en determinar si las circunstancias del ciudadano extranjero «deben tomarse en consideración solo al inicio del procedimiento en vía administrativa o si, por el contrario, deben valorarse a la vista de las pruebas aportadas tanto en el previo procedimiento administrativo, en un momento posterior a su iniciación, o incluso conforme a las pruebas aportadas en la vía jurisdiccional».

«ESFUERZO PROBATORIO»

En este caso, el tribunal ha recalcado que, aunque el hombre «nada» hizo en la fase administrativa, «es cierto que junto con la demanda realizó un esfuerzo probatorio» y aportó su pasaporte «y otros elementos». Es decir, que ni el juzgado ni el TSJ tomaron en consideración las pruebas que aportó.

En este sentido, los magistrados han fijado que corresponde a los juzgados y tribunales hacer un «juicio de proporcionalidad» cuando revisan las resoluciones de la Administración sobre estos extremos. Según han concluido, éstos deben de tener en cuenta «las pruebas que le hayan sido aportadas, no solo en vía administrativa sino también en vía jurisdiccional».

En 24 folios, el tribunal ha declarado ha lugar el recurso que presentó el hombre contra la sentencia del TSJ madrileño.

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