El plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios comienza tras sentencia firme

Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Novena, de 25 de abril de 2024. Asuntos C-484/21 y C-561/21

El TJUE ha dictaminado que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios comienza cuando adquiere firmeza la sentencia que declara el carácter abusivo de las cláusulas.

Por tanto, el consumidor puede iniciar la acción de restitución incluso si no tenía conocimiento del carácter abusivo de las cláusulas en el momento del pago. Además, el Tribunal europeo ha establecido que dicho plazo no puede comenzar a correr en la fecha en que se dictó una sentencia anterior por el tribunal supremo nacional, sino que debe comenzar después de la sentencia específica que declara abusiva la cláusula del contrato en cuestión. Esta decisión, basada en el principio de efectividad de la Directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos de consumo, fortalece los derechos de los consumidores.

Fundamento jurídico avanzado

“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

1) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la luz del principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado, en el momento de la celebración de un contrato con un profesional, en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de esos gastos comience a correr en la fecha de ese pago, con independencia de si ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de esa cláusula desde el momento de dicho pago, o antes de que por esa resolución se declarara la nulidad de dicha cláusula.

2) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula de un contrato celebrado con un profesional cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme comience a correr en la fecha en la que el tribunal supremo nacional dictó una sentencia anterior, en otro asunto, en la que declaró abusiva una cláusula tipo que se corresponde con esa cláusula de ese contrato.”

Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Novena, de 25 de abril de 2024:

Asunto C-484/21
Asunto C-561/21

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