El TS fija que las víctimas de violencia de género pueden cobrar la prestación en favor de familiares aún sin divorcio

El tribunal aplica la perspectiva de género para que las mujeres separadas de sus agresores puedan recibir la subvención

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) establece que las mujeres separadas como consecuencia de la violencia de género que sufrieron en el matrimonio pueden cobrar la prestación en favor de familiares aunque no estén divorciadas.

«Aplicando en consecuencia la obligada interpretación de la ley con perspectiva de género, la conclusión no puede ser otra que la de extender a la prestación en favor de familiares ese mismo criterio ya acuñado respecto a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho, que exime el requisito de convivencia cuando la ruptura de la relación obedece a la circunstancia de que la mujer ha sido víctima de violencia de género», ha apuntado la Sala de lo Social.

Los magistrados han dictado una sentencia en la que aplican la perspectiva de género tras haber analizado el caso de una mujer que en la fecha del fallecimiento de su padre, en 2014, estaba legalmente casada, aunque se encontraba separada de hecho de su esposo, que fue condenado por un delito de violencia de género. La sentencia de divorcio se dictó en 2015.

En la sentencia, recogida por Europa Press, consta que al morir su padre, la mujer –que entonces tenía 52 años– solicitó esta prestación que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.

Su solicitud fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) porque estaba legalmente casada cuando murió su padre. Según los hechos probados, el ente reconocía que la mujer convivía a expensas de su padre con al menos dos años de antelación, que carecía de medios propios de subsistencia y que no tenía familiares con obligación legal y posibilidad de prestarle alimentos.

La mujer llevó su caso ante el juzgado de lo social correspondiente, que le dio la razón. Pero luego el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía avaló la decisión del INSS de negarle la prestación.

Ahora, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto y ha explicado que realiza una interpretación con perspectiva de género del artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social, haciendo extensible a esta prestación el criterio acuñado respecto a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho.

Este criterio exime del requisito de convivencia cuando la ruptura de la relación obedece a que la mujer ha sido víctima de este tipo de violencia, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos legalmente.

YA ESTABA SEPARADA CUANDO EL PADRE FALLECIÓ

La Sala de lo Social ha concluido que «eso mismo sucede en el caso del matrimonio cuando la separación de hecho es igualmente consecuencia de una situación de violencia de género, que por ese motivo debe equipararse en estos supuestos a la de la separación legal que la norma contempla como elemento habilitante para el acceso a la prestación en favor de familiares».

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Sebastián Moralo, el tribunal ha incidido en que, en este caso, la separación de hecho se produjo antes de que muriera el padre de la mujer, por lo que en ese momento ya concurrían todos los requisitos legalmente exigibles para el reconocimiento de la prestación, sin que sea óbice para ello que luego se dictara la sentencia de divorcio.

Así las cosas, el Supremo ha reproducido en su sentencia de 16 folios los requisitos que la ley exige para que se pueda reconocer el derecho a esta prestación. Primero, haber convivido con el causante y a su cargo. Segundo, ser mayores de 45 años y solteros divorciados o viudos. Tercero, acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante. Y cuarto, carecer de medios propios de vida.

A efectos de estas prestaciones, el tribunal ha recordado que la ley señala que quienes estén en situación legal de separación tendrán, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que les corresponderían de estar disuelto su matrimonio.

En aplicación de su doctrina, la Sala de lo Social ha indicado que, en el caso examinado, no se cumplirían los requisitos exigidos por la ley para cobrar esta prestación, puesto que la situación de separación de hecho no es equiparable a la separación legal o divorcio.

Los magistrados, sin embargo, han insistido que concurre el «relevante dato» de que la mujer estaba separada de hecho –antes de que muriera su padre– por haber sido víctima de violencia de género, como lo evidencia la condena a su cónyuge.

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