El TC ve inconstitucional regular el funcionamiento de los partidos a través de la ley catalana de violencia machista

Estima parcialmente un recurso del PP y declara nulo un artículo de la ley catalana 17/2020

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha considerado inconstitucional regular la organización y funcionamiento de los partidos políticos a través de la ley catalana 17/2020 relativa al derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Los magistrados han acordado declarar nulo el artículo 16 de dicha norma al considerar que el régimen interno de los partidos políticos no puede ser regulado por una comunidad autónoma, sino que requiere de una ley orgánica de carácter estatal.

Según ha informado la corte de garantías este miércoles, el Pleno se ha pronunciado en este sentido al estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que presentaron los diputados del PP contra varios artículos de la ley catalana impugnada.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal –el magistrado Cándido Conde-Pumpido–, el TC ha señalado que se trata de una controversia predominantemente competencial encuadrada en la materia de políticas de género; materia sobre la que la Generalitat de Cataluña tiene competencia exclusiva conforme a su Estatuto de Autonomía.

Asimismo, la resolución destaca las modificaciones normativas que tuvieron lugar desde que se presentó el recurso hasta ahora, en referencia a la conocida como ley del ‘solo sí es sí’ y a la ley trans.

Según ha apuntado el propio Constitucional, estas leyes no afectan directamente a ninguno de los preceptos impugnados, si bien van a tener una clara incidencia en cuanto parámetro de control a utilizar en la resolución del recurso, sin que ello suponga, en ningún caso, formular juicio alguno sobre la constitucionalidad de las mismas.

ESTIMA UNO DE LOS ARGUMENTOS DEL PP

Cabe recordar que los ‘populares’ acudieron al TC al considerar –entre otras cuestiones– que el artículo 16 de la norma suponía una invasión de competencias del Estado. También alegaron que el texto, al disponer que las referencias a las mujeres como víctimas de la violencia machista incluyen «también a las mujeres, niñas y adolescentes transgénero», invadía a su vez las competencias estatales.

El Constitucional, sin embargo, solo ha dado la razón al PP en lo relativo al artículo 16 y la regulación del régimen interno de los partidos políticos. Así, el tribunal ha descartado que la norma vulnere la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación penal.

Los magistrados han recordado que la ley catalana en cuestión es el resultado del ejercicio de la exclusiva competencia autonómica en materia de políticas de género de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y se limita a dotar a las mujeres de una protección integral frente a la violencia de género, estableciendo una serie de medidas de prevención, detección y sensibilización, así como de asistencia, protección y recuperación integral de las víctimas de esta lacra social.

NO VE INTERFERENCIAS CON LOS JUECES

Así las cosas, el TC ha incidido en que la inclusión de las mujeres transgénero que no hayan rectificado registralmente la mención del sexo se produce en este marco de asistencia y reparación del daño sufrido y a los solos y exclusivos efectos de las medidas previstas en la ley catalana.

Para el Constitucional, con dicha inclusión en modo alguno se produce una ampliación del sujeto pasivo de la violencia de género desde la perspectiva de la protección integral de la ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género. Tampoco ha considerado que se interfiera en las potestades reservadas a los jueces y tribunales del orden penal.

Asimismo, el tribunal ha desestimado las dudas de constitucionalidad planteadas en relación con la definición de consentimiento sexual o de las distintas formas de violencia machista; definiciones que han sido realizadas al amparo de la exclusiva competencia autonómica en materia de políticas de género y a los solos y exclusivos efectos de la ley catalana.

AVALA LA ORDENACIÓN DE REGISTROS PÚBLICOS

El TC ha concluido que las definiciones ofrecidas por el legislador autonómico agotan su eficacia en los objetivos que son propios de una norma de carácter asistencial insertada en las políticas de género. A su juicio, el legislador sectorial catalán ni tipifica de manera efectiva y concreta algún supuesto de responsabilidad penal, ni tampoco reproduce o amplia tipo penal alguno.

Los magistrados tampoco han apreciado una vulneración de las competencias exclusivas del Estado en materia de ordenación de registros públicos. Según han defendido, la finalidad de la norma no es otra que el reconocimiento de las mujeres transgénero que no han llevado a cabo la rectificación registral de sexo como víctimas de la violencia machista, a los solos y exclusivos efectos de hacerlas destinatarias de un conjuntos de medidas de carácter asistencial que buscan una reparación integral del daño sufrido, adoptadas al amparo de la exclusiva competencia autonómica en materia de políticas de género.

Para el tribunal, en nada se interfiere la competencia exclusiva del Estado en materia de ordenación de registros públicos, pues ni se ve afectada la función del sexo como categoría de relevancia jurídica a efectos registrales, ni se establece un cauce de rectificación del sexo al margen del legalmente previsto.

UNA MAGISTRADA EN CONTRA

Según ha informado la corte de garantías, la sentencia avalada por la mayoría del Pleno ha contado con la discrepancia de la magistrada del ala progresista María Luisa Balaguer, quien ha considerado que el planteamiento exclusivamente competencial con que se ha abordado la resolución de este recurso de inconstitucionalidad evita todo pronunciamiento sobre importantes conceptos como el de mujer o la diferencia entre personas transexuales o transgénero.

Para Balaguer, no se trataba de prejuzgar el contenido de otros recursos de inconstitucionalidad que este tribunal tiene pendientes de resolver, como el relativo a la ley trans o la ley del ‘solo sí es sí’.

Sin embargo, ha insistido en que las competencias de la ley catalana impugnada se proyectan sobre materias relativas a políticas asistenciales y de reparación que exigirían la clarificación terminológica de estos conceptos.

Al margen, el magistrado del sector conservador Enrique Arnaldo ha anunciado que formulará un voto concurrente al entender que la sentencia debió aclarar que tres artículos de la ley solo se entienden conformes con la Constitución si se interpretan como exclusivamente vinculantes para Cataluña en cuanto ejerce una competencia que le es propia, sin que en modo alguno puedan alcanzar incidencia alguna en el ámbito de la legislación penal, que es competencia exclusiva del Estado.

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