Un clamor social

“Un clamor social”. Así lo definió el alcalde de Barcelona, Sr. Jaume Collboni, en la presentación de la propuesta de reforma legislativa sobre multirreincidencia, que tuvo lugar en la sede del ICAB el pasado 5 de marzo de 2024.

Atendiendo a una necesidad social y a la función social que define nuestra profesión, presentamos ante representantes políticos y medios de comunicación las nuevas propuestas de lege ferenda sobre multirreincidencia y ocupación ilegal, impulsadas por la Abogacía de Barcelona, a través de los Institutos de I+Derecho de Barcelona, Madrid y Málaga, coordinados por la directora del I+Dret del ICAB, la Dra. Maria Jesús Pesqueira, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Abat Oliba CEU, y liderados por quien suscribe.

El propio alcalde de Barcelona, que presidió el acto, recordó que la inseguridad es la principal preocupación de la ciudadanía, no solo de Barcelona, sino de toda el área metropolitana y afirmó que “necesitamos más recursos judiciales y también herramientas más efectivas a nivel legal. Como alcalde de Barcelona estaré junto a iniciativas como las que hoy presenta el ICAB y de cualquiera que pueda ayudar a mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad”1.

Desde el ICAB, respondiendo a esa necesidad, llevamos años trabajando en proyectos legislativos que generen seguridad jurídica ante fenómenos tan graves que afectan a la seguridad ciudadana, como son la multirreincidencia y la ocupación ilegal.

Es de justicia reconocer que se trata de un trabajo que ha sido materializado en las propuestas técnicas extraídas de los grupos de trabajos dirigidos por grandes juristas expertos en las materias: Emilio Zegrí, Jorge Navarro, Cristina Vallejo y Vicente Pérez Daudí.

Sin embargo, es una labor de continuidad, dado que, desde el ICAB, ya en su momento presentamos una propuesta legislativa para regular la multirreincidencia.

Desafortunadamente y tal como anunciamos con un criterio meramente jurídico, la reforma operada por la LO 9/2022 de 28 de julio no solucionó el problema. El mismo día de su entrada en vigor auguramos un fracaso de la reforma porque no era de fácil aplicación, ya que en el trámite parlamentario se introdujo una reforma a nuestra propuesta inicial, al incluirse que para aplicar el mínimo de tres condenas el valor acumulado de las infracciones tenía que superar los 400 euros.

La regulación se hizo para no castigar con la misma gravedad tres hurtos de escasa cuantía, lógico desde la perspectiva de la proporcionalidad del hecho y de la pena, pero desconociendo la práctica forense existente. En esta, no era habitual peritar en el procedimiento el valor de lo sustraído y fijar en la sentencia su importe, sin que en los antecedentes penales se refleje ningún dato al respecto.

Nuestra propuesta legislativa actual intenta solucionar este problema regulando la multirreincidencia a través de una mejora técnica más simple. Se suprime el montante superior a los 400 euros y para mantener el criterio de proporcionalidad se permite al juzgador que pueda imponer la pena en su mitad inferior por la escasa gravedad de la conducta, modificando para ello el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal.
Aún más, en esta nueva propuesta legislativa introducimos una novedad que consideramos de máxima importancia: el hurto de dispositivos móviles.

Hoy en día, los smartphones son el hurto más atractivo para los delincuentes y para cualquier persona la sustracción de un móvil es una calamidad. No es por el precio del dispositivo, sino por el valor de su contenido. Desprenderse abruptamente del móvil, hoy en día supone despojarse de nuestra vida. En el móvil depositamos información altamente reservada, fotografías asociadas al derecho a la imagen, contraseñas asociadas a la protección de datos, conversaciones asociadas al derecho a la intimidad. En definitiva, almacenamos nuestra vida privada, es nuestro “alter ego”.

Prueba de todo lo anterior, las cifras: el móvil es el objeto más sustraído en Cataluña, con más de 192 denuncias diarias2.

Así pues, y para dotar del valor que le corresponde, en la propuesta legislativa se adiciona un ordinal 10º al art. 235.1 del CP: “Cuando los objetos sustraídos fueran dispositivos electrónicos o tecnológicos”. Con ello, el hurto de un móvil llevará aparejada la pena de prisión de uno a tres años.

Una reforma legislativa en la que el hurto de un móvil sea penalizado como delito menos grave y no como delito leve, provocará un efecto disuasorio. Lo que se persigue con esta reforma es esencialmente eso: que el delincuente que sustrae un móvil sepa que puede ir a prisión, que no se castiga solo con una multa y que, por tanto, se pueden adoptar medidas cautelares de privación de libertad, con el efecto disuasorio que ello comporta.

Junto con la reforma sobre multirreincidencia también se presentó la propuesta legislativa sobre ocupación ilegal.

Desde los grupos de trabajo específicos para paliar ese drama estuvimos trabajando en la propuesta legislativa que culminó en la Ley 5/2018, de modificación de la LECivil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Desgraciadamente, esa importante reforma no ha servido para acabar con un fenómeno social que ha ido en aumento: el de la ocupación delincuencial.

Somos conscientes que hemos de poner especial énfasis en la protección de las personas vulnerables y en situación de exclusión social. Pero en la actualidad, en que la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda y toda la legislación autonómica protege a las familias vulnerables, poniendo el eje en la función social de la propiedad, resulta imprescindible una reforma legislativa para combatir las ocupaciones delincuenciales. La realidad actual es que los titulares de derechos sobre un inmueble (sean personas físicas o jurídicas) se encuentran desprotegidos ante este fenómeno social de la ocupación delincuencial, habida cuenta que tardan meses, incluso años, en recuperar la posesión de los inmuebles ocupados.

Siempre sostengo que soy partidario de derogar el artículo 245,2 del CP, habilitando mecanismos cautelares sumarios, en vía civil o administrativa, para la recuperación posesoria de una vivienda, cuando haya sido ocupada ilegalmente contra la voluntad de su legítimo poseedor.

La reforma que se propone no persigue modificar el Código Penal, sino, única y exclusivamente, la LECriminal a través de una modificación del artículo 13 de la misma, con la incorporación de un nuevo artículo 544 sexies, que permita adoptar una medida cautelar de desalojo, sin prestar caución, en el plazo máximo de 48 horas, cuando los ocupantes del inmueble no exhiban título jurídico válido otorgado por su legítimo titular.

Se prevé igualmente en el artículo 544 sexies, que, atendiendo a la especial vulnerabilidad de los ocupantes o a las demás circunstancias del caso, se ponga en conocimiento de los servicios sociales municipales a los efectos de adoptar las medidas oportunas para su protección, proveyendo en su caso las soluciones residenciales que procedan.

La propuesta legislativa sigue las medidas que tienen reguladas otros países de nuestro entorno y lo único que persigue es preservar el derecho a la legítima posesión, ante conductas delincuenciales de usurpación de un inmueble. Estas propuestas pretenden mejorar el enorme retraso y colapso existente en algunos juzgados, en pro de una Justicia más ágil y eficaz para todos y que proteja adecuadamente a la ciudadanía y, por tanto, a las víctimas.

La multirreincidencia y la ocupación ilegal son dos anomalías sociales que reclaman soluciones. La abogacía, cumpliendo con su función social, ha presentado propuestas legislativas significativas para encarar ese drama. Ahora, la responsabilidad recae en el poder legislativo. Esperemos que actúe con sabiduría para atender este clamor social.

  1. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jesus-sanchez-decano-del-icab-proponemos-una-medida-cautelar-a-traves-de-una-reforma-de-la-lecrim-para-que-el-juez-desaloje-al-okupa-de-inmediato/ ↩︎
  2. https://elpais.com/espana/catalunya/2023-09-21/el-movil-es-el-objeto-mas-robado-en-las-calles-de-cataluna-con-192-denuncias-al-dia.html ↩︎

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