La Corte de Arbitraje del ICAM, a través de su Centro de Estudios, ha puesto en marcha un plan integral de formación a través de su renovada Escuela de Arbitraje, con la finalidad de formar a profesionales interesados en el arbitraje que deseen adquirir una visión en profundidad del proceso arbitral.
Su director, José Carlos Fernández Rozas, catedrático de Derecho Internacional Privado en los últimos treinta y cinco años en la Universidad Complutense de Madrid, es uno de los expertos más reputados del mundo arbitral. Es autor de un blog al que siguen todos los expertos del mundo arbitral y que actualiza casi a diario.
El grado de satisfacción de los alumnos que han pasado por las sucesivas ediciones del Curso General de Formación en Arbitraje que imparte esta Escuela de Arbitraje, ha sido notable. Este año se hizo ya un primer curso con la participación de cuarenta alumnos y el próximo mes de septiembre habrá otro curso de unas 56 horas donde se trata de explicar las dimensiones procesales, contractuales y jurisdiccionales del arbitraje.
Como elemento previo formativo, el ICAM celebra a lo largo del año distintas jornadas específicas sobre la práctica arbitral. La siguientes serán sobre contratación civil y mercantil, programadas los días 25 y 27 de junio, y sobre las relaciones entre jueces y árbitros en la instrumentación del arbitraje, a celebrar el 26 de junio, todas en horario de tarde.
“Son sesiones muy específicas que pretenden estimular el conocimiento del arbitraje de tal forma que el abogado colegiado del ICAM complemente luego su formación inscribiéndose en el Curso General que habitualmente tiene lugar a primeros de septiembre y que ya se ha convertido en un clásico para aquellos abogados que quieren dedicarse al mundo del arbitraje en sus dos vertientes, nacional e internacional”.
Sobre el uso de las herramientas de IA, que abre siempre un debate de cuál debe ser su alcance, Fernández Rozas insiste en que “solo hay que tomarlo como una herramienta de trabajo para la gestión de los asuntos. No creo por el momento que ninguna de estas herramientas pueda sustituir al árbitro convencional que conocemos. De momento está lejos y éticamente no sería posible en el futuro. En algunos países se hacen pruebas para contenciosos relacionados con multas de tráfico o en algunas materias de nombres de dominio donde las herramientas te pueden dar esa solución al asunto”.
Tecnología y arbitraje
Sin embargo, no oculta que herramientas como ChatGPT “pueden ayudar al abogado de parte en el procedimiento arbitral o al propio árbitro a diseñar sus documentos en forma de demandas o resúmenes de asuntos. Es una ayuda fundamental. Los que trabajamos en el mundo del arbitraje descubrimos en el COVID-19 la videoconferencia; con esas herramientas ni siquiera en pandemia se dejó de realizar los arbitrajes. Ha sido un éxito su implementación desde el 2019.”
“Hay unas plataformas online tan perfectas que ayudan a que ese procedimiento arbitral se desarrolle con éxito. Ahora seguimos utilizando esas herramientas y en muchos casos gran parte de ese procedimiento arbitral se hace virtual, con lo cual hay un ahorro importante de tiempo y costes”, comenta
Fernández Rozas subraya que el propio ICAM tiene una plataforma online que permite realizar estos procedimientos arbitrales. “Son herramientas que funcionan bien, que suponen un ahorro de papel importante cuanto se hace online. Ahora han incorporado sus herramientas de ciberseguridad para evitar, en lo medida de lo posible, cualquier ataque informático que puedan recibir en el desarrollo de ese asunto arbitral. Nosotros tenemos un proveedor que nos define estos procedimientos de ciberseguridad en la nube”.
En estas jornadas formativas “enseñamos a manejar estas tecnologías que tienen una dimensión distinta de lo judicial. El profesional del arbitraje del futuro más inmediato, ya sea abogado de parte o árbitro, debe conocer estas herramientas que ahora en muchos casos aparecen en los procedimientos arbitrales. En el arbitraje doméstico, donde está posicionada nuestra entidad arbitral, hay materias como la construcción y la ingeniería que son materias donde el arbitraje es un elemento clave para resolver disputas de forma rápida”.
Al mismo tiempo, hace unos días, en un acto celebrado en la sede del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, la Corte de Arbitraje del ICAM y la Asociación Española de Franquicias (AEF) han firmado un acuerdo marco de colaboración.
El acuerdo, que busca fomentar el arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos en la Comunidad de Madrid, ha sido firmado por el decano del ICAM, Eugenio Ribón, el presidente de la Corte de Arbitraje del ICAM, José Ignacio Monedero, y la presidenta de la AEF, Luisa Masuet Iglesias, y Eduardo Abadía, director ejecutivo de la Asociación.
Entre las actividades contempladas se incluyen la promoción y divulgación de la Corte de Arbitraje del ICAM y sensibilización sobre el arbitraje y la mediación; el desarrollo de proyectos conjuntos que posicionen a la Corte de Arbitraje del ICAM como centro de referencia para la resolución de conflictos; la divulgación de métodos alternativos de resolución de conflictos entre el tejido empresarial de franquicias de la Comunidad de Madrid; y la promoción de actividades de formación en materia de mediación y arbitraje.
Falta formación específica sobre arbitraje
“El problema sigue siendo el mismo. En las universidades aún no se explica lo que se debiera del arbitraje, como una materia global que queda diluida entre las áreas de conocimiento de procesal, civil, mercantil, administrativo y el derecho internacional privado. Los de civil explican el convenio arbitral, los de procesal el procedimiento arbitral, los de mercantil el fondo del asunto y los de internacional dicen que el arbitraje es internacional, pero siguen obsesionados por el empleo de una metodología obsoleta”.
Para este jurista, esta carencia no ha sido sustituida por todos los másteres en arbitraje que se hacen en nuestro país. La inflación que hay de estos programas es notable. Habitualmente solo se habla de arbitraje internacional. Es una práctica que funciona pero que está copada por los grandes despachos de abogados y una quincena de profesionales en España, porque hay pocos arbitrajes. En España puede haber medio centenar de arbitrajes internacionales y, de ese total, ocho son de inversiones”.
Junto a ellos recuerda que hay “abogados de primer nivel que dejaron estos despachos, por conflictos de interés, y ahora llevan su boutique arbitral, gestionando asuntos dentro y fuera de nuestro país. Son despachos independientes que coexisten con las grandes firmas que tienen departamentos importantes de procesal y arbitraje”.
Fernández Rozas, uno de los referentes del arbitraje en nuestro país, cree que “hay cierta obsesión por el arbitraje internacional y se ha olvidado que en España, por la situación de la justicia, colapsada en los últimos años entre el COVID-19 y las huelgas de LAJ y funcionarios, no es todo lo rápida que debiera. En ese escenario, sería un buen momento para aprovechar el desarrollo del arbitraje interno para las pymes y entidades españolas. Aunque sigue la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sus reglas son diferentes, cosa que en otros países no sucede realmente”.
Este experto llama la atención sobre el hecho de que “en todos los congresos siempre se llama a árbitros extranjeros y no se atiende a los problemas que tienen los abogados de a pie y a las grandes posibilidades que ofrece el arbitraje doméstico. En este contexto nació la Escuela de Arbitraje de la Corte de Arbitraje del ICAM, como centro de formación para futuros abogados de parte y árbitros”. Ahora, bajo la presidencia José Ignacio Monedero, “se ha renovado dicha entidad porque la formación es un pilar necesario para que el profesional del arbitraje haga su trabajo en estas dos variables, de abogado de parte o árbitro en cualquier procedimiento arbitral”.
En su opinión, “el arbitraje es un proceso muy distinto al jurisdiccional. Los abogados y los alumnos que vienen a nuestros programas formativos y cursos conocen lo que son los procesos jurisdiccionales, pero no conocen bien el arbitraje. Es un proceso diverso, donde la tutela judicial efectiva que queda reservada a la fase de control judicial, obligándose los árbitros a respetar los principios de audiencia, igualdad, contradicción y confidencialidad. El arbitraje tiene una parte de sustanciación de las actuaciones ante los árbitros, y luego hay una intervención judicial donde los TSJ realizan una doble función, de un lado, el nombramiento de árbitros, cuando las partes no se ponen de acuerdo, y de otro lado, de control de los laudos nacionales a través de la acción de anulación o de los laudos extranjeros a través del execuátur”.
Control de laudos y jurisdicción
Sobre el control de los laudos, el profesor Fernández Rozas recuerda que en Madrid, a raíz de la intervención del TSJ de Madrid, ha tenido que intervenir el Tribunal Constitucional y delimitar mucho el papel de ese control jurisdiccional que no puede ser sobre el fondo del asunto, como queda claro en la mencionada Ley de Arbitraje del 2023.
También nos aclara que en Madrid hay varias instituciones de arbitraje, además de la Corte de Arbitraje del ICAM. Entre otras, dedicadas esencialmente al arbitraje del alquiler, hay cuatro que funcionan junto a esta: la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), la Corte Española de Arbitraje y la Corte de la Cámara de Arbitraje de Madrid. Cada una tiene su cometido hasta que hace cuatro años constituyeron una “súper Corte” para los asuntos internacionales, es el CIAM que lleva todos los arbitrajes de estas entidades internacionales.
En este escenario, el papel de la Corte del ICAM se orienta esencialmente al arbitraje interno. “No estamos orientados al arbitraje internacional. Para ser árbitro de la misma tienes que tener una formación y experiencia en arbitraje. Mantenemos nuestra lista de árbitros donde los que pretenden dedicarse a esta actividad se inscriben en la misma».
En su opinión, “es fundamental la formación continua del profesional del arbitraje en materias como los pactos parasociales de socios y administradores, derecho de la construcción, derecho inmobiliario, mediación y arbitraje en general, porque son ámbitos que el derecho judicial no cubre en su totalidad y no dan respuesta adecuada a determinados temas muy relacionados con el derecho de sociedades”.
En este contexto, subraya que “el abogado debe insistir en la formación continua porque el derecho está en constante evolución. Y si es un abogado dedicado al arbitraje, más aún, porque los cambios son constantes. Sin duda es una vía que puede ser utilizada en la resolución de conflictos en determinadas materias”.
Por último, Fernández Rozas señala que “el arbitraje en algunas áreas no está tan desarrollado como debería. No es un procedimiento generalizado como en otros países. Aquí en España aún hay miedo al arbitraje. La contratación pública no incorpora esta figura como una cláusula general, por ejemplo. Sin embargo, hay áreas donde el arbitraje es esencial como en el derecho de sociedades y la resolución de disputas contractuales entre empresas”.
En su opinión, “la creación de la cláusula arbitral entre empresas es fundamental para derivar disputas hacia la Corte de Arbitraje que luego es la que se ocupa de toda la gestión del asunto. Eso es básico para seguir en el camino de la resolución alternativa de disputas”.