José Ignacio Monedero: “La abogacía no solo sabe defender intereses de parte, también sabe dirimir”

Fundada en 1990 para dar cumplimiento al ejercicio de funciones de arbitraje contemplado en los Estatutos colegiales, la Corte del ICAM se ha consolidado a lo largo de estos años como una contrastada y eficaz vía de resolución de conflictos alternativa a la jurisdicción.

Con más de 800 arbitrajes administrados y una cuantía total superior a los 400 millones de euros, la Corte está emprendiendo una nueva etapa bajo la presidencia de José Ignacio Monedero con el objetivo de proyectar todo su potencial en el ámbito doméstico, donde aspira a alcanzar el relieve que le corresponde dentro del arbitraje privado.

Tras una brillante carrera como abogado del Estado, proseguida durante más de una década en una de las mayores firmas jurídicas a nivel internacional y actualmente en su propio despacho, el secretario de la Junta de Gobierno del ICAM aporta una gran experiencia para dirigir esta andadura.

Aunando compromiso, calidad, especialización, transparencia y vocación de servicio, y con la capacidad de generar confianza como característica esencial, la meta es afianzar la Corte del ICAM como referente en la Comunidad de Madrid.

Para ello, se están poniendo en marcha iniciativas tan ambiciosas como Madrid-Resuelve, un mecanismo de colaboración con los sistemas arbitrales de consumo del Ayuntamiento y la Comunidad para resolver de manera exprés los problemas que puedan tener los turistas durante su estancia en la región.

Coincidiendo con la próxima presentación de esta nueva etapa de la Corte, Otrosí ha hablado con su presidente.

Pregunta: ¿Por qué cualquier abogado debería interesarse por el arbitraje?

Respuesta: Porque el arbitraje es una solución eficaz y rápida de conflictos, y alternativa a una jurisdicción que, sabido es, arrastra graves problemas estructurales desde hace décadas. Hemos constatado que estamos ante la gran desconocida para muchos profesionales del derecho quienes, unas veces por ignorar esta vía, otras veces por un infundado recelo, prefieren aquietarse al sistema judicial, aunque sea con no poca dosis de resignación. Queremos combatir esa suerte de conformismo con la función judicial ofreciendo una alternativa heterónoma de decisión de controversias -siempre basada en la autonomía de la voluntad de los sujetos privados- a través de una institución seria y eficaz.

Imbuido en la vocación de servicio que el Colegio ofrece a la sociedad, el Colegio tiene constituida una sólida Corte. Como todo, para que el sistema alternativo funcione y se implemente, como creemos que el tráfico jurídico demanda, hay que darlo a conocer.

Téngase en cuenta que el arbitraje no es una institución moderna o nueva, sino que siempre ha estado presente en nuestra legislación, sobre todo en el derecho castellano y en los códigos civiles a través de la figura de lo que eran los árbitros o amigables componedores.

Yo creo que las sociedades modernas, cuanto más avanzadas están, ofrecen como un signo de distinción de eficacia jurídica el promover la promoción del arbitraje y la mediación como formas alternativas de resolución de esas disputas frente a los Tribunales de Justicia.

P: ¿Qué es el arbitraje y cuáles son sus principales ventajas?

R: Como he apuntado en la anterior respuesta, el arbitraje es un medio de resolución de disputas, alternativo a los Tribunales de Justicia, o, en palabras del Tribunal Constitucional, “equivalente jurisdiccional”, que se caracteriza por ser rápido y modulable; un sistema de resolución imparcial de disputas muy especializado, a través de dada la formación, experiencia y conocimiento particular que tienen los árbitros sobre el objeto de la controversia -lo que constituye todo un atributo de garantía de la calidad técnico-jurídica del futuro laudo- y además, flexible, pero a la par de ser garantista, respetando siempre los principios de audiencia, contradicción y defensa.

Las ventajas se sintetizan en los atributos de celeridad sustancial, la confidencialidad, la especialización, la flexibilidad y la exhaustividad en la respuesta.

Además, la legislación ofrece el apoyo jurisdiccional en aspectos neurálgicos: desde la tutela cautelar al apoyo probatorio o la propia ejecución forzosa del laudo, como título con valor judicial.

Desde una óptica distinta, otra de las características que a mi juicio tiene el arbitraje es la proximidad e interactuación que tienen el árbitro y las partes y el propio procedimiento no rígido que lo vertebra. Además los árbitros son muy respetuosos con todos los profesionales que intervienen en el procedimiento. No hay la distancia ni la pseudo-jerarquía que tantas veces vemos en los juzgados y tribunales; sino que el ámbito competencial y el propio diseño del sistema -cada uno tiene su papel sin posiciones de prevalencia- hace que estemos ante un sistema heterocompositivo o delegado a un tercero imparcial, sí, pero de notable ductilidad y cercanía, perfectamente compatible con su independencia.

P: ¿Qué distingue a la Corte de Arbitraje del ICAM?

R: Lo que distingue a la Corte de Arbitraje del ICAM, esencialmente, es que es generadora de confianza por su propia esencia. Está inserta en el Colegio de la Abogacía de Madrid, luego institución que aglutina a todo el sector profesional. Somos una corporación de derecho público con vocación de servicio a la sociedad, no solo a los colegiados.Es esencial en el arbitraje que la institución que lo va a administrar lo haga hacerlo bajo unos principios y unos parámetros que a las partes que someten sus contiendas les dé confianza, y eso -como valor intrínseco- es la característica esencial de nuestra Corte y de nuestra institución. La abogacía no solo sabe defender intereses de parte, también sabe dirimir.

P: ¿Qué novedades se contemplan en esta nueva etapa de la Corte de Arbitraje del ICAM?

R: La Corte de Arbitraje del ICAM aspira a ser un referente dentro de la Comunidad de Madrid y además especialmente alineada con todas las políticas públicas. Sabido es que a las Administraciones Públicas les interesa descargar los saturados juzgados, esencialmente por razones de costes. Queremos popularizar el arbitraje, si me permite la expresión, en términos de acercar y de darlo a conocer; que sea el arbitraje un método alternativo real a los Tribunales de Justicia y que los ciudadanos comprendan cuáles son las ventajas que tiene como procedimiento privado y flexible. del arbitraje.

Desde la perspectiva interna, tanto el pleno de la Corte como los embajadores (personas que por su vinculación con el mundo arbitral se han ofrecido voluntarias para su impulso y difusión) y todos los presidentes de las Secciones, van a estar alineados con esta política de impulso de la Corte y estoy convencido que veremos sus logros en muy poco tiempo.

Además, otro de los objetivos que tenemos es que todos los Colegios Profesionales, a través de la firma de colaboraciones y acuerdos, participemos en común en esta política de difusión del arbitraje. En concreto, vamos a desarrollar la figura del experto independiente como una faceta más, en la línea de lo que el prelegislador pretende de potenciar los métodos alternativos.

Y, finalmente, tenemos un proyecto estrella, por ambicioso: “Madrid Resuelve”; de colaboración activa con los sistemas arbitrales de consumo del Ayuntamiento y la Comunidad, con el fin de arbitrar determinados mecanismos para que los turistas que nos visitan, si tienen algún tipo de problema en Madrid, lo resuelvan a través de un sistema exprés facilitado por el propio Colegio de la Abogacía de Madrid, de su Corte.

P: ¿En qué materias y supuestos interviene la Corte de Arbitraje del ICAM y cómo y en qué momento de una disputa se puede recurrir a ella?

R: La Corte del Colegio administra todas aquellas materias que la ley permite arbitrar, es decir, las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho.

Nuestra Corte tiene una lista de árbitros muy especializados en conocimiento y/o experiencia sectorial, por lo que en cualquier materia susceptible de arbitraje se puede arbitrar. Y respecto a la segunda pregunta, hay dos formas de acudir a la Corte de Arbitraje: una de ellas, cuando las partes con carácter previo en sus contratos han establecido una cláusula de sumisión de arbitraje a esta corte y, en segundo lugar, incluso cuando no exista esa cláusula arbitral, si las partes entienden que pueden someter su controversia y están de acuerdo con acudir la Corte de Arbitraje, la Corte en estos casos también procede a administrar el procedimiento y a nombrar al árbitro especializado.

Téngase en cuenta que el convenio arbitral puede adoptar distintas fórmulas, como cláusula incorporada a un contrato o como acuerdo independiente. Cualquier vía que deje clara la voluntad de someterse a arbitraje en caso de controversia es válida, sea la relación contractual o no contractual.

Como valor añadido, el Colegio también ofrece soluciones de mediación, incluso vinculadas al arbitraje, mediante un organismo propio, MediaIcam, por lo que esa vía autocompositiva también sería posible, exista o no cláusula escalonada (fase de cooperación seguida de fase de confrontación, en caso de fracaso de la primera). Esto es, buscamos dar servicio en todos los sistemas alternativos posibles: arbitraje, mediación y dirimencia de expertos. En este afán la Junta de Gobierno del Colegio está poniendo todo el empeño.

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