“El abogado que desatienda la transformación digital está renunciando a una parte muy relevante de las necesidades jurídicas que requieren sus clientes”

Situado desde hace años en la vanguardia del derecho digital, Alejandro Touriño lidera una nueva edición del Máster más disruptivo del Centro de Estudios del ICAM, en el que las tecnologías más innovadoras figuran en el epicentro de un programa renovado. Desde Otrosí, abordamos con el también presidente de la Sección de Nuevas Tecnologías del ICAM las tendencias que moldean el futuro legal en un mundo digitalizado.

Hay una relación entre ser usuario intensivo de las tecnologías y el interés por las normas que regulan el uso de las TIC, como es su caso. Sin embargo, la encuesta Radiografía de la abogacía madrileña expone datos que evidencian un escaso uso por parte de la abogacía de determinadas herramientas digitales tales como las redes sociales (solo el 35% hace uso habitual), o los softwares de gestión (solo el 35% hace uso habitual de estas herramientas) ¿Qué opinas de este gap en el uso de las tecnologías en el ejercicio de la abogacía, profesión relativamente tecnófoba?

La abogacía es una profesión basada principalmente en la confianza y cualquier tecnología disruptiva representa un elemento de riesgo que hace difícil compatibilizar ambos mundos: abogacía y tecnología. Dicho eso, y sin negar la evidencia, creo que es cada vez más habitual que los abogados vayan incorporando tecnología a su día a día. Desde el uso de la firma electrónica hasta las últimas soluciones de IA, nuestro día a día muestra una mayor presencia de la tecnología en la profesión. Ello se debe a mi juicio a múltiples factores. La robustez de las tecnologías y el cambio de mentalidad de los abogados ha influido profundamente en ello.

Este poco interés en el uso de las tecnologías puede derivar en una falta de interés por aquellas normas que regulan el uso de las TIC ¿Qué soluciones plantea ante tal problemática?

El abogado ha de estar donde están sus clientes. Y en ese sentido es una obviedad decir que todos los sectores económicos están sumidos en un proceso de transformación digital. El abogado que desatienda esa realidad está renunciando a una parte muy relevante de las necesidades jurídicas que requieren sus clientes.

¿Cómo ha cambiado la aparición de las nuevas tecnologías ramas del derecho clásicas tales como la propiedad intelectual?

De manera radical. La sociedad ha evolucionado de manera abrupta en los últimos años y la tecnología ha jugado un papel muy relevante en ese cambio. La norma vigente en España en materia de propiedad intelectual ha sido objeto de múltiples reformas derivadas de la publicación de directivas europeas en materia de derechos de autor. Desde la inclusión de un capítulo específico para regular los programas de ordenador hasta los múltiples cambios operados como consecuencia de la modificación del alcance de los derechos de explotación, los cambios que ha sufrido la norma han sido de un importante calado.

¿Cómo es la situación en los despachos españoles con respecto al uso de herramientas basadas en la IA?

La IA, y en especial la IA generativa, es una tecnología que apenas está recorriendo sus primeros pasos. Por ese motivo resulta natural que nos falten todavía casos de uso aplicables al sector y proveedores verdaderamente solventes. Por este motivo el grado de adopción de la IA en el sector es bajo. La tecnología es inmadura y la aversión al riesgo del sector es alta. Sin perjuicio de ello son ya muchos los ejemplos que tenemos sobre la mesa en los que la IA mejora nuestro día a día y nos permite alcanzar mejores resultados profesionales, desde la trascripción de reuniones, la búsqueda de información y contenido o la generación de escritos jurídicos hasta el entrenamiento de modelos de toma de decisión basados en millones de datos.

La Unión Europea ha elaborado una propuesta de ley con el objetivo de regular el uso a la IA, rechazando la prohibición absoluta y estableciendo niveles de aceptabilidad ¿Cómo valora que Europa sea pionera en la regulación de este ámbito y en la protección ante los riesgos derivados de la IA?

Pese a que la UE ha sido el regulador que ha hecho más ruido con ocasión de la aprobación del Reglamento de IA, la realidad es que son ya muchos los estados que incluyen referencias a IA en sus ordenamientos jurídicos. En el caso europeo, la opción de un Reglamento ha demorado el proceso de adopción, pero creo que es muy adecuado que, ante el enorme impacto de esta tecnología en la sociedad, contemos con una norma que vele por la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos. El tiempo nos dirá si la técnica legislativa utilizada es o no la adecuada, pero el propósito es claramente positivo y necesario.

En 2022 la UE aprobó La Ley de Servicios Digitales (DSA), ley reguladora de las plataformas digitales, y la Ley de Mercados Digitales (DMA), a fin de crear un espacio digital más seguro en el que se protejan los derechos fundamentales de los usuarios Estas normas han cambiado la regulación de los servicios y los mercados digitales ¿En qué medida afectan tales regulaciones al sector digital, a la economía digital y a los abogados?

El objetivo principal de ambas normas es consolidar un espacio digital seguro protegiendo la libre competencia y los derechos de los usuarios.

Aunque su tramitación ha ido en paralelo, su ámbito de protección es diferente. La DSA (heredera de la histórica Directiva de Comercio Eletrónico) busca principalmente garantizar un alto nivel de protección a todos los usuarios mediante la imposición a los intermediarios de los servicios digitales de nuevas obligaciones y la consolidación del sistema de responsabilidad que se instauró hace más de veinte años con la Directiva de Comercio Electrónico.

Entre las novedades destacan mayores obligaciones de transparencia en la redacción de sus textos legales, en la moderación de contenidos, facilitando los sistemas de reporte de abusos, la resolución de disputas, el acceso a datos por autoridades, etc.

Por su parte, la DMA impone nuevas obligaciones a las grandes plataformas digitales que sean identificadas como “guardianes de acceso” por su especial relevancia o impacto. Entre esas obligaciones se cuentan las de tratar sus productos y servicios de manera no más favorable que los del resto de operadores de su plataforma, evitar que los consumidores se vinculen con empresas fuera de sus plataformas, o rastrear a los usuarios finales fuera del servicio de plataforma principal de los guardianes de acceso con fines de publicidad dirigida, sin que se haya otorgado el consentimiento necesario.

El próximo 1 de marzo arranca el Máster en Derecho Digital y Tecnologías Disruptivas, que propone una inmersión detallada en el panorama de la economía digital y en las normas que la regulan, programa formativo dirigido por usted ¿Qué aspectos del máster destacaría como diferenciadores frente a otros programas similares?

Es un máster eminentemente práctico, que busca acercar a los alumnos a los diferentes sectores económicos afectados por la tecnología, de la mano de profesionales en ejercicio y salpicado de ejemplos reales contados por sus verdaderos protagonistas. Tiene además una guinda extra, en forma de experiencia in situ en empresas para conocer de la mano de los equipos de negocio y legales la realidad de la transformación digital en las compañías en España.

Algunos estudios señalan la abundancia de vacantes de perfiles digitales en diversas empresas que no se logran cubrir ¿Sucede lo mismo en el sector legal? ¿Existe ese exceso de oferta y esa escasez de demanda de perfiles expertos en derecho digital?

No hay negocio o sector de actividad que no se esté digitalizando, lo que obliga a contar con profesionales versados en la disciplina. De otro lado, la abundante producción normativa nos obliga a estar permanentemente actualizados con cada una de las normas que a nivel europeo y doméstico se están produciendo.

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