Javier Mata: “Es necesario que la Ley del Derecho de Defensa regule el amparo colegial para darle un carácter vinculante”

Javier Escolano
Javier Escolano
Periodista jurídico

Uno de cada tres amparos concedidos por el ICAM en 2023 responde a situaciones de acoso, amenazas o agresiones físicas contra letradas por parte de sus clientes.

“Queremos que nuestros colegiados conozcan que existe el amparo colegial por el que esta Junta de Gobierno respalda su actividad profesional con la independencia necesaria para que ejerzan como abogados, ese ha sido el origen de la campaña que hemos puesto en marcha”, explica Javier Mata, diputado responsable de Defensa de la Abogacía, área del ICAM volcada en resolver las incidencias que los abogados madrileños tengan en su ejercicio profesional.


Para este jurista “es fundamental que se conozca el mecanismo de funcionamiento, que ahora puede pedirse de forma online”. Desde este departamento se revisa y en su caso se pide que se aporten documentos y pruebas para confirmar el problema por el que pasa el abogado. Si se completa, se hace un borrador de propuesta de resolución, con el apoyo de los servicios jurídicos, y se eleva a la Junta de Gobierno. “Procuramos que no se extienda en el tiempo y que se resuelva lo antes posible, contando que mensualmente hay una reunión de la Junta”, indica Mata.

En el caso de que haya un órgano judicial afectado se le da traslado, “a no ser que el abogado implicado en ese asunto nos diga que no se haga por si pudiera perjudicar al cliente. No obstante, sí se suele enviar al CGPJ y al TSJ de Madrid, que hacen acuse de recibo pero no suelen tomar ninguna decisión ejecutiva al respecto. Es algo que queremos que cambie en el futuro”.

“Somos conscientes que todavía el amparo no es muy conocido, pero queremos que se use y sobre todo que en la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley Orgánica del Derecho a la Defensa se incluya y se regule para que implique al órgano administrativo o judicial cuestionado, de tal forma que se le obligue a abrir un expediente por esa incidencia. Por eso en las alegaciones planteadas desde el ICAM a dicho proyecto de Ley hay una sobre el amparo colegial”, subraya

En su opinión, “se trata de una mejor regulación desde el punto de vista material y desde la vertiente procesal. Al final el amparo no es más que una resolución de la Junta de Gobierno concediéndolo por distintos motivos y la comunicación a quien proceda, desde el presidente del TSJ de Madrid al presidente de la Comisión Disciplinaria del CGPJ, el Delegado del Gobierno o el Defensor del Pueblo, pero hasta ahí llegamos. No tiene un mayor efecto por el momento”.

El amparo debe ser vinculante

Desde su punto de vista, “si ahora se va a regular en detalle el derecho de defensa”, es el momento de que “se le dé al amparo un mayor carácter vinculante y se obligue a la administración o al órgano judicial específico a resolver cuando les lleguen este tipo de asuntos”.

Los datos del pasado año señalan que aún hay que hacer un esfuerzo importante de difusión de esta figura en el seno de la Corporación madrileña. Según aclara Mata, en el 2023 se tramitaron 23 expedientes de amparo, de los cuales 8 fueron concedidos, 8 fueron inadmitidos (por falta de competencia territorial, de acreditación indiciaria de hechos, por tratarse de cuestiones jurisdiccionales o, en definitiva, por falta de presupuestos fácticos y jurídicos en la propia perturbación que se invoca), 6 fueron denegados y 1 se encuentra en tramitación.

Respecto a estos datos y al escaso número de amparos frente a las miles de diligencias policiales y judiciales, el Colegio baraja varias hipótesis. “En primer lugar, algunos abogados son mas resilientes que otros, han vivido un momento de tensión y prefieren no tomarlo en consideración”, refiere Mata. Como segunda causa, que se considera la más común, está la creencia de que el amparo pueda perjudicar a su cliente. Y en tercer lugar, es puro coste de oportunidad: “si el abogado se mete en este tipo de asuntos cree que puede perder un tiempo que normalmente no tiene”.

Regulado por el artículo 58 del Estatuto General de la Abogacía, el amparo colegial tiene por objeto velar por el respeto de la dignidad, independencia y libertad profesionales del letrado en el ejercicio de la abogacía y frente a una actuación de la autoridad, tribunal o juzgado que pudiera menoscabarla.

En términos semejantes se expresa el artículo 27.3 de los Estatutos del Colegio de la Abogacía de Madrid, que contempla entre las competencias de su Junta de Gobierno la de «velar por que los Abogados puedan ejercer su profesión con independencia y libertad, amparándoles cuando se menoscabe o pueda menoscabar dichos principios con quebranto o riesgo de quebranto del derecho de defensa y desarrollando, en dicho amparo, las acciones que se estimen adecuadas para preservar la dignidad de la Abogacía y el derecho fundamental de defensa de los justiciables».

Mata subraya que en el Protocolo de actuación en situaciones de acoso, amenazas y/o agresiones a profesionales de la abogacía se advierte que, “si bien la principal amenaza para la libertad e independencia en el ejercicio de la profesión normalmente proviene de los poderes públicos y sus agentes o funcionarios, desde el ICAM se han venido detectando situaciones en que la inmisión en la libertad e independencia del abogado o abogada tiene su origen en el propio cliente, la parte contraria o terceros de su entorno”.

Agresiones a abogadas

“Ante dichos supuestos, además de la actuación judicial que pueda corresponder, es aconsejable también una efectiva actuación colegial de ayuda, acompañamiento y protección al abogado o abogada víctima de tal situación”, comenta.

Frente al amparo habitual por una actuación de algún órgano judicial concreto que restringe la actuación del abogado, desde el ICAM se ve con preocupación cómo en los dos últimos años se han incrementado las amenazas o agresiones a los abogados, sobre todo mujeres, por parte de sus clientes.

“Ahora es el 37,5% del total, lo que nos preocupa mucho. Son casos especialmente graves que han tenido repercusión mediática en el caso concreto de dos abogadas amenazadas por sus clientes. Si el tema está relacionado con el Turno de Oficio solemos haber el cambio de esa abogada por otro profesional para evitar males mayores. En algunos casos nos hemos planteado desde la Junta de Gobierno que alguno de nosotros ejerza la defensa penal de la letrada agredida. Son situaciones que no pueden permitirse bajo ningún aspecto”.

Otras cuestiones que según esta última estadística han merecido amparo tienen que ver con la vulneración de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente, la imposición de sanciones durante la asistencia letrada a detenidos o la falta de empatía a la hora de suspender un señalamiento.

Sobre la relación entre la abogacía y la policía cuando se produce una detención, se ha detectado un incremento de los expedientes a los abogados que atienden a ciudadanos en comisaría. “Puede acabar en multa, que va de 300 euros en adelante, por falta de respeto a la autoridad, según la actual Ley de Seguridad Ciudadana, fruto de ese conflicto que se produce”.

A juicio de Mata, este tipo de situaciones no deberían acabar en expediente: “es cierto que hay momentos de tensión, pero si surge, el policía correspondiente debería comunicárnoslo al propio Colegio para que nosotros tomemos las medidas adecuadas por si hubiera una infracción deontológica. Pero no se puede tratar al abogado como si fuera un ciudadano, en el momento que asiste al detenido debe tener más consideración, sin acabar en estos expedientes”.

Por otra parte, también subraya que “con esta campaña de difusión queremos dejar claro que el amparo colegial no es el instrumento adecuado para hacer valer discrepancias que tengan que ver con cuestiones procesales o de derecho sustantivo, las cuales pertenecen al ámbito jurisdiccional y deberán solventarse, en su caso, por el cauce de los recursos que prevé la ley”.

Javier Mata recuerda, desde otra óptica, que el amparo no puede suponer una pretensión de apoyo colegial a pretensiones de parte: el principio de igualdad y el de neutralidad institucional imponen el máximo respecto a la dialéctica y confrontación entre partes procesales.

Para este jurista, “una misma actuación podría generar una infracción jurisdiccional que sería recurrible en apelación tras la sentencia que se dicte o con cualquier otro recurso, y al mismo tiempo se encuentra la propia actitud de un juzgador que puede llegar a violentar gravemente al abogado. Puede meterle tanta presión que no pueda hacer su trabajo. Este acto procesal que es recurrible creo que podría ser amparable para que al juez se le diga que no debería actuar así porque está coartando el libre ejercicio del derecho a la defensa”.

Mata insiste en que, pese a haber comentado estas situaciones en las reuniones mantenidas con la sala de Gobierno del TSJ de Madrid, con la juez decana de Madrid, con las decanas delegadas de los juzgados de lo Social y de Instrucción, con la Fiscalía y con el Delegado del Gobierno, se siguen produciendo.

Al final, de lo que se trata es que “cuando presentamos a la administración y a los órganos judiciales que hemos recibido una petición de amparo colegial por una incidencia grave con alguno de nuestros abogados por medio, estén obligados a abrir un expediente informativo y resolver en consecuencia, en el caso de que haya que tomar medidas disciplinarias. Para eso urge que se modifique la Ley Orgánica del Derecho a la Defensa, donde se incluye este cambio”.

Javier Escolano
Javier Escolano
Periodista jurídico

Contenidos destacados

- Publicidad -
- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img

CONTENIDOS RELACIONADOS

Antonio del Moral: «El papel del Tribunal Supremo en el desarrollo,...

Entrevista al magistrado de la Sala de lo Penal del Supremo en vísperas del VII Congreso Internacional sobre el Derecho de Daños

Eduardo Gracia, candidato a la presidencia de AEDAF: «El legislativo no...

Eduardo Gracia es abogado colegiado del ICAM, compañero y amigo. Se...

“El abogado que desatienda la transformación digital está renunciando a una...

Entrevista con el director del Máster en Derecho Digital y Tecnologías Disruptivas del ICAM

José Ignacio Monedero: “La abogacía no solo sabe defender intereses de...

Con más de 800 arbitrajes administrados y una cuantía total superior a los 400 millones de euros, la Corte está emprendiendo una nueva etapa bajo la presidencia de José Ignacio Monedero con el objetivo de proyectar todo su potencial en el ámbito doméstico, donde aspira a alcanzar el relieve que le corresponde dentro del arbitraje privado.