Juan S. Mora Sanguinetti: “El número de abogados aumenta proporcionalmente según las sociedades se desarrollan y aumentan su complejidad”

En esta entrevista, en la que participa a título personal y no en representación del Banco de España o del Eurosistema, el autor de “La factura de la injusticia. Sistema judicial, economía y prosperidad en España” desgrana las claves del libro

Juan S. Mora-Sanguinetti es abogado, colegiado en el ICAM y vicepresidente de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (ENATIC). Además, se desempeña como Economista Titulado (Senior Economist) en el Banco de España-Eurosistema, es consejero académico de la Fundación FIDE, consejero científico de la Asociación Francesa de Derecho y Economía y miembro del Observatorio de la Actividad de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer. Antes, fue economista en la OCDE y ha sido profesor invitado de Análisis Económico del Derecho en la UCM, en CUNEF y en la EAE.

Licenciado en Derecho, en Economía y doctor por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster por el Instituto Universitario Europeo de Florencia, ha recibido diversos premios a su carrera y a su investigación.

En esta entrevista, en la que participa a título personal y no en representación del Banco de España o del Eurosistema, Mora-Sanguinetti desgrana las claves de “La factura de la injusticia. Sistema judicial, economía y prosperidad en España”, un libro que ha tenido una gran acogida en el mundo jurídico y que fue presentado en la sede del Colegio de la Abogacía de Madrid.

Pregunta. En su libro recoge cifras tan llamativas como un ritmo de creación normativa de unas 10.000 normas al año, cerca de 400.000 en las cuatro últimas décadas. ¿Cómo afecta este volumen normativo al crecimiento económico, a la seguridad jurídica y a la actividad empresarial?

Respuesta. Efectivamente, solo en el año 2020 se publicaron en España 12.250 normas y si pensamos en el período democrático (tras 1979), se llega a un cómputo de 386.850 normas. Uno de los condicionantes que explican el alto nivel de litigación que se observa en España tiene que ver con la complejidad del marco normativo de nuestro país. Demasiadas normas pueden dar lugar a “malentendidos”, lo que genera conflictos que pueden terminar en los tribunales, colapsando la justicia.

Las consecuencias económicas del colapso de la justicia son claros y se tratan de forma intensa en el libro. Junto a ello, hay algunas consecuencias directas del exceso de complejidad normativa: la regulación está relacionada negativamente con el volumen total de empresas en España. Concretamente, un 1% más en el volumen de regulación está relacionado con un 0,05% menos de empresas.

P. Si se atiende a la cantidad de asuntos per cápita que llegan a los tribunales, España también destaca por su alta tasa de litigiosidad. ¿Qué factores explican este alto volumen de litigios?

R. Dicho de forma muy resumida: España es un país litigioso. Nuestras empresas y nuestros ciudadanos canalizan a la justicia un alto número de conflictos si hacemos una comparación con otros países. En concreto, durante la “gran recesión”, es decir, el período entre 2008 y 2013, España fue el tercer país más litigioso de la OCDE en términos per cápita. Solamente nos superaron Rusia y la República Checa.

Entre los factores que influyen en que aumente la litigación se encuentran las recesiones. En un contexto de crisis, se rompen más contratos, con el consiguiente aumento de la conflictividad. Este factor puede explicar en parte el dato tan elevado observado en la “gran recesión”. Otro elemento a tener en cuenta es que las economías más basadas en servicios o en la agricultura son más conflictivas que otras economías más basadas en la industria. El peso del sector servicios en Madrid, por ejemplo, es muy elevado. Por último, cabe mencionar la complejidad de la regulación española: distintos análisis apuntan a que una regulación compleja o inconsistente genera una mayor litigiosidad.

Hay que recordar, a pesar de lo dicho, que los niveles de litigación de España se moderaron en años posteriores con el aumento de actividad económica, alineándose con la media de otros países europeos.

P. ¿Cómo se mide y cuál es el impacto económico de la congestión judicial?

R. Desde un punto de vista jurídico, el sistema judicial es un instrumento de garantía de derechos y de libertades. Es decir, se tiene muy en mente los intereses de aquellos que litigan. Sin embargo, desde un punto de vista económico, es frecuente olvidar que también importa mucho para aquellos que no litigan: el buen (o mal) funcionamiento del sistema judicial, dotando de seguridad jurídica a una sociedad, es la principal explicación de que en el largo plazo unas economías se desarrollen y otras queden atrás. Este análisis ya nos lo adelantó Douglass North, que fue un premio Nobel de economía.

Si la justicia es tan importante, es esencial que desarrollemos técnicas que nos permitan medir bien su funcionamiento. Hay muchas alternativas posibles, pero la mayor parte de los analistas se ponen de acuerdo en que hay que estudiar bien tres medidas de “eficacia”: la “lentitud” del sistema judicial, el “coste” de utilizar el sistema y, por último, la “predictibilidad” de la justicia. A su vez, los distintos análisis se ponen de acuerdo en que la medida más comprensiva es la “lentitud”. Su cálculo muchas veces se hace de forma indirecta, en la forma de la medición de las “tasas de congestión judicial”.

Esa “tasa de congestión” es una medida que relaciona el número de casos nuevos (y aquellos que ya estaban pendientes por resolver) que llegan a la mesa de un juez con respecto del número de casos que ese juez es capaz de resolver. La tasa de congestión en España ha oscilado en el largo plazo alrededor de un 1’8. Es decir, los juzgados tenían pendientes resolver casi el doble de casos de los que han sido capaces de estudiar.

P. Y todo esto, ¿cómo afecta a la ciudadanía? ¿Quién paga o cómo se distribuye la factura de la injusticia?

R. Esa reflexión global de que la justicia importa, y mucho, para el desarrollo económico, se refleja en muchas situaciones concretas que afectan a la vida diaria de los ciudadanos y de las empresas. Por ejemplo, si lográramos reducir en 1 punto la congestión judicial Madrid ganaría 3.400 viviendas en alquiler. Por otro lado, las mejores prácticas judiciales podrían lograr un incremento de entre un 0’6 y un 2’8% en el tamaño medio de las empresas españolas. También, donde hay mejor justicia, hay más emprendimiento. La mejor práctica judicial podría lograr un aumento relativo en la tasa de entrada de emprendedores de entre un 5 y un 7%.

P. En este contexto de alta litigiosidad y elevada producción normativa, ¿Cómo interpreta el hecho de que, en Madrid, con cerca de 75.000 colegiados, haya más abogados que en toda Francia? ¿Es una cifra anecdótica?

R. La cuestión es que la afirmación “hay más abogados en Madrid que en toda Francia” es estadísticamente cierta. Si tomamos un punto de comparación, en Francia en 2018 había 66958 abogados y la suma del ICAM con el ICAAH era de 78358. Sin embargo, esa comparación es más bien una caricatura porque Francia es un país con especialmente pocos abogados. Si tomamos comparaciones más amplias, cabe señalar que, en términos absolutos, el resto de grandes economías europeas tienen más abogados que España. En términos per cápita, nos supera Italia y el Reino Unido está cerca.

Sobre los motivos de la nutrida presencia de abogados en Madrid, cabe hablar de muchos factores. Madrid ha sido históricamente una capital universitaria y se observa que hay más abogados donde están (y estaban) las facultades de Derecho históricas. Por tanto, esto también se observa proporcionalmente en ciudades como Granada, Sevilla o Salamanca. Además, el número de abogados aumenta proporcionalmente según las sociedades se desarrollan y aumentan su complejidad. Recordemos que los abogados y sus servicios (junto al de otros profesionales de servicios) pueden llegar a pesar más de la mitad de la riqueza de un país.

P. En su trabajo académico argumenta que uno de los parámetros que define un buen sistema judicial es la rapidez. En comparación con otros Estados, ¿qué nota le pondría a la Justicia española? ¿En qué aspectos se aleja más de la media?

R. El análisis cuidadoso de datos nos da un resultado que puede llegar a sorprender: el sistema judicial español no es lento a nivel internacional. Se sitúa más o menos en la media. De hecho, es más eficaz que el de la media de los países de su “familia legal” según los datos de la OCDE. Todo esto no debe llevar ni a la satisfacción ni a estar contentos.

Esa “media”, de hecho, puede esconder problemas importantes: el sistema judicial está estancado en el largo plazo y ese problema también se ve en las distintas Comunidades Autónomas analizadas por separado. Esto contrasta con la mejoría de otros servicios públicos.
Además, a pesar de que la justicia es un poder central del Estado, hay enormes diferencias territoriales. En general se observa que las regiones más pobladas, como Madrid, muestran una mayor lentitud. Por desgracia, los sistemas judiciales regionales más lentos detraen oportunidades de desarrollo local.

P. ¿Cuáles son las claves para lograr una Justicia rápida, económica y predecible?

R. Por desgracia, no existen soluciones “mágicas” o sencillas. Lo primero que hay que recordar es que la justicia no viene determinada solo por la actuación de los jueces y de los magistrados, sino que depende también de la “demanda” de sus servicios, es decir, de cómo actúan los ciudadanos, las empresas y los abogados a la hora de canalizar los conflictos. Si queremos soluciones hay que actuar en ambos frentes.

Por el lado de los jueces, de los magistrados y de los juzgados, la afirmación que nos dejó el catedrático, especialista en análisis económico del Derecho y de la justicia, Santos Pastor sigue siendo cierta “se necesitan más medios, pero no de forma indiscriminada”. Hay que primar la inversión en digitalización, hay que cuidar la primera instancia y hay que invertir en estadística judicial y “jurimetría”. Por el lado de los ciudadanos y de los abogados, es necesario desarrollar más los “ADR” (los mecanismos alternativos de resolución de conflictos), como la mediación, el arbitraje o la conciliación.

P. En su libro aborda también la importancia de los medios adecuados de resolución de conflictos para descongestionar el sistema judicial. ¿En qué medida contribuyen la mediación, la conciliación o el arbitraje a la descongestión de los juzgados? ¿Qué le diría a los abogados y abogadas que siguen siendo reticentes a la hora de introducir una cláusula de arbitraje en los contratos o que son reacios a la mediación?

R. Parece claro que si los mecanismos ADR (la mediación, el arbitraje o la conciliación) funcionan apropiadamente y realmente resuelven los conflictos, reducen la congestión de la justicia y ahorran dinero al sector público. Es uno de los objetivos, por ejemplo, de la “Ley de Medidas de Eficiencia Procesal”. También podrían ser buenas soluciones para los directamente interesados: estos mecanismos parecen ser más económicos (o como máximo tan costosos) como recurrir al sistema judicial.

Frente a ello, el éxito de estos mecanismos depende en gran medida de la “confianza” de la sociedad en ellos. Lograrlo es una labor de largo plazo que depende de la publicidad, haciendo también proselitismo entre los abogados. También depende de ciertos valores sociales, que dependen de la educación.

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