El secreto profesional de los abogados y la confidencialidad de sus comunicaciones con los clientes ha emergido en las últimas semanas como uno de los asuntos que más preocupan en el sector legal.
Para reforzar la protección de este derecho, el Colegio de la Abogacía de Madrid ha planteado una serie de mejoras en la Ley Orgánica del Derecho de Defensa. Además, desde su área de Deontología se ha publicado recientemente un boletín especial para aclarar el alcance de uno de los elementos nucleares del sistema deontológico de la profesión.
Dionisio Escuredo, director de Ordenación de la Práctica en el ICAM, que engloba las áreas de Deontología y Honorarios, aborda en esta entrevista algunas de las cuestiones más candentes en materia deontológica.
“El secreto profesional y la confidencialidad de las comunicaciones es un derecho y un deber nuclear de la profesión. Solo desde la confidencialidad es posible que los profesionales negocien los asuntos de sus clientes. Sin la certeza de que nuestras conversaciones son reservadas no negociaríamos en libertad”, asegura.
Sobre las sanciones que puede recibir un abogado que no guarde esa reserva de las comunicaciones, recuerda que “el Estatuto General de la Abogacía es claro y meridiano. El artículo 125 dispone que desvelar comunicaciones entre profesionales de la abogacía es una infracción grave de la norma y las sanciones son muy elevadas”.
Respecto a las mejoras que ha planteado el ICAM en la Ley Orgánica del Derecho a la Defensa en relación con esas comunicaciones, este experto destaca que “si, finalmente, se establece que las comunicaciones confidenciales entre abogados y abogadas (con las excepciones que nuestras propias disposiciones fijan) no podrán ser admitidas en un proceso judicial, el avance es muy significativo”.
En una relación de confianza entre el abogado y su cliente, ¿cuáles son las claves para que esa relación sea fluida?
La información y la transparencia. El principal problema que se detecta, desde una perspectiva deontológica, es la muchas veces deficiente trasmisión de información a nuestros clientes.
Como bien comenta, la base de una relación adecuada entre un profesional de la abogacía y su cliente es la confianza. La confianza no se gana si el cliente, cada vez más exigente, no siente que se le atiende con prontitud y de forma adecuada.
Generar falsas expectativas sobre la resolución de su asunto o no informar a nuestros clientes sobre todos aspectos que rodean un encargo quiebra la relación de confianza.
Tanto el Estatuto como el Código Deontológico establecen amplios deberes relacionados con la información. Nuestros clientes son conscientes de ellos y lo exigen.
Nos preocupan especialmente las nuevas formas de ejercicio profesional que se están implantando. Plataformas de servicios jurídicos on line o sociedades de intermediación con profesionales de la abogacía contratados laboralmente dificultan enormemente un entorno de confianza con el cliente y son muy frecuentes las quejas que se reciben por esa falta de información.
Es importante que los abogados y abogadas sean conscientes de que la modalidad bajo la que desarrollen su actividad profesional no enerva sus obligaciones profesionales.
¿Cuáles son las conductas más graves que pueden generar sanciones importantes para ese abogado?
El Estatuto General de la Abogacía que entró en vigor en 2021 desarrolla de una forma bastante exhaustiva las conductas que pueden contravenir las normas deontológicas de la profesión y establece un régimen severo de sanciones entre las que se incluye la expulsión de un Colegio profesional en casos muy graves.
¿Cree que los ciudadanos reclaman mucho o aún tienen miedo a enfrentarse a la “burocracia del ICAM? ¿Cuánto tiempo se tarda en responder a una queja?
No existe tal “burocracia”. Toda reclamación es atendida y resuelta conforme al procedimiento administrativo correspondiente. Es difícil prever cuanto tiempo de tramitación lleve aparejada pues dependerá de la complejidad y de las diligencias que se lleven a cabo. En cualquier caso, todo ciudadano tiene derecho a una resolución motivada sobre su queja.
Turno de Oficio
¿Por qué es tan diferente una relación profesional entre un abogado y su cliente cuando está por medio el Turno de Oficio?
No entiendo que deba ser así. El cliente designado por el turno de oficio no es de diferente condición a un cliente particular. O no debería serlo. Merece el mismo tratamiento.
Precisamente, el hecho de que no reciba la misma consideración que un cliente particular es lo que, en muchas ocasiones, genera disfunciones que acaban en conflictos que son puestos en conocimiento de los Colegios.
Sobre un total de 155.000 designaciones de oficio realizadas a lo largo de 2023, se recibieron 1.167 quejas, de las que solo 336 se convirtieron en expedientes deontológicos. ¿Qué tipos de quejas recibe este departamento del abogado del turno de Oficio y como se gestionan?
El ICAM tiene preestablecido un sistema de gestión de las quejas y reclamaciones que se reciben. Primeramente son tramitadas por el propio Departamento de Turno de Oficio, pues muchas de ellas son simples malentendidos o peticiones de sustitución del profesional en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Solo cuando se constata un hipotético incumplimiento de la norma se da traslado al Departamento de Deontología para incoar, en su caso, el correspondiente expediente.
La mayoría de las quejas guardan relación con el deber de diligencia profesional y la desatención de los asuntos que son turnados.
EL ICAM publicó recientemente el primer decálogo de buenas prácticas de la abogacía de oficio en materia de deontología. ¿Qué es lo que nunca debe hacer un abogado del Turno de oficio con su cliente y le puede generar una sanción grave?
Lo primordial es que los profesionales de la abogacía inscritos en los diferentes turnos sean conscientes de que una designación de oficio es un mandato de origen legal que implica desarrollar el encargo conforme a determinados condicionantes no coincidentes, en algunos aspectos, con un encargo profesional privado. El derecho a la independencia profesional no es pleno.
Hay que conocer bien la norma, saber plantear los incidentes de insostenibilidad, cuando se debe recurrir o no una resolución judicial, cuando se puede o no devengar honorarios profesionales, etc. La prevención básica es no generar situaciones de indefensión, bien por omisión o pérdida de derechos bien por desatender las obligaciones de información a las que estamos obligados.
El ICAM acaba de publicar una guía de preguntas frecuentes en temas de justicia gratuita y dos decálogos, uno de derechos y otro de buenas prácticas, que creo que deben ser normas de cabecera y de consulta para cualquier profesional de la abogacía que esté en el turno de oficio.
¿Cómo cree que puede influir en la actividad del Turno de oficio que se apruebe una nueva ley de Asistencia Jurídica Gratuita?
Hay determinadas cuestiones (muchas de ellas fueron abordadas en el último Congreso Nacional de la Abogacía celebrado en Tarragona en 2023) que exigen una modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996.
Desde una perspectiva deontológica pudiere ser aconsejable que se regulasen de forma más concreta determinados derechos del profesional de la abogacía como, por ejemplo, un posible derecho de renuncia a una designación en determinados casos.
¿Cree que el reconocimiento de los abogados del Turno de Oficio como autoridad reduciría las agresiones y menosprecio que sufren estos abogados?
No me corresponde pronunciarme al respecto. Más allá de que se pueda reconocer al profesional de la abogacía su carácter de autoridad, y siendo consciente que en los últimos años se han constatado situaciones muy complicadas que atentan gravemente a nuestra integridad, incluso física, creo, por una parte, que un adecuado conocimiento de nuestros derechos y saber imponerlos evitaría situaciones que, de no atajarse, acaban en graves conflictos.
Por otra parte, creo que también es necesario hacer uso del amparo colegial cuando una situación con un cliente se torne difícil de atender.
Perfil profesional
“Me colegié en Madrid en 1990 y desde entonces ejerzo como abogado procesalista. Hace años tuve el privilegio de entrar a formar parte del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el Departamento de Deontología Profesional.
La Ley de Colegios Profesionales atribuye a estas Corporaciones el control de la actividad profesional de sus colegiados. No es una tarea grata y desde el Colegio centramos nuestros esfuerzos en la prevención.
Resolvemos cientos de consultas sobre esta materia y tratamos de difundir por todos los medios nuestras obligaciones profesionales para tratar de evitar que surjan conflictos.
Debe tenerse en cuenta que los Colegios tiene obligación legal de preservar no solo los intereses de sus colegiados sino también la de los consumidores y usuarios, por lo que el ejercicio de la potestad disciplinaria debe desarrollarse desde una perspectiva técnica y sin corporativismo. No resulta fácil ejercer esta función con compañeros y compañeras.”