La aparición y asentamiento de aquellas tecnologías calificadas de disruptivas lleva aparejada una larga lista de ventajas y desafíos. De entre estas innovaciones, Antonio Garrigues, presidente de la Fundación Garrigues, y Luis Miguel González de la Garza, profesor de Derecho Constitucional de la UNED, traen a colación los retos derivados de las neurotecnologías con la publicación de su nuevo libro Qué son los neuroderechos y cuál es su importancia para la evolución de la naturaleza humana. A través de esta publicación, sus autores analizan los riesgos y posibilidades derivadas de aquellas innovaciones con la capacidad de modificar de forma profunda la naturaleza humana tal y como la hemos conocido hasta ahora, y plantean la necesidad de generar una respuesta jurídica en aras de la salvaguarda de los neuroderechos.
¿Qué desafíos o riesgos suponen las tecnologías disruptivas para la mente humana y por qué hablamos de «neurotecnologías»? ¿Qué ejemplos se podrían dar de cómo pueden alterar la naturaleza humana tal como la conocemos?
El desafío es claramente comprensible. Ninguna tecnología hasta ahora había tenido la capacidad de acceder a los contenidos del cerebro humano y por lo tanto a la mente humana. Otras partes de la anatomía humana y de su fisiología ya han perdido buena parte de su misterio, pero el cerebro protegido por el cráneo ha sido la última y seguramente más importante fuente de información de lo que es un ser humano.
Ese acceso tiene hoy y tendrá en breve diversas formas de conocer y modificar nuestra memoria, nuestros pensamientos, nuestras emociones, nuestras sensaciones. Las neurotecnologías por ello tienen la capacidad de modificar profundamente nuestra identidad, nuestro yo de muchas formas que hasta hace poco tiempo sólo eran ciencia ficción. Pero todas estas formas de acceso y modificación del cerebro humano suponen retos de extraordinaria magnitud porque las modificaciones en el cerebro, en nuestra mente, tienen la capacidad de cambiarnos profundamente rediseñando nuestra humanidad. Tienen el potencial de hacer seres humanos superiores en capacidades mentales y, por ello, instaurar una desigualdad muy severa entre quienes puedan y quienes no acceder a tales neurotecnologías como señaló C.S. Lewis en su obra “La abolición del hombre”. Modificar nuestra memoria, mejorándola y ampliándola, mejorando las redes de procesamiento de la información cerebral, haciendo posible la conexión del cerebro a sistemas de IA que ayuden, complementen o sustituyan a la inteligencia natural va a ofrecer posibilidades increíbles hace unas décadas pero retos inmensos para la naturaleza del ser humano. Las neurotecnologías al poder realizar cambios en la electroquímica del cerebro nos cambiará y mediante implantes dispondremos de nuevas capacidades que ningún ser humano ha tenido hasta ahora. Nos transformaremos no por evolución Darwinista natural si no por evolución o diseño propiamente humano y autónomo lo que dará lugar sin duda a grandes ventajas, por ejemplo, en el campo de las neurociencias médicas, pero se avanzará inexorablemente en formas de eugenesia no necesariamente destinadas al avance de la especie humana y sí de grupos que tengan acceso a estas tecnologías.
¿Qué son los neuroderechos y por qué es fundamental la salvaguarda de estos para la evolución de la naturaleza humana?
Los neuroderechos constituyen fórmulas jurídicas tentativas de regulación de un inmenso campo potencial y real de la evolución humana neurotecnológica no sometida inicialmente a más reglas que las de las ciencias médicas y las reglas del mercado que impulsan inmensas multinacionales con más poder que Estados en el despliegue de las neurotecnologías en todas las dimensiones en las que se pueda fusionar tecnología y cerebro humano, tanto en ámbitos civiles como militares.
Cuando no existían las neurotecnologías ese riesgo sencillamente inexistente: el cerebro seguía siendo una caja negra desconectada del mundo externo salvo por los sentidos de cada persona, pero el rápido acceso e implementación de tecnologías tanto de radiofrecuencia (diademas) como de neuroimplantes al panorama de la evolución humana ha hecho surgir la alarma en la comunidad científica y jurídica en lo que respecta a los límites que hay que estudiar para impedir que estas tecnologías evolucionen por criterios estrictamente comerciales fuera, en muchos casos, de todo límite ético. Es ahí donde los neuroderechos como pretensiones jurídicas de regulación tratan de que no se produzca un crecimiento desordenado de tecnologías que tienen la virtualidad de modificar la mente humana y con ello la naturaleza de los seres humanos en un futuro que ya es presente pero cuyas posibilidades de mutación son enormes. Se trata obviamente de una revolución impulsada por la tecnología de magnitud en alguna forma parecida a la revolución de la edición genómica también capaz de modificar nuestro patrimonio genético evolutivo que se puede utilizar para finalidades médicas positivas como es la prevención de enfermedades o curativas como la edición genética para el tratamiento del cáncer, pero también negativas como la creación de “quimeras” que fusionan el ADN de diferentes especies con finalidades eugenésicas.
Sin embargo la posibilidad de modificar la mente humana tiene, a nuestro juicio, una repercusión inmediata mayor, fundamentalmente, en el área de las tecnologías no médicas si no lúdicas en las que las posibilidades de estimulación de regiones cerebrales, por ejemplo, generadoras de neurotransmisores como la dopamina podría tener efectos similares al del uso de drogas pero por vía de campos electromagnéticos inducidos externamente. Las tecnologías genéticas deben ser administradas por laboratorios con personal médico experto. Las neurotecnologías lúdicas de estimulación no, pudiendo generar un uso indebido estados de adicción, por ejemplo, tan intensos como cualquier substancia química actualmente conocida
¿Qué papel debe jugar el derecho en la regulación de las neurotecnologías?
El Derecho como ha venido desempeñando a lo largo de la historia de la humanidad es la herramienta que permitirá organizar el despliegue justo de estas tecnologías y regular, Fundamentalmente, los daños que unas tecnologías extraordinariamente poderosas pueden causar en algo tan sensible como es la mente humana en todas sus dimensiones proteger la intimidad de los datos -neurodatos- producidos por el cerebro para evitar su conocimiento y uso indebido por quienes deseen emplearlos con finalidades contrarias a los derechos humanos. El Derecho tiene una función tuitiva necesaria para que las tecnologías no puedan hacer todo lo que podrían hacer si no existieran derechos universales o limitaciones normativas que salvaguarden con efectividad la dignidad, la igualdad, la no discriminación del ser humano, su intimidad, la libertad de pensamiento, es decir las dimensiones centrales de la naturaleza del ser humano. Los humanos somos seres deterministas en un mundo probabilista, la función del derecho sigue siendo aproximar ese probabilismo a la seguridad del determinismo humano que limita y garantiza una rica abundancia de probabilidades sobre principios y valores que entendemos básicos para la regulación de nuestra convivencia social. Es decir y en el caso que nos ocupa moldeando las neurotecnologías a las exigencias humanas que reconocemos como fundamentales y que nos alejan de escenarios humanos distópicos.
Las tecnologías avanzan a un ritmo cada vez mayor, generando numerosos retos éticos donde la labor de los distintos operadores jurídicos es fundamental. ¿Qué importancia posee, en este sentido, la constante actualización de los profesionales de la abogacía?
Sólo una abogacía conocedora de las tecnologías y los riesgos que estas implican será capaz de enfrentarse al reto jurídico con seguridad y de forma que pueda salvaguardar los intereses de sus clientes ante la avalancha de los retos que se avecinan. No cabe pues duda alguna de que la actualización de conocimiento y la creación de nuevos enfoques jurídicos son centrales para atender de forma eficiente y rigurosa a las demandas de la sociedad. Las Cátedras sobre Neuroderechos deberían ser los instrumentos en los que la Universidad junto con fundaciones y los Colegios Profesionales sean el necesario crisol donde teoría y práctica tan necesarios en un entorno de muy alta volatilidad de problemas que deben ser debidamente conceptuados, estudiados y explicados se den cita y se consoliden para ofrecer respuestas jurídicas solventes a una taxonomía de problemas que ya son reconocibles e identificables pero que deben ser estudiados tanto por las generaciones de juristas de mayor experiencia y edad como por las nuevas generaciones.
La interdisciplinariedad será necesariamente el eje central de este tipo de estudios en los que se darán cita la neurobiología, la Inteligencia artificial y el Derecho. Sólo así se podrá comprender adecuadamente los retos que también afectan a nuestros legisladores en la regulación tanto Constitucional como de la legalidad ordinaria que deberán desarrollar en relación con los Neuroderechos. Es relevante, en este sentido, tomar buena nota del esfuerzo desarrollado por un país de nuestra esfera cultural como Chile que ha tenido la sensibilidad y acertada visión de futuro incorporando los Neuroderechos a su Constitución. España no debería quedarse atrás cuando, debemos recordar, las neurotecnologías recibieron un impulso pionero en el mundo por parte de un investigador español que desarrolló buena parte de sus estudios en la Universidad de Yale, el profesor en neurofisiología José María Rodríguez Delgado hace más de 60 años y cuyas investigaciones son el fundamento hoy de muchas de las neurotecnologías actuales.