El Supremo ratifica el principio de proporcionalidad en la fijación de alimentos entre progenitores con ingresos similares

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 28 de mayo de 2024. Recurso n.º 7171/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido que la contribución de los progenitores a la pensión alimenticia debe ser proporcional a sus ingresos respectivos, conforme a los artículos 145 y 146 del Código Civil. La sentencia, que ha tenido como ponente a José Luis Seoane, aclara que la guarda y custodia compartida no exime del pago de alimentos si hay una desproporción significativa en los ingresos de los progenitores.

En el caso juzgado, el tribunal determinó que los ingresos de ambos progenitores eran similares y que una contribución de 300 euros mensuales impuesta al progenitor con menos ingresos no era proporcional. En consecuencia, el Tribunal Supremo ordenó que ambos progenitores contribuyeran con 200 euros mensuales a un fondo común para otros gastos necesarios de los hijos, respetando así el principio de proporcionalidad y las circunstancias económicas de cada parte.

Fundamento jurídico avanzado

“TERCERO.- Los motivos del recurso de casación Los motivos del recurso de casación son igualmente dos: El primero, por infracción de ley, al considerar que la sentencia vulnera lo establecido en el artículo 145 CC, que indica que cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo, y el art. 146 del mismo texto legal, que indica que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, en relación con el art. 93 del mismo texto legal, que fija que el juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, vulnerando así el principio de proporcionalidad de la pensión de alimentos a favor de los hijos menores de edad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.3 LEC. El segundo, por infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre los principios de proporcionalidad y bases para la cuantificación de la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes bajo el régimen de guarda y custodia compartida. Ambos motivos, en cuanto se encuentran íntimamente vinculados entre sí, dado que cuestionan la fijación de los alimentos a costa del progenitor con menos ingresos económicos, serán objeto de tratamiento conjunto y, con ello, deben ser estimados. En efecto, la contribución de los padres a la satisfacción de los alimentos de sus hijos habrá de ser proporcional, y tal proporcionalidad quiebra cuando se obliga a contribuir en cuantía de 300 euros al mes, al progenitor que cuenta con menos ingresos, aun cuando sean próximos, tal y como consta de la prueba documental obrante en autos, que refleja el Ministerio Fiscal en su escrito de adhesión al recurso interpuesto, en el que interesa su estimación. No cabe pues fijar ninguna clase de contribución mayor por parte de cualquiera de los litigantes, al ser sus ingresos similares, y ambos, con recursos autónomos bastantes, para atender a las necesidades de sus hijos abordando su manutención durante las semanas que les corresponda su custodia, y mediante la contribución de una suma mensual de 200 euros para constituir un fondo común para satisfacer otros gastos necesarios (ropa, uniformes, colegio, matrículas, libros etc.). Así resulta, de la prueba documental, obrante en autos, a la que se refiere el Ministerio Fiscal, antes reseñada, y que damos por reproducida en este fundamento jurídico. Es cierto que la jurisprudencia ha declarado, por ejemplo, en las SSTS 338/2022, de 28 de abril; 607/2022, de 16 de septiembre, y 866/2022, de 9 de diciembre, que «la estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores ( art. 146 del C. Civil)»; pero, en este caso, dicha desproporción no se aprecia, sino que los ingresos son similares, aun cuando los de la demandada sean ligeramente superiores, pero no en una cantidad tan discordante que la atribución paritaria sea desproporcionada, máxime cuando el demandante desarrolla, en ocasiones, actividades de formación por las que obtiene ingresos adicionales a su nómina. Es cierto, como recuerdan las sentencias 30/2019, de 17 de enero; 573/2020, de 4 de noviembre y 92/2024, de 24 de enero, que el juicio de proporcionalidad en la fijación del quantum de pensiones alimenticias por el tribunal de instancia debe ser respetado, a salvo que resulte arbitrario o ajeno a todo canon de razonabilidad, lo que acontece, en el caso de autos, en el que se prescinde de la prueba practicada, y la audiencia confirma la sentencia del juzgado, que tampoco valora la prueba al respecto, con el escueto argumento de que: «Siendo la contribución económica en el concepto de prestación por distribución de alimentos entre los progenitores acorde al principio de proporcionalidad de los artículos 145 y 146 del Código Civil, al no eximir la guarda y custodia compartida del pago a la prestación de alimentos; al regular las diferencias de ingresos de uno y otro progenitor». Tampoco, cabe devolver los alimentos satisfechos, pues la revisión de las sentencias a través del sistema de recursos desencadena sus efectos desde que son dictadas, por lo que se desestima la pretensión de que la demandada abone 300 euros mensuales hasta equipararse a los satisfechos por el demandante ( STS 412/2022, de 23 de mayo, entre otras muchas).

Pulsar aquí para descargar la sentencia completa.

Contenidos destacados

- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img

CONTENIDOS RELACIONADOS

Reestructuraciones e insolvencia

La razón que justifica la protección de las marcas es que contribuyen a la eficiencia económica reduciendo costes de búsqueda

El Supremo rectifica su criterio sobre la prestación por gran invalidez:...

Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 20 de abril de 2024

El Supremo reitera su doctrina sobre clásulas suelo en la adquisión...

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de abril de 2023 Ponente: Excma. Sra. D. Mª Ángeles Parra Lucan

Procedimiento Penal y su desarrollo científico: estudio preliminar

El Procedimiento Penal y su desarrollo científico. Problemas no resueltos de la Investigación Preliminar en el Proceso Penal Chileno