El IPREM computa en la acreditación de la suficiencia económica para solicitantes de visado de residencia temporal no lucrativa 

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso, de fecha 29 de febrero. Recurso nº 6984/2022. Ponente: Excmo. Sr. Fernando Román García

En las solicitudes de visado de residencia temporal no lucrativa para tener acreditada la suficiencia de medios económicos para la subsistencia ha de computarse el IPREM sin incorporar el importe correspondiente a las dos pagas extraordinarias prorrateadas.

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