El Supremo se pronuncia sobre el delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 26 de abril de 2023. Recurso Nº: 10453/2022. Ponente: Excmo Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Fundamento jurídico destacado

FCO SEGUNDO- (…) Por lo que a la primera cuestión respecta, el artículo 242.3 del Código Penal establece que las penas previstas para el delito de robo con violencia o intimidación serán impuestas en su mitad superior cuando el sujeto activo hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, ya fuera al cometer el delito, ya para proteger la huida.

En el caso, ciertamente, el relato de hechos probados determina que fue la otra persona que intervino en los hechos, –no enjuiciada en este procedimiento–, quien exhibió la navaja mientras exigía a Maribel que les diese todo lo que llevara. En consecuencia, ninguna referencia se efectúa a que el ahora recurrente portara –ni, desde luego, llegara a exhibir–, antes o después del robo, arma o instrumento peligroso alguno. Sin embargo, naturalmente, el factum no se reduce solo a reflejar ese pasaje. Antes había señalado que esta tercera persona y el aquí acusado se dirigieron al vehículo que utilizaban Maribel y su pareja, aproximándose a él cada uno por un lado (el acusado por la derecha y el tercero por la izquierda), «y comenzaron a golpear los cristales reclamando dinero por haber ejercido funciones de aparcacoches». Maribel le entregó, precisamente al acusado, 1.80 euros, pero éste tiró las monedas sobre el salpicadero del coche. Y fue en ese momento, sin solución de continuidad, que el tercero, exhibiendo la referida navaja, exigió a Maribel que le entregara todo lo que llevase. Podría, tal vez, aceptarse hasta aquí que el recurrente desconociera el propósito de su compañero (incluso que pudiera ignorar que éste se encontraba armado). Sin embargo, la conducta posterior del ahora recurrente evidencia que, contemplara ya o no con anterioridad la posibilidad de que su compañero hiciera uso del arma en el desarrollo del robo, aceptó a través de hechos concluyentes el empleo de la misma. Así, seriamente intimidada, Maribel entregó al tercero treinta euros y un paquete de tabaco que llevaba, procediendo los dos asaltantes a repartirse el botín en ese mismo momento (el acusado se quedó con diez euros y el paquete de tabaco) , aun en presencia de la propia víctima.

El artículo 65.2 del Código Penal determina que las circunstancias que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito. Este conocimiento, que en definitiva evoca la idea de imputación a título de dolo, naturalmente no requiere que el concierto para el empleo del arma hubiera de ser necesariamente previo. Puede también ser asumido en el momento mismo de su empleo por el coautor, coetáneamente a la comisión del delito. Y, por descontado, no requiere que dicho acuerdo se documente, ni aun que resulte expreso, bastando el simple convenio tácito. Nuestra sentencia 1306/2011, de 19 de octubre, (…)

Lo cierto es que, en el caso, el ahora recurrente y su compañero se aproximaron al vehículo, uno por cada lado, comenzando a golpear sus ventanas y exigiendo dinero a sus ocupantes. No satisfechos con la cantidad que Maribel les entregó, uno de ellos, ciertamente no el acusado, exhibió una navaja coaccionando ya sin disimulo alguno a Maribel , para que les entregase todo lo que llevara. Y dicha conducta, exhibición del arma incluida, no solo no sorprendió al acusado, desbordando los términos de la planificación delictiva, sino que resultó asumida por éste con plena naturalidad, aprovechando inequívocamente el empleo de la navaja para acceder al botín, que allí mismo procedió a repartirse con su compañero. El empleo del arma en la comisión del robo le resulta así objetiva y subjetivamente imputable y es procedente la aplicación del artículo 242.3 del Código Penal.

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