Las últimas reformas impulsadas por el Ministerio para modernizar la Justicia no convencen a la abogacía del ICAM

Los presidentes de las secciones de Derecho Administrativo, Laboral y Procesal del ICAM analizan las medidas introducidas en el Real Decreto-Ley 6/2023 para agilizar la justicia y reducir la litigación

Javier Escolano
Javier Escolano
Periodista jurídico

El Real Decreto-Ley 6/2023, de medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia aprobado a finales del mes de diciembre pretende impulsar la transformación digital y modernización del sistema de Justicia.

La norma que entra en vigor de forma progresiva pretende ayudar a agilizar los procedimientos judiciales y reducir su litigación con modificaciones de las herramientas de eficiencia digital, en materia de justicia digital o los juicios telemáticos y su incidencia en la justicia.

El RDL desarrolla, entre otros aspectos, acciones para adaptar el servicio de justicia al marco tecnológico y digital actual, a fin de garantizar el derecho de ciudadanos y profesionales a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Entre estas medidas se incluye la generalización de la celebración de vistas y actos procesales por vía telemática o la creación de la Carpeta Justicia.

Tres expertos, Nicolas González-Cuellar, Alberto Dorrego y Ana Gómez, presidentes de las secciones de Procesal, Administrativo y Laboral del Colegio de la Abogacía de Madrid analizan estas reformas y su viabilidad desde el punto de vista práctico.

Una reforma poco pensada

El abogado Nicolás González-Cuellar, catedrático de Derecho procesal y presidente de la sección Procesal del ICAM, acaba de presidir una jornada en la entidad colegial sobre la Reforma procesal civil y penal y digitalización por el RDL 6/2023. “Este Real Decreto Ley incumple el artículo 86 de la Constitución porque no existe la urgencia y necesidad que constitucionalmente se reclama e incide en derechos fundamentales y libertades. Se tenía que haber tramitado como una ley ordinaria”.

En cuanto al contenido, este RDley recoge los proyectos de ley que se tramitaban en la anterior legislatura de eficiencia digital y procesal. Se hacen modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil, como en la de Enjuiciamiento Criminal, en la de Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en relación con el proceso laboral, también en el código procesal militar y en la ley de jurisdicción voluntaria. “Son modificaciones muy variadas y que no guardan excesiva relación entre sí, cada una de ellas merecería una valoración aparte”.

Sobre esa parte procesal penal y procesal civil que se modifica, este jurista destaca que “lo que se hace sobre todo es regular un sistema de preferencia por la presencia virtual en las actuaciones procesales. Para ello es fundamental que existan los medios técnicos para que las partes, testigos y peritos, además de los abogados puedan intervenir online. Establece excepciones sobre este principio tanto en el ámbito penal como en el civil.”

Desde su punto de vista, “la valoración que hay que hacer de este principio no es positiva. El principio general debería ser la presencialidad y no al contrario”. Y además es una contradicción que no esté muy relacionada con el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia que se invoca como causa de urgencia para aprobar esta normativa mediante Real Decreto Ley.

Al mismo tiempo nos indica que en materia de procesal civil “se trata de corregir ciertos defectos técnicos que tenía el RDLey anterior, que es el 5/2023, por el que se habían introducido modificaciones en el ámbito del recurso de casación civil y en el campo del recurso de casación penal, modificaciones que tampoco era urgentes adaptarlas mediante RdLey pero que fueron establecidas así el pasado 28 de julio y se hizo de una forma técnicamente inadecuada”.

Así, recuerda que “no se derogó el recurso extraordinario por infracción procesal y por tanto era discutible el alcance de la limitación de la casación como supuesto de unificación de doctrina. También en aquel Decreto ley había referencias a procesos testigos que sin embargo no se regulaban. Todo esto es fruto de haber traído a aquel Rdley y a este otras regulaciones que estaban en esas leyes de eficiencia digital y procesal”.

En cuanto a la eficiencia digital, nos comenta que “lo que se hace es enmendar y transformar el sistema informático de la administración de justicia, pero se hace de forma desacertada, poque se otorga el control al Ministerio de Relaciones con las Cortes, Presidencia y Justicia cuando debería estar en el CGPJ. Es un sistema que permite la unificación de datos de todos los asuntos que se sustancien en el país y es peligroso. Y se permite que se compartan datos con otras administraciónes como la AEAT y otras”.

En su opinión “debería haberse seguido el control del sistema informático de jueces y tribunales por medio del CGPJ, porque esta cuestión afecta a los derechos de los ciudadanos y a la propia independencia del poder judicial. La reforma es más que mejorable, realmente por lo visto y lo que se ha puesto en marcha no se debería haber desarrollado por RDLey”

No es la reforma contenciosa que se espera

Alberto Dorrego, presidente de la sección de Derecho Administrativo del ICAM, reconoce que la próxima jornada de esta sección, el 14 de marzo abordará este cambio normativo. A su juicio, esta reforma vía RDLey 6/2023 no aporta nada a nivel de mejoras en la jurisdicción contenciosa administrativa: “no contiene ninguna medida de agilización en el proceso contencioso. Es una reforma extensa que podría haber esperado a realizarse mediante proyecto de ley. No hay una justificación por urgencia y extrema necesidad. Estamos hablando de leyes procesales que llevan años en vigor que deberían al modificarse estar también mucho tiempo en cuanto a su vigencia”.

A juicio de este experto “no hay ninguna novedad relevante, hay algunos retoques en alguna cuestión que son interesantes y que tienen utilidad, son pequeñas mejoras técnicas pero sin mejoras sustanciales. No era la reforma contenciosa que se esperaba y no se aborda asunto clave. La ley está orientada a meter los medios telemáticos en esta jurisdicción, Ya se trabaja con el expediente electrónico administrativo en algunos asuntos”.

En cuanto a ese expediente administrativo, Dorrego indica que “se ha regulado una cuestión muy técnica que es la relativa a la renovación o reinicio de los plazos del cómputo cuando se ha solicitado el complemento del expediente. Es una situación frecuente.. cuando la administración envía el expediente al tribunal, ese expediente está incompleto. Cuando se pide que se complemente se suspende el plazo para presentar esa demanda por parte del recurrente”.

Dorrego cree que “siempre había habido dudas de si se recibe ya el expediente administrativo completo por parte de la administración, el plazo se vuelve a contar íntegro para la demanda o se anula por el tiempo que resta”. Este tema se resuelve bien y se da certeza de cómo proceder. Así, dice que cuando se pide el complemento del expediente dentro de los diez primeros días del plazo para hacer la demanda, en ese caso se reinicia el plazo en el conjunto.

Otra cuestión que se incluye es “prohibir que el complemento del expediente administrativo pueda utilizarlo por la propia administración pública demandada, que cuando es la administración no se reinicia el plazo, solo queda en suspenso. Al mismo tiempo tiene efecto que se prohíbe ese trámite del expediente administrativo para tratar de incorporar prueba documental al proceso que no forme parte del expediente administrativo concreto. Eso se utiliza mucho por los abogados administrativistas”.

Al mismo tiempo destaca “que hay algunas modificaciones relacionadas con el sistema de recursos, recursos contra resoluciones interlocutorias, resoluciones procesales y recursos contra actos y sentencias que tiene su importancia. Hay alguna cuestión de cierta importancia con las costas que se ha regulado con más seguridad jurídica que es un tema espinoso. En general no es un sistema tan estricto como en la jurisdicción civil, hay mas margen para el tribunal poque los intereses económicos son enormes. La regulación introduce algunas mejoras que son importantes”.

Para este experto “es cuestionable convertir todas las actuaciones judiciales en telemáticas. En este caso soy contrario. Los actos procesales sustanciales deben celebrarse de forma presencial, la excepción debe ser algunas diligencias por vía telemática. La inmediación es un elemento esencial de la justicia. El examen de un perito en un proceso contencioso debería hacerse en sala, para saber las reacciones de los testigos de la otra parte para que veamos cómo entienden esas pruebas. Las actuaciones judiciales telemáticas pierden la solemnidad. No puede ser que sea la regla general”.

La reforma necesita medios


Ana Gomez, presidenta de la sección Laboral del ICAM, cree que esta reforma no afecta a lo general, sino que se centra en cuestiones específicas. El próximo 17 de abril organizará una jornada para analizar esta reforma que entra en vigor en marzo y que “amplía la competencia del orden jurisdiccional social con una serie de cuestiones que es interesante si llevas estos temas, son cuestiones relacionadas con el teletrabajo. Al mismo tiempo hay un nuevo régimen por acumulación que plantea la reforma, demandantes que se agrupan para demandar a la misma empresa”.

Con estos cambios, Gómez aclara que “una misma persona puede demandar a una empresa por varias cuestiones, eso lo complica más y hace que esta reforma sea sofisticada y técnica. De alguna forma se plantea reformular los procedimientos en lo laboral, muchos trabajadores despedidos podrán demandar juntos si han sido despedidos de forma reciente. Se busca la eficiencia y reducir el número de juicios. Sin embargo, los requisitos de acumulación ahora son generosos. Antes los despidos iban por un lado y el resto de temas, por otro. Ahora se puede incluir hasta reclamaciones de cantidad”.

En este contexto, “ahora se podrá ver en el mismo juicio del despido, las horas extras, el bonus del profesional. Es una novedad importante para los trabajadores. Este tipo de juicios de cantidad se te iban al año como poco en Madrid; pero ahora si la ley permite que se ventile en el juicio de despido beneficia a los trabajadores y hace que cambien las estrategias para las empresas en este tipo de supuestos”.

Otra gran novedad tiene que ver con el procedimiento testigo: “se ha importado del contencioso administrativo y se extiende a la jurisdicción civil y laboral. Es un procedimiento complejo que viene a ser lo mismo que la acumulación. Pretende evitar muchos juicios. Lo que se pretende es el juicio testigo, que ese primer pleito sea el testigo de todos los demás. Cuando se termine, el juez va a informar a los demás con procedimientos abiertos. Y les da estas opciones: adherirse al resultado, desistir o si ve que no hay similitud seguir adelante”.

Otra cuestión que indica tiene que ver con las costas judiciales. “Eso ya pasa en civil y contencioso administrativo, se reclama que la empresa si pierde pague las costas, nunca el trabajador. Es una gran novedad porque había que pagar al abogado del trabajador. Es una forma para disuadir a la empresa de litigar, sin embargo hay que darse cuenta que a veces la litigiosidad viene desde la parte del trabajador. Ahí puede haber una laguna existente”.
Sobre el proceso monitorio, Ana Gomez explica que pasa de los 3.000 euros a los 15.000 de cuantía: “este es un procedimiento muy rápido. Al final todas las reformas en la jurisdicción laboral pretenden agilizar la jurisdicción y reducir la litigiosidad. Pese a venir del proyecto de ley de eficiencia digital, quizás no debería haber ido por la vía de Decreto ley, este tipo de reformas hay que hacerlas mas pausadas. Hacen falta más medios y más jueces”.

En esta jurisdicción también el legislador se plantea que los juicios sean telemáticos. “En este tipo de situaciones es fundamental contar con la tecnología adecuada para que puedan citar peritos y testigos y funcionen las conexiones. Los medios tecnológicos deben funcionar porque de lo contrario habría que suspender los juicios, si se quiere hacer una apuesta por la digitalización de la justicia”.

Javier Escolano
Javier Escolano
Periodista jurídico

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