Un año después de su relanzamiento, la Corte de Arbitraje del ICAM se proyecta como entidad clave en la Comunidad de Madrid

José Ignacio Monedero, presidente de la institución como diputado de la Junta de Gobierno del Colegio, se muestra satisfecho de los hitos conseguidos hasta el momento

Javier Escolano
Javier Escolano
Periodista jurídico

“Hace algo más de un año, cuando esta Junta de Gobierno del ICAM tomo posesión, vio la necesidad de potenciar su Corte de Arbitraje en una nueva andadura con la meta de aunar compromiso, calidad, especialización, transparencia y servicio, de suerte que esta institución cobre el relieve que le corresponde dentro del arbitraje privado, con especial énfasis en el ámbito doméstico o interno en la Comunidad de Madrid”, comenta José Ignacio Monedero, su presidente.

La Corte de Arbitraje del ICAM se crea en 1990, por acuerdo de la Junta de Gobierno, en el marco de la Ley 36/1988 de Arbitraje con la finalidad de desempeñar las funciones arbitrales que el Colegio tiene atribuidas tanto por la Ley de Colegios profesionales como por el Estatuto General de la Abogacía.

Hasta la Ley de 1988 no era posible el arbitraje institucional y es esta norma la que, por primera vez, establece en su artículo 10 que las partes podrán también encomendar la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento, a Corporaciones de Derecho Público y a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que puedan desempeñar funciones arbitrales conforme a sus normas reguladoras, las primeras, y a sus Estatutos, las segundas.

La Corte de Arbitraje del ICAM, a diferencia de otras Cortes o Tribunales arbitrales constituidos por otros Colegios de Abogados, se constituye como un servicio más del ICAM, careciendo así de personalidad jurídica propia.

Como recuerda Monedero, “los Estatutos y el vigente Reglamento de la Corte de Arbitraje fueron aprobados por la Junta de Gobierno del ICAM en el año 2010 y modificados posteriormente con el objetivo de dotar a la Corte de un instrumento que le permita situarse al mismo nivel que las cortes de arbitraje más avanzadas del mundo, pero regulando también un procedimiento sencillo para aquellos asuntos de menor cuantía o que se refieren a determinadas materias”.

Desde hace algo más de un año, en la nueva estructura de esta Corte Arbitral aparece el diputado de la Junta de Gobierno, Emilio Ramírez como vicepresidente e Ignacio de Luis, asesor jurídico del ICAM, como secretario general.

Junto a ellos, un Pleno formado por expertos en arbitraje como Íñigo Rodríguez-Sastre; Jose Caros Fernández-Rozas, Alicia Bernardo; Ana Martínez; Jesús María González, Cristina Camarero e Inés Vázquez.

La Corte del Colegio de la Abogacía de Madrid se incorporó a CIAM como socio estratégico en 2020, año en el que el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid inició sus operaciones con la experiencia acumulada de sus Cortes fundadoras: la Corte de Arbitraje de Madrid (CAM), la Corte Española de Arbitraje (CEA) y la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA). “Es un modelo de institución arbitral para que Madrid sea referente de arbitrajes internacionales y ahí también estamos, pues aportamos una gran fortaleza a esa Corte con nuestros más de 70.000 colegiados”, aclara.

Somos una entidad arbitral diferente

José Ignacio Monedero, presidente de la Corte de Arbitraje del ICAM

Para Monedero, “con este relanzamiento queremos que esta entidad arbitral sea la referencia a nivel doméstico en la Comunidad de Madrid y resolver las disputas que atañen a las empresas madrileñas. Para ello reorganizamos el Pleno, creamos la figura del Embajador, que son compañeros que hacen apología del arbitraje y de esta institución y definimos mejor los listados de árbitros con una veintena de especialidades”.

Entre esos embajadores hay que citar a juristas del prestigio de Julio González Soria, María de las Angustias Gallardo, Luis Felipe Utrera-Molina, Daniel Sáez, Ana Fernández, Francisco Javier Martínez, José María Dutilh, Juan Ramón Montero, Raul Partido y Beatriz Aydee Luján. “Nos han ayudado mucho a dar a conocer nuestra cláusula arbitral. Al mismo tiempo hicimos una campaña entre todos nuestros colegiados para que la conozcan y sepan cómo la pueden introducir en sus contratos”:

En esta labor de difusión, esta institución viene realizando reuniones con las distintas organizaciones madrileñas para que conozcan las ventajas del uso del arbitraje y promover la inclusión de la cláusula arbitral en los contratos con sus clientes, como procedimiento alternativo de disputas a la vía judicial. De ello han surgido varios convenios de colaboración con estas entidades.

Además, recuerda que “el ICAM ha puesto en marcha un Curso de Formación en arbitraje que dirige el catedrático en Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense de Madrid, Jose Carlos Fernández Rozas uno de los grandes expertos en la materia”
Sobre el procedimiento arbitral, subraya que “no debería durar más de un año desde que se inicia el asunto hasta que se dicta el laudo. Lo más importante es que la cláusula arbitral esté previamente pactada en el contrato, con lo cual acudir al arbitraje es más sencillo porque presupone que las dos partes están de acuerdo con esta vía de resolución de disputas. Nosotros como Corte Arbitral nos encargamos de la administración del arbitraje, tutelando el procedimiento desde su comienzo hasta el final, con el objeto de garantizar los principios de audiencia, contradicción y defensa, así como la calidad de los laudos”.

En este contexto, “las empresas pueden incluir las cláusulas arbitrales que aparecen en este reportaje. Hay una para procedimientos más sencillos y tradicionales de arbitraje y otra para las llamadas cláusulas escalonadas, que permite pasar de la mediación al arbitraje en el mismo procedimiento si la primera vía de mediación no ha tenido éxito”; indica José Ignacio Monedero.

Modelo de Cláusula arbitral

“Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, interpretación, cumplimiento o terminación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, de conformidad con sus Estatutos y Reglamento de procedimiento vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje.”

Modelo de Convenio arbitral: Clausulas escalonadas Med Arb

“Toda controversia derivada de este contrato o convenio o que guarde relación con él -incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o cumplimiento- se someterá para su resolución en primer lugar a mediación. La mediación será administrada por el organismo competente del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid establecido para la resolución alternativa de conflictos de esta modalidad.

Si la mediación resultare total o parcialmente infructuosa, la controversia será resuelta definitivamente median­te arbitraje de (derecho/equidad), administrado por la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

La designación de mediadores y, en su caso árbitro/árbitros, así como la administración de la mediación y del arbitraje se regirán por las normas específicas del Ilustre Colegio de la Abogacía vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje o mediación”.


Un Pleno formado por abogadas de prestigio

Cristina Camarero es abogada experta en litigación y arbitraje, desde hace algo más de un año socia directora del despacho ONTIER. “La iniciativa de esta nueva Junta de Gobierno de una Corte Arbitral bajo la responsabilidad de José Ignacio Monedero es una iniciativa muy a tener en cuenta. Hay mucho interés por fomentar el arbitraje en la Comunidad de Madrid y esta entidad arbitral puede ser una gran ayuda para descongestionar los juzgados. Es bueno que las empresas sepan que hay esta alternativa a un precio y tiempo razonables”.

Cristina Camarero, integrante del Pleno de la Corte Arbitral del ICAM

Esta jurista lleva muchos años vinculada al mundo del arbitraje, “siempre como abogada de parte en muchos procedimientos en los que nuestro papel es asesorar a la compañía en el procedimiento arbitral, muy útil a nivel de contratación internacional porque ofrece la seguridad a las empresas de que su asunto lo va a tratar un comité arbitral experto en la materia. Para ello es importante incluir en los contratos la cláusula arbitral para, en caso de disputa poder acudir a este método extrajudicial”.

Cristina forma parte del Pleno de la Corte Arbitral del ICAM con otros juristas de primer nivel: “el arbitraje es muy conocido en la gran empresa, se utiliza mucho en el escenario internacional. Es más desconocido para las medianas y pequeñas, en ese nicho quiere ubicarse esta Corte de Arbitraje. Al final, aunque es posible que su coste sea elevado hay que darse cuenta que se compensa a nivel temporal cuando se puede tener el fallo más rápidamente que en el juzgado, analizado por un experto en la materia, algo a tener en cuenta”.

Para esta letrada, “las ventajas del arbitraje en cuanto a su flexibilidad y costes frente a un procedimiento ordinario hay que tenerlo en cuenta. Es un procedimiento atractivo para las empresas. A lo largo de este año largo en el que se ha activado esta Corte de Arbitraje en el ICAM, con lo cual trabajamos todos para que se conozca más esta institución arbitral, otra cuestión fundamental que se gestiona desde el Pleno es el nombramiento de árbitros. En ese Pleno se decide a qué árbitro o árbitros se designan para cada asunto en concreto. La proyección de la Corte en la Comunidad de Madrid es inmensa”.

El arbitraje es rápido y confidencial

Otra abogada que forma parte de este Pleno de la Corte de Arbitraje de Madrid es Inés Vázquez, socia de Gómez-Acebo & Pombo, reconoce que desde el inicio de su carrera como abogada ha compaginado la litigación con el arbitraje. “He alternado el papel de abogado de parte con el de árbitro en estos veinte años de ejercicio. Afortunadamente cada vez más hay más cultura de arbitraje y las empresas, sobre todo las más grandes ya conocen lo que es el procedimiento arbitral”.


Para esta experta “es evidente que el arbitraje tiene un hueco claro en la contratación internacional, como solución natural para las empresas. Y luego para contratos domésticos hay razones que pueden inclinar hacia el arbitraje. Hay una mayor especialización de los árbitros y, contrariamente a lo que se dice, a priori puede resultar más caro pero la realidad es que es solo una instancia frente al procedimiento judicial, que puede llegar a ser tres y seis a ocho años de espera”.

En su opinión, “hay que darse cuenta que el arbitraje es más rápido que la vía judicial, es confidencial. Tiene ventajas que son para las empresas muy interesantes. Sobre el proyecto del Colegio de Abogados de Madrid y su Corte Arbitral es muy interesante tener una entidad del mismo nivel de calidad de sus abogados y de la propia institución arbitral. Somos conscientes que para muchas empresas madrileñas el arbitraje puede ayudar a resolver sus conflictos en un tiempo razonable”.

Inés, Vázquez, miembro del Pleno de la Corte de Arbitraje del ICAM

A su juicio, “hay disputas fuera de cuantía donde se puede aplicar la cláusula arbitral como son los casos de comunidades de propietarios, disputas entre pymes, entre otros asuntos puede resolver este tipo de controversias. Hay un campo amplio por explorar, sobre todo viendo cómo están los juzgados en este momento tan atascados tras el Covid con procedimientos de tramitación y de decisión muy largos. La propia judicatura anima en estos momentos a que muchos de estos asuntos se tramiten por el arbitraje o la mediación”.

La Corte de Arbitraje del ICAM tiene su sitio

Para Ana Martínez, socia de Maio legal y árbitro en distintas entidades de arbitraje, “es de reseñar el impulso que está dando José Ignacio Monedero, diputado responsable en la Junta de Gobierno de la Corte del ICAM. “La iniciativa es muy interesante y puede ser una alternativa importante para el mundo empresarial en la Comunidad de Madrid. Es otro concepto arbitral que no compite con las otras instituciones arbitrales al formar parte del Colegio de la Abogacia de Madrid, el más grande de Europa”.

Ana forma parte del Pleno de esta entidad “con otros grandes profesionales. En este contexto, la figura creada de los Embajadores de la Corte es otro elemento clave para la difusión de la actividad de esta institución. Estamos trabajando los vocales para dar impulso a la propia Corte, que se conozca más, también de apoyo a las cuestiones de funcionamiento de la misma como son temas de impugnación, decidir las cuestiones jurídicas de la Corte y discutir entre nosotros para elegir los mejores candidatos para que al final les elijamos árbitros en cada procedimiento arbitral”.

Ana Martínez, integrante del Pleno de la Corte de Arbitraje del ICAM

En su opinión, “este es un proyecto de largo recorrido en el que estamos intentando que más mujeres formen parte del mismo. Es un reto que haya más compañeras árbitro en este tipo de disputas donde ha predominado el papel de los compañeros masculinos y de cierta edad. Creemos que es algo que es factible porque hay compañeras juristas con experiencia en arbitraje pero que aún no han actuado como árbitros y hay que darles esa posibilidad de que se integren dentro del ecosistema arbitral. Hay que temas que no son complejos y no tienen por qué ser nombrados los mismos árbitros”.

Desde el punto de vista de esta abogada con una experiencia de más de quince años en el mundo arbitral, “una de las grandes ventajas de este tipo de instituciones arbitrales es su especialización. Son profesionales con diez años de experiencia a nivel jurídico y son especialistas en seguros y contratos; expertos en derecho de la construcción y derecho inmobiliario, en disputas societarias o contratos de agencia, distribución y energía.

Cubrimos todas las áreas del derecho. En el arbitraje habitualmente el experto o árbitro que analiza tu tema es un experto en esa actividad profesional, frente al papel del juez habitual que es más generalista”.

Javier Escolano
Javier Escolano
Periodista jurídico

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