Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios
María del Rosario Ubero Cabral. — 1ª ed. .— A Coruña : Colex, 2023 .— 408 p.
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores permite extinguir la relación laboral cuando concurran ciertas causas objetivas asociadas a la persona trabajadora (como la ineptitud o la falta de adaptación), o situaciones económicas, técnicas, organizativas o productivas inherentes a la empresa. Teniendo en cuenta la necesidad de conocer qué es el despido objetivo y cómo funciona —dada la multitud de formalidades y causas que la norma asocia a una posible consideración como improcedente o nulo—, nuestra guía desarrolla, desde un contenido fundamentalmente práctico, seis bloques: El primero aborda el despido y su calificación a modo introductorio. En el segundo bloque analizamos el despido objetivo asociado a la figura de la persona trabajadora, tanto en su vertiente de ineptitud sobrevenida como por falta de adaptación a las modificaciones técnicas sufridas en su puesto. El tercer bloque trata el despido objetivo asociado a la situación de la empresa, pasando desde la apreciación de las causas, la importante diferencia con los despidos colectivos, o la insuficiencia de dotación presupuestaria, a las controvertidas causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Centrándonos ya en los requisitos formales para la validez del despido objetivo, la parte cuarta fija todos los aspectos de obligado conocimiento relacionados con la comunicación escrita al trabajador, expresando la causa, la indemnización correspondiente y su puesta a disposición, el plazo de preaviso, la licencia para búsqueda de empleo o la selección de trabajadores afectados y prioridad de permanencia en la empresa. En quinto lugar, veremos el proceso judicial para impugnación de la extinción del contrato por causas objetivas y las distintas repercusiones de la calificación por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisión extintiva. Para finalizar, la última parte analiza supuestos extinguidos, como el despido por absentismo o el despido por causas objetivas en el Sector Público, y nuevos casos analizados por los tribunales, como el despido objetivo en los casos de jubilación anticipada de la persona trabajadora o la incidencia del «prohibido despedir» sobre los despidos objetivos por causa de la pandemia.