El Supremo determina que los errores en la vida laboral se deben impugnar ante el INSS y no ante la TGSS

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 16 de mayo de 2023, recurso n.º 573/2021. Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Partiendo de que los informes de vida laboral tienen un mero carácter informativo, pues no constituyen en sí mismos actos administrativos que creen para el interesado derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social sino que se limitan a hacer constar los datos sobre afiliación, altas y bajas y cotización que le constan a la Tesorería de la Seguridad Social, el trabajador no puede impugnar ante dicha Tesorería el informe de vida laboral por no comprender este determinados periodos de cotización sino que a tal efecto debe formular la correspondiente reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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