El Supremo consolida su doctrina ante la omisión de antecedentes por problemas graves de salud en la contratación de un seguro de vida

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 27 de octubre de 2023. Recurso Nº: 3999/2019. Ponente: Excmo Sr. D. Francisco Marín Castán

Fundamento jurídico destacado

FCO QUINTO.- De aplicar la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta a este primer motivo del recurso se desprende que debe ser estimado por las siguientes razones:

1.ª) Por más que la sentencia recurrida reproche a la aseguradora no haber sometido a la Sra. Asunción a un auténtico cuestionario, ha de partirse de la validez formal del documento que, con tal denominación, se incluyó en la documentación contractual y fue firmado por la asegurada al tiempo de suscribir la póliza, toda vez que según dicha jurisprudencia, y en contra de lo argumentado por el tribunal sentenciador, no reducen su eficacia como tal cuestionario ni el hecho de que el contrato de seguro estuviera vinculado al préstamo hipotecario, ni el hecho de que, como es habitual en estos casos, el cuestionario fuera cumplimentado por un tercero, empleado del banco, si, como fue el caso, lo hizo con las respuestas facilitadas por la asegurada ni, en fin, el hecho de que algunas preguntas fueran excesivamente genéricas o imprecisas, ya que en todo caso esta última cuestión tendría que ver con su validez material.

2.ª) En cuanto a la validez material del cuestionario, en atención a las concretas circunstancias concurrentes, la conclusión de la sentencia recurrida de que las preguntas que se le hicieron a la asegurada no le permitieron representarse sus antecedentes ginecológicos y neumológicos como objetivamente influyentes para que la aseguradora pudiera valorar adecuadamente el riesgo de fallecimiento no es conforme con la jurisprudencia expuesta. En este sentido, aunque es cierto que a la asegurada se le formularon algunas preguntas, como la referente a si se encontraba en buen estado de salud y sin enfermedad (pregunta 11), que la jurisprudencia viene considerando como excesivamente genéricas «por referirse de forma ambigua y estereotipada a la salud general del asegurado» ( sentencia 638/2020), y que no se le preguntó específicamente por el cáncer o la tuberculosis, también es cierto que sí se le formularon preguntas claras sobre enfermedades o patologías concretas, en particular infecto-contagiosas (pregunta 3), entre las que se encuentra la tuberculosis pulmonar que se le diagnosticó cuatro años antes, y que se le preguntó si tenía alguna alteración física o funcional (pregunta 4), si había sido sometida a intervención quirúrgica (pregunta 5), si estaba bajo tratamiento (pregunta 6) y si era o había sido consumidora de más de cuarenta cigarrillos al día (pregunta 9), a todas las cuales también respondió negativamente pese a constarle desde agosto de 2003 un diagnóstico de cáncer de cérvix, que la obligó a ser intervenida quirúrgicamente en septiembre del mismo año y someterse a controles médicos periódicos (situación de supervisión o control facultativo que subsistía cuando firmó la póliza y que esta sala ha considerado subsumible en el concepto «tratamiento»), y desde julio del mismo año unos problemas de salud que afectaban al sistema respiratorio y a la correcta función pulmonar, como tuberculosis y tabaquismo (hábito este último que la jurisprudencia considera de una notoria relación con el cáncer de pulmón, según declaró p.ej. sentencia 37/2019, de 21 de enero). Todos esos antecedentes o problemas de salud tenían una significativa importancia y, desde la perspectiva del juicio de causalidad, eran sin duda relevantes para que la aseguradora pudiera valorar el riesgo, como posteriormente demostró el cuadro de complicaciones que provocó el fallecimiento (entre las que, según los datos del informe del hospital de Stuttgart, se encontraba la existencia de metástasis pulmonar).

3.ª) En definitiva, desde la perspectiva del art. 10 LCS y su consolidada jurisprudencia, en un caso como este, con circunstancias que lo asemejan a los de las sentencias 67/2014, de 14 de febrero, 72/2016, de 17 de febrero, 621/2018, de 8 de noviembre, 661/2020, 108/2021 y 785/2021, hay que concluir que quien tiene antecedentes por tabaquismo y por graves problemas de salud, como tuberculosis y cáncer, que le obligan a un control médico periódico por la posibilidad de recidivas o de complicaciones, infringe conscientemente su deber de declarar el riesgo si manifiesta no tener problema alguno de salud y, al mismo tiempo, silencia antecedentes indiscutiblemente relevantes que podía representarse, por las preguntas que se le hicieron, como objetivamente influyentes para la exacta valoración del riesgo de fallecimiento.

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