El Supremo aclara cuándo aplicar agravante de parentesco en casos de maltrato durante relaciones de noviazgo

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 9 de marzo de 2024. Recurso Nº: 10957/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

El Alto Tribunal aborda la aplicación de la agravante de parentesco en casos de maltrato dentro de relaciones de noviazgo. La sentencia destaca que la clave para determinar si una relación de noviazgo debe ser equiparada a una relación conyugal no radica en su duración, sino en la intensidad y proyección de futuro de los lazos entablados.

Se establece que cuando existe un componente de perdurabilidad, como el abandono del domicilio familiar para establecer una convivencia con vocación de estabilidad, se puede detectar la analogía que permite la aplicación de la agravante del artículo 23 del Código Penal. Esta perdurabilidad no depende de la duración temporal de la relación, sino de la intensidad de los lazos y la proyección de futuro.

Por otro lado, se señala que pueden existir relaciones de cierta afectividad pero sin vocación de perdurabilidad, las cuales no cumplirían los requisitos para aplicar la agravante de parentesco. Se ejemplifica que la convivencia, el establecimiento de vida en común y los signos de ánimo posesivo son indicadores que van más allá de un noviazgo coyuntural y podrían encajar en la agravante del artículo 23 del Código Penal.

En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo establece criterios claros para determinar cuándo una relación de noviazgo puede ser equiparada a una relación conyugal a efectos de la aplicación de la agravante de parentesco en casos de maltrato.

Fundamento jurídico destacado

FCO SÉPTIMO (…) La clave para discriminar entre lo que es todavía un noviazgo o un simple acercamiento afectivo sin consolidar y una relación asimilable a la conyugal no radica en su duración, sino en la intensidad y proyección de futuro de los lazos entablados. Cuando está presente un componente de perdurabilidad (y lo está cuando se abandona el domicilio familiar para establecer una convivencia con vocación de estabilidad) podremos detectar la analogía que abre paso a la agravación del art. 23 CP, aunque luego ese proyecto materializado de vida compartida se frustre en meses o, incluso, en semanas o días. Por el contrario, pueden existir relaciones de cierta afectividad, pero sin vocación de perdurabilidad, aunque por inercia o razones varias se prolonguen durante años; sin albergar un componente de exclusividad, y en las que, por tanto, no cabe descubrir el sustrato necesario para la agravación. El tipo de relación entablada con convivencia, establecimiento de vida en común, e incluso los signos de ánimo posesivo (rechazo visceral a una maternidad no compartida) evocan de forma innegable algo más que un noviazgo coyuntural roto. Esa relación encaja en el art. 23 CP.

Para descargar la sentencia completa, pulsar aquí

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