TJUE: La euroorden contra una persona enferma se puede suspender hasta comprobar si la entrega supone un peligro para su salud

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-699/21 | E. D. L. (Motivo de denegación basado en la enfermedad)

Si la entrega puede crear, para la persona gravemente enferma, un riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes que no pueda descartarse en un plazo razonable, la autoridad de ejecución no podrá ejecutar la orden de detención.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, constituido en Gran Sala, recuerda que los principios de confianza y de reconocimiento mutuos revisten una importancia fundamental en el Derecho de la Unión, constituyendo el segundo de estos principios la «piedra angular» de la cooperación judicial en materia penal.

De este modo, cuando existan razones válidas, sobre la base de elementos objetivos, para considerar que la entrega de una persona buscada podría poner manifiestamente en peligro su salud, la autoridad judicial de ejecución podrá, con carácter excepcional, suspender temporalmente la entrega. La autoridad judicial de ejecución debe ejercer la facultad de apreciación de este riesgo respetando la prohibición de tratos inhumanos y degradantes prevista en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Para que se les aplique esta prohibición, tales tratos deben alcanzar, no obstante, un umbral mínimo de gravedad que exceda del nivel inevitable de sufrimiento inherente a la detención.

Así, cuando la autoridad judicial de ejecución tenga, a la luz de los elementos objetivos de que disponga, razones serias y fundadas para creer que la entrega de la persona buscada, gravemente enferma, la expondría a un riesgo real de reducción significativa de su esperanza de vida o de deterioro rápido, significativo e irremediable de su estado de salud, esa autoridad está obligada a suspender la entrega. En tal caso, a fin de garantizar una
cooperación eficaz en materia penal, deberá solicitar a la autoridad judicial de emisión que le proporcione toda información relativa a las condiciones en las que está previsto actuar contra la persona buscada o detenerla. Si el mencionado riesgo puede descartarse debido a las garantías otorgadas por la autoridad judicial de emisión, la orden de detención europea deberá ejecutarse.

No obstante, es posible que, en circunstancias excepcionales, habida cuenta de la información facilitada por la autoridad judicial de emisión, la autoridad judicial de ejecución llegue a la conclusión de que, por un lado, en caso de entrega al Estado miembro de emisión, la persona de que se trate corra un riesgo real de sufrir tratos inhumanos y degradantes y de que, por otro lado, este riesgo no pueda descartarse en un plazo razonable. En este caso, la autoridad judicial de ejecución debe negarse a ejecutar la orden de detención europea. En cambio, si dicho riesgo puede descartarse en tal plazo, debe convenirse una nueva fecha de entrega con la autoridad judicial de emisión.

Para acceder al documento íntegro y al resumen de la sentencia, pulsar aquí

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