El Supremo aclara los límites entre superioridad e intimidación en el delito de agresión sexual

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 10 de mayo de 2023. Recurso Nº: 10546/2022. Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.

La distinción entre el prevalimiento de una situación de superioridad (o parentesco) y la efectiva intimidación puede, en ocasiones, difuminarse, confundirse, desdibujar sus límites. Cuando se trata de víctimas menores de edad, el aprovechamiento por su agresor de una situación de cierta y ostensible superioridad, cualquiera que fuese su fuente, puede imponer a la víctima una reacción condicionada de sometimiento, accediendo a los deseos o propósitos de su agresor. Lo característico, lo distintivo de la intimidación –y, por descontado también de la violencia–, es que existiendo o no esa desigual, presionante, posición de partida entre agresor y agredido, éste hubiera logrado sobreponerse a ella y oponerse a la voluntad de aquél, venciéndose finalmente su resistencia inicial por el sujeto activo a través de la amenaza o la fuerza.

Fundamento jurídico avanzado

FCO SEGUNDO (…) Lo decisivo es que, expresada de manera inequívoca la voluntad contraria del menor a someterse a los requerimientos del acusado,fuera mucha o poca la ascendencia que éste tuviera sobre aquél, resultó necesario para vencer su resistencia inicial, el empleo de una explícita intimidación, y en otros casos el despliegue de cierta fuerza física, que, tanto considerada ex ante como a la vista del resultado que produjo, se revelaba en el caso como bastante para lograr el fin propuesto: doblegar la voluntad del menor víctima.

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