El empleador comunicó a los clientes que cesaba toda actividad por liquidación y posteriormente comunicó a la plantilla la concesión de un permiso retribuido por tiempo indefinido, sin abonar los salarios devengados. Se acuerda la extinción indemnizada del contrato de trabajo.
En este pleito, la conducta de la empresa dificulta extraordinariamente determinar si efectivamente se produjo un despido tácito y cuándo tuvo lugar, lo que tiene relevancia a efectos de una eventual caducidad de la acción de despido, sujeta al plazo perentorio de 20 días. La incertidumbre en cuanto al devenir de la relación laboral es únicamente imputable a la empresa y no debe perjudicar al trabajador, por lo que no debe impedir la efectividad de la acción de resolución del contrato de trabajo al amparo del art. 50 del ET.