Efectos de la apreciación del carácter usurario de los intereses de un crédito

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 13 de octubre de 2022. Recurso n.º 454/2019. Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

La declaración formal de nulidad solicitada y apreciada se ciña a la cláusula de interés remuneratorio, no resulta incongruente, si así se solicita, aplicar los efectos legales de la apreciación del interés usurario previstos en el art. 3 de la Ley de Usura.

Fundamento jurídico destacado

“SEGUNDO. Recurso de casación 1. Formulación del motivo. El motivo denuncia que la sentencia recurrida infringe el art. 1 de la Ley 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamo usurarios, en relación con el artículo 3 de esa ley, al establecer las consecuencias de la declaración del carácter usurario de un crédito. Denuncia la contravención de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre, que considera que la nulidad de un crédito usurario es radical, absoluta y originaria, y que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable. Y en el mismo sentido denuncia la infracción de la doctrina contenida en las sentencias 677/2014, de 2 de diciembre, y 406/2012, de 18 de junio, respecto de nulidad del contrato de crédito como consecuencia de apreciar que el interés es usurario. Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación. 2.Estimación del motivo. La cuestión controvertida en casación se ciñe a los efectos que en un caso como este, en que se ha pedido la nulidad de la condición general en que se fija el interés remuneratorio de un contrato de tarjeta de crédito por usurario, se derivan de la estimación de esta pretensión. En concreto, si la consecuencia es la nulidad de todo el contrato con los efectos previstos en el art. 3 de la Ley de Usura o la que declara la sentencia recurrida, de dejar sin efecto la cláusula de intereses y condenar sólo a restituir todos los intereses cobrados. Es cierto que en la sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, en un caso en que se había interesado la nulidad de un crédito «revolving» porque el interés remuneratorio era usuario, al amparo del art. 1 de la denominada Ley de Usura de 1908, declaramos lo siguiente: «el carácter usurario del crédito «revolving» (…) conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» ( sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio)». También lo es que, a continuación, declaramos que «las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida». 3. Esta doctrina es igualmente aplicable al presente caso, aunque el pronunciamiento declarativo solicitado ciñera la nulidad no a todo el crédito sino a la cláusula de intereses remuneratorios, pues en la medida en que se fundaba en su carácter usurario, el efecto de la apreciación del interés usurario era el legal del art. 3 de la Ley de Usura, que fue además el solicitado expresamente como pronunciamiento de condena. Esta expresa petición de condena lleva implícita la declaración de su procedencia que se apoya en la nulidad del crédito por usurario. De tal forma que aunque la declaración formal de nulidad solicitada y apreciada se ciña a la cláusula de interés remuneratorio, no resulta incongruente, si así se solicita, aplicar los efectos legales de la apreciación del interés usurario previstos en el art. 3 de la Ley de Usura. 4. En consecuencia procede casar la sentencia y, al asumir la instancia, de acuerdo con lo argumentado, desestimar íntegramente el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.”

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