La regulación convencional debe interpretarse conforme a la regla general que fija el día inicial del permiso en el primer laborable siguiente al del hecho causante. Aplica y reitera doctrina. Por todas, STS 502/2023, de 11 de julio (rec. 141/2021).
Fundamento jurídico avanzado
D) La doctrina de esta Sala, plasmada en las sentencias que se han citado, subraya que «el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta».
(…)
3.- Cuestión distinta es que el convenio establezca mejoras o ampliaciones en el catálogo legal de permisos.
En tal caso, el régimen de cada uno de ellos estará determinado por lo estipulado por los negociadores colectivos. Así lo hemos declarado en las SSTS 226/2020, de 11 de marzo (Rec. 188/2018); la anteriormente resumida 834/2022, de 18 de octubre (Rec. 139/2020) y la más reciente STS 982/2022, de 20 de diciembre (Rec. 104/2021), siguiendo la consolidada jurisprudencia sobre interpretación de los convenios y pactos de carácter colectivo. Precisamente por ello, aceptamos allí una distinción relativa al día de inicio de cada permiso ya que la norma convencional de la que dimanaban había ido discerniendo claramente entre días naturales y días laborables.»
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