El rol del abogado en la formulación de la cuestión prejudicial

Santiago Jiménez García
Santiago Jiménez García
Abogado del Estado. Agente del Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la UE

Es fácil apreciar en nuestros días el avance en la construcción de una Europa unida e integrada. Ahora bien, esta Unión no solo es el resultado de una voluntad de concordia, sino que ha exigido, entre otros elementos, la creación y desarrollo de un genuino ordenamiento jurídico, aspecto en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desempeñado un papel crucial, amparándose para ello en su instrumento procesal por excelencia: la cuestión prejudicial.

La remisión prejudicial, prevista en el artículo 267 del TFUE, permite a los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio nacional, interrogar al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación o la validez de una norma europea necesaria para la resolución del conflicto planteado ante ellos. El TJUE no resuelve el litigio nacional, sino que proporciona al tribunal nacional los criterios de interpretación del Derecho europeo. Es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia, la cual vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Para que el TJUE se pronuncie sobre la cuestión prejudicial, ésta debe haber sido planteada correctamente, so pena de ser declarada inadmisible mediante auto. Ello sucede cuando resulta manifiesto que la interpretación solicitada no tiene relación con la realidad o con el objeto del litigio principal, cuando el problema es de naturaleza hipotética o cuando el TJUE no dispone de los elementos de hecho o de Derecho necesarios para responder eficazmente a las cuestiones planteadas. Aun cuando quien plantea la cuestión prejudicial es el órgano jurisdiccional, los abogados que intervienen en el proceso nacional desempeñan un papel muy destacado, dado que pueden instar al tribunal a que promueva dicha cuestión prejudicial –y, por supuesto, también oponerse a que se eleve–, para lo cual resulta relevante tener presentes las Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales (DO 2018 C 257, p. 1).

En concreto, los abogados han de velar, en primer lugar, por que la petición de decisión prejudicial contenga una exposición concisa del objeto del litigio y de los hechos pertinentes, o al menos una exposición de los datos fácticos en los que se basan las cuestiones prejudiciales, y por que cite el texto de las disposiciones o jurisprudencia nacionales que puedan ser aplicables al asunto. En segundo término, instarán que se indiquen las razones que han llevado a preguntarse sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión, y de la relación que a su juicio existe con la normativa nacional aplicable en el litigio principal. Por último, son ellos los encargados de proporcionar las referencias exactas de las disposiciones nacionales aplicables a los hechos del litigio principal y de identificar con precisión las disposiciones europeas cuya interpretación se solicita o de cuya validez se duda. En este contexto, conviene recordar que únicamente se traduce al francés –lengua de trabajo del TJUE– la petición de decisión prejudicial, y no los eventuales anexos que la acompañen, y que es esencial que, en la petición de decisión prejudicial que reciba el TJUE, las páginas y los apartados de la resolución de remisión estén numerados.

La fase escrita del procedimiento prejudicial tiene una importancia particular en la comprensión del asunto por parte del TJUE, ya que debe permitir a este último, mediante la lectura de los escritos recibidos, adquirir una idea precisa del objeto del asunto y de lo que en él está en juego. En las cuestiones prejudiciales, esta fase se caracteriza por no ser contradictoria, pues a los interesados (v. artículo 23 del Estatuto del TJUE) únicamente se les pide que formulen sus eventuales observaciones sobre las cuestiones formuladas por el tribunal nacional, sin conocer, en principio, la posición de los demás interesados sobre esas mismas cuestiones.

Aunque los escritos procesales transmitidos al TJUE no están sujetos, en lo que respecta a su contenido, a ningún requisito diferente de los que se desprenden del Estatuto del TJUE y de su Reglamento de Procedimiento, es necesario tener presente, sin embargo, que dichos escritos sirven de base para el estudio del asunto por parte del TJUE y que, por regla general, deben ser traducidos. En interés de un buen desarrollo del procedimiento, y en interés de las propias partes, las observaciones que se presenten deben estar redactadas, por tanto, en un lenguaje sencillo y preciso.

Por lo general, el TJUE organiza una vista cuando considera que ello puede favorecer una mejor comprensión del asunto, con independencia de que los interesados en el procedimiento prejudicial hayan formulado o no una solicitud al efecto. Cuando el TJUE decide organizar una vista oral, la Secretaría convoca de inmediato a los interesados, instándoles a que indiquen, en breve plazo, si tienen la intención de participar efectivamente en ella, así como el nombre del abogado o agente que los representará en ella.

Una vista oral ante el TJUE consta de tres partes distintas: los informes orales propiamente dichos, las preguntas de los miembros del Tribunal de Justicia y las réplicas. Los informes orales están destinados, en primer lugar, a satisfacer las eventuales peticiones de concentrar las alegaciones en cuestiones específicas y a responder a las preguntas que el TJUE haya podido formular a los interesados, antes de la vista; a continuación, están destinados a resaltar, en su caso, los puntos que su autor considere especialmente importantes para la decisión del TJUE, en particular, en materia prejudicial, a la vista de las observaciones escritas presentadas por los demás participantes en el procedimiento. Únicamente deben someterse a la atención del TJUE los puntos que se consideren determinantes para su decisión. Durante la réplica, los abogados tienen una breve oportunidad de reaccionar ante las observaciones o las preguntas formuladas durante la vista.

Es, por tanto, la cuestión prejudicial que permite no solamente a los ciudadanos participar en la interpretación de las normas, sino que profundiza en la verdadera unión de personas que es la Unión Europea, en palabras de Jean Monnet, « nous ne coalisons pas des États, nous unissons des hommes ».

Santiago Jiménez García
Santiago Jiménez García
Abogado del Estado. Agente del Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la UE

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