La amnistía de los implicados en el “procés” independentista catalán puede contemplarse desde tres perspectivas: la política, la jurídica y la comunicativa. Las negociaciones políticas, los acuerdos y cesiones de los partidos guían la actividad normativa. La política se impone a las advertencias que desde el mundo jurídico se hacen. La mayoritaria opinión de los juristas1 sobre la inconstitucionalidad de la proposición de Ley Orgánica de Amnistía; la grave quiebra de las instituciones ante las acusaciones sin pruebas de lawfare; o el manoseo de los tipos penales, con modificaciones a gusto de algún consumidor político, son algunos ejemplos.
Prueba de la preocupación desde el mundo jurídico la encontramos en el hecho de que los juristas de reconocido prestigio, alejados normalmente de los medios de comunicación, se encuentran a disposición de los periodistas para explicar las normas y sus consecuencias (Juan Fernández-Miranda2), en un momento en el que “las leyes se han puesto al servicio de la política en el peor sentido, no para resolver problemas, sino para abanderar causas” (Estefanía Molina3).
En el campo de la comunicación es donde se desarrolla una intensa batalla. La diferencia entre el res gestae -lo que ocurrió- y el narratio rerum gestarum -aquello que nos cuentan que ocurrió- es, en algunos casos, esperpéntica. Se manipula la historia, pero también la realidad más cercana con argumentarios, mensajes cocinados por reputados estrategas, donde las palabras cobran especial importancia en construir un relato alejado de la realidad, pero conforme con la ideología o las intenciones políticas.
En algunos casos, se consigue una ilusión colectiva. Así ocurrió con el procés catalán. A partir de mensajes como: “España nos roba”, «tenemos el derecho a decidir», «la independencia está a la vuelta de la esquina»… se construye una opinión pública favorable a la independencia. Esto moviliza a parte de la sociedad, mientras que se desmotiva y arrincona a la otra parte. Todo ello empieza a quebrarse cuando se comprende que quien roba no es España, son los líderes independentistas; cuando se asume que Cataluña no será admitida como un Estado más de la Unión Europea; cuando las grandes empresas se marchan de Cataluña; cuando la Justicia se aplica a quienes delinquen o cuando la Unión Europea defiende a los padres catalanes que quieren educación en español para sus hijos.
No podemos olvidar una realidad y es que el procés dio lugar a un referéndum ilegal sin garantías; a leyes de desconexión que vulneraban no solo la Constitución Española, también el Estatuto de Cataluña; al desvío de fondos públicos para gastos ilegales; a desórdenes públicos; y a la declaración de independencia de Cataluña.
La aplicación del artículo 155 de la Constitución, la intervención de la Policía y la Guardia Civil, la prisión de los líderes independentistas, la actuación de los tribunales y, en definitiva, la restauración del Estado de Derecho ha pacificado Cataluña4 y ha permitido la vuelta a la convivencia democrática. Siguen existiendo conflictos, pero ahora de carácter jurídico, como el relativo a la educación del castellano en las aulas de Cataluña, con graves incumplimientos de las resoluciones judiciales y el reproche de la Unión Europea.
En estos momentos y para justificar la amnistía5 volvemos a una situación en la que el relato se impone a la realidad. O si se prefiere, la realidad se construye a partir de los relatos elaborados en las cocinas de la comunicación por los «príncipes de las tinieblas». Se crean palabras y conceptos: “fachoesfera”; «amnistía integral»; «normalización institucional, política y social»; «desjudicialización»;“lawfare”; «un procés pacífico»;» los presos políticos» -cuando en realidad son políticos presos, no por la política sino por sus actos criminales-… Buen ejemplo de esta manipulación del lenguaje lo encontramos en cómo se han denominado históricamente a los partidos que propugnan la secesión de España: partidos autonomistas, nacionalistas, independentistas y, ahora, soberanistas, por aquello de que defienden la soberanía del pueblo.
Se trata de justificar la amnistía por la convivencia democrática. Así se expone en la larga exposición de motivos de la proposición de Ley de amnistía, como “un paso necesario para superar las tensiones referidas y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población”. La idea de que un conflicto político no debe solucionarse en la vía judicial se ha difundido ampliamente, olvidando que no se juzga un conflicto político sino actuaciones delictivas que destruyeron la convivencia democrática. De forma un tanto inocente, aunque también interesada, se defiende que con la amnistía se conseguirían desactivar las demandas y las acciones nacionalistas. Nada más lejos de la realidad, puesto que los propios independentistas ya han dicho que “lo volverán a hacer” y que en su hoja de ruta hay un referéndum -tal y como se cita en el acuerdo PSOE-Junts- y la independencia. Además, hoy en día y desde el punto de vista político la convivencia democrática ya está restaurada y, lo que es más importante, el mensaje es claro: el Estado volverá a actuar para restaurarla.
La realidad es clara y basta con leer el acuerdo entre PSOE y Junts6 y las manifestaciones de los propios independentistas para entender que las cesiones del PSOE se hacen para obtener los votos de los diputados de Junts en la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno. “En román paladino”, a la compra de los votos de 7 diputados de Junts7. El acuerdo ya se negociaba desde marzo de 2023 según confesión del propio negociador del PSOE, mucho antes de las elecciones de julio de 2023, aunque nada se dijo durante la campaña electoral. ¿Los resultados electorales habrían sido los mismos si los votantes del PSOE hubiesen conocido estas negociaciones? Recordemos que Pedro Sánchez, a la vez que enviaba a Bruselas a su negociador Santos Cerdán, negaba la amnistía, algo que ha repetido reiteradamente8.
Además de la amnistía, en el mismo acuerdo se encuentran otros asuntos como la “superación de las limitaciones del autogobierno”, el “reconocimiento nacional de Cataluña”, en concreto “la cesión del 100% de los tributos que se pagan en Cataluña” y, se cuela de rondón el lawfare.
Este término lawfare que se ha puesto de moda como el uso de acciones judiciales para enjuiciar por razones ideológicas, en este caso a los secesionistas. Es normal que desde Junts quieran incluirlo como justificación de una persecución que dicen sufrir y busquen responsabilidades políticas de los jueces en comisiones de investigación en el Parlamento. Pero como señala Juan Fernández-Miranda, es de una gravedad máxima que el PSOE firme ese documento incluyendo el lawfare y abrir el debate de si existe o no.
En el sistema penal español se incluye el delito de prevaricación9 y, por tanto, existe un mecanismo para enjuiciar a los jueces que dictan a sabiendas una resolución injusta. Cuando un magistrado investiga a miembros de los partidos secesionistas por un posible delito de terrorismo y, a la vez imputa en otros asuntos a miembros del PP, es difícil acusarlo de parcialidad. Se trata de desacreditar no solo a este Magistrado que ya superó una recusación, sino a todo el sistema judicial español que ha desempeñado un papel clave en desactivar el procés. Ahora se trata de poner la venda antes de la herida, pues la aplicación de la amnistía debe realizarse desde la judicatura que, además de poder interponer cuestiones de inconstitucionalidad10 ante el Tribunal Constitucional, puede instar cuestiones prejudiciales11 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Con un panorama político y jurídico tan contaminado, la desinformación se encuentra en el relato interesado, alejado de la realidad. En esta situación es esencial la labor de auténticos profesionales de la información que sepan comunicar a la población, desmontando la desinformación y transmitiendo la opinión de los especialistas del mundo del Derecho. Es cierto que existen comunicadores que siguen el relato oficial o de la oposición o, incluso su propia ideología o la del medio. Cuando se repiten las consignas del Gobierno sin ninguna reflexión crítica, no estamos ante auténticos periodistas, y en esta batalla comunicativa necesitamos buenos periodistas, no propagandistas.
- Han sido muchas las reflexiones sobre la inconstitucionalidad de esta amnistía desde letrados de las Cortes, profesores de universidad, organizaciones de la sociedad civil… Como muestra de esta opinión véase Aragón Reyes, Manuel ; Gimbernart, Enrique; Ruíz Robledo, Agustín y otros: “La amnistía en España. Constitución y Estado de Derecho”. Colex. 2024. ↩︎
- En el Coloquio de la Sección de Comunicación y Derecho del ICAM sobre “Desinformación política ante la Ley de Amnistía” https://www.youtube.com/watch?v=R_2DgwHJ9NY&t=680s ↩︎
- Ibidem. ↩︎
- En FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (2023) “Memoria”. Página 507: “Después del juicio relativo a los hechos acontecidos en Cataluña tras el referéndum ilegal y las posteriores querellas de la FGE (Tribunal Supremo y Audiencia Nacional), no se han producido acciones que hayan derivado en la interposición de denuncias o querellas que dieran lugar a la apertura de procedimientos”. ↩︎
- Señala Virgilio Zapatero (Aragón, Manuel y otros, Ob cit. Página 110 que “si no hay por parte de los sediciosos una reintegración leal y seria en el orden constitucional, no se merecen la amnistía los responsables de este desastre”. Virgilio Zapatero, afiliado al PSOE fue ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno entre 1986 y 1993 con Felipe González, catedrático de Filosofía del Derecho y Rector de la Universidad de Alcalá. ↩︎
- Acuerdo PSOE-Junts https://estaticos-cdn.elperiodico.com/epi/public/content/file/original/2023/1109/11/231107-acuerdo-psoe-junts-pdf-2.pdf ↩︎
- Con la misma finalidad de obtener votos para la investidura de Pedro Sánchez se encuentran otros dos acuerdos: Acuerdo PSOE-Esquerra Republicana de Catalunya https://drive.google.com/file/d/1OOR3TWVVZ9LvPEAQM2eTi05xGDWAZpCy/view?pli=1 Acuerdo PSOE-EAJ/PNV en https://www.abc.es/espana/consulta-acuerdo-integro-psoe-pnv-20231110122237-nt.html ↩︎
- Entre otras manifestaciones en el programa de la Sexta “Al Rojo Vivo” 20/07/23 y 10/11/22, en el Senado 14/09/21 y en el Congreso 30/06/21. ↩︎
- Ley Orgánica, Código Penal Español. Artículo 404 modificado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo:
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años. ↩︎ - Artículo 163 de la Constitución Española: Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos. Artículos 35 a 37 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. ↩︎
- El artículo 267 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la interpretación del Derecho de la Unión –antes Derecho Comunitario- y sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión. ↩︎