El Tribunal Supremo establece la compensación de penas de multa incluso en casos sin relación con la libertad personal

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 13 de marzo de 2024. Recurso Nº: 779/2022. Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

La sentencia del Tribunal Supremo aborda la aplicación del artículo 59 del Código Penal, que establece la posibilidad de compensar penas de multa con medidas cautelares restrictivas de la libertad. Se destaca que esta regla es general y no tiene excepciones, siendo aplicable a todas las clases de penas según su literalidad y disposición sistemática.

La jurisprudencia previa ha reconocido la compensación en términos amplios, incluso en casos donde las medidas cautelares y las penas proyectan su efecto sobre distintos derechos. Además, se señala que el propio Código Penal establece el criterio de equivalencia para establecer la compensación, equiparando un día de prisión con dos cuotas de multa. La compensación opera tanto para penados solventes como insolventes, incluso cuando la multa debe ser sustituida por responsabilidad personal subsidiaria.

Sin embargo, se señala que la compensación no procede si hay una pena de prisión pendiente de cumplimiento, a menos que se haya suspendido y cumplido las condiciones impuestas.

En resumen, la sentencia clarifica que la compensación de penas de multa es aplicable en una variedad de situaciones, incluso cuando no existe relación directa con la libertad personal.

Fundamento jurídico destacado

FCO SEGUNDO (…) La cuestión que ahora suscita el recurso es la apertura de la compensación de medidas cautelares restrictivas de la libertad a penas que ninguna relación tienen con la libertad personal, como pueden ser las inhabilitación especial o absoluta, la multa o la privación de derechos tales como la prohibición de conducción de vehículos, tenencia y porte de armas, prohibición de aproximación, comunicación o residencia, etc. Limitaremos nuestro análisis a la pena de multa y no cabe duda de que las medidas cautelares tanto de prisión provisional como de comparecencia apud acta son limitativas de la libertad y son heterogéneas respecto de la multa, que es una pena patrimonial, salvo en caso de impago, que se sustituye por una responsabilidad personal subsidiaria Juega a favor de la compensación que la regla establecida en el artículo 59 CP es una regla general que no tiene excepciones y que, en principio, es aplicable a toda clase de penas y así se deduce tanto de su literalidad, como de la disposición sistemática del precepto, que se incluye en una sección independiente y común a todas las clases de penas (sección 6ª- disposiciones comunes- del capítulo I, Título -de las penas-, del Libro I). En esa dirección esta Sala se ha mostrado favorable a reconocer la compensación en términos muy amplios. Así en la STS 432/2021, de 20 de mayo, no sólo se ha reconocido la compensación en la llamada dualidad heterogénea que se produce cuando la medida cautelar y la pena proyectan su efecto sobre un mismo derecho pero con distinta intensidad (caso de las comparecencias apud acta y la pena de prisión) sino en la compensación heterogénea que se produce cuando la medida cautelar y la pena se proyectan sobre distintos derechos. En la citada sentencia se proclama que «la previsión (del artículo 59 CP) no se limita a aquellos casos en los que concurre una efectiva divergencia de naturaleza entre los derechos restringidos por la medida cautelar y los que resultan afectados por la pena, ni a aquellos otros supuestos en los que afectando una y otra a los mismos derechos, existe un exceso de duración en la medida cautelar que posibilita compensar el gravamen en otro derecho que introduce una pena acumulada. Son supuestos en los que la previsión permite compensar la medida cautelar de prisión provisional con la pena de multa, o una medida de alejamiento con la pena privativa de libertad que finalmente se imponga, o entre la medida de alejamiento y la pena pecuniaria».

Por otra parte, no es obstáculo para la compensación la determinación del parámetro que haya de utilizarse para establecer la equivalencia ya que el propio Código Penal establece ese criterio, por más que lo haga para un supuesto diferente, el impago de la multa. El artículo 53 CP equipara un día de prisión con dos cuotas de multa, por lo que nada impide que ese módulo se aplique para compensar las medidas cautelares privativas de la libertad con la pena de multa. Lógicamente esta compensación sólo opera cuando no exista una pena de prisión pendiente de cumplimiento dado que en tal caso la compensación debe realizarse sobre la prisión. Cuando la pena pendiente de cumplimiento sea la multa, la compensación opera tanto cuando el penado es solvente y debe procederse a su cumplimiento voluntario o por vía de apremio, como cuando es insolvente y la multa debe ser sustituida por la responsabilidad personal subsidiaria. En el caso que venimos analizando únicamente podría plantearse como causa obstativa de la compensación el que en la sentencia se haya impuesto también una pena de prisión, que fue suspendida y que ha quedado remitida definitivamente por cumplimiento de las condiciones y plazo impuestos para la suspensión. No es desechable el argumento de que la prisión preventiva sería abonable a esa pena de prisión y no a la multa. Sin embargo y conforme al artículo 58 del Código Penal el abono de la prisión preventiva sólo procede «para el cumplimiento de la pena de prisión» y sería una ficción realizar el abono a una pena que no hay que cumplir por haberse ya acordado la remisión definitiva.

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