El Tribunal Supremo clarifica los plazos establecidos para impugnaciones por modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 12 de marzo de 2024, recurso n.º 336/2021. Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

El Tribunal Supremo considerada caducada la acción de impugnación de MSCT. Aunque la empresa no hubiera seguido el procedimiento legalmente establecido, desde la comunicación de la empresa hasta la interposición de la demanda había transcurrido el pazo de 20 días.

Se declara probado que en fecha 6 de julio de 2020 la empresa comunicó a la sección sindical de CSC la voluntad de implantar el nuevo sistema denominado Smart Job, que incluía el sistema denominado hot desk o puestos calientes.

La aplicación a la presente litis del citado art. 138.1 de la LRJS obliga a concluir que, con independencia de si la empresa siguió el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo del art. 40 del ET, el plazo de caducidad comenzó a computar a partir de la fecha en que Ayesa comunicó por escrito a los representantes de los trabajadores la decisión empresarial, lo que tuvo lugar el 6 de julio de 2020.

La demanda se interpuso el 4 de agosto de 2020 a las 21;31 horas, cuando había finalizado el plazo de 20 días establecido por el art. 138.1 de la LRJS desde la comunicación escrita, por lo que la acción había caducado, lo que obliga a desestimar este motivo.

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