Responsabilidad patrimonial vs Principio de indemnidad

Este trabajo estudia el sistema de protección de los FCSE, mediante el examen complejo de los distintos regímenes jurídicos que resultan aplicables

Responsabilidad patrimonial vs Principio de indemnidad (El estado ante las F.C.S.E.) [recurso electrónico] / Sandra Alcaraz Zabala. — Barcelona: Atelier, 2023.— 260 p.

Las FCSE en el desarrollo de las funciones policiales propias de su cargo, encomendadas por mandato constitucional ‘proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana’ y, debido al riesgo inherente de la profesión, no están exentos de sufrir daños personales y/o materiales, con motivo de la prestación del servicio, de cuyas consecuencias lesivas deben estar protegidos, bien sea por la vía indemnizatoria de la Responsabilidad Patrimonial, al amparo de los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público o, mediante la vía de protección del ‘principio de indemnidad’ que rige para los funcionarios públicos, cuando actúan en el ejercicio de sus cargos, y la consiguiente reparación o restitución ‘ad integrum’ que se deriva de dicho ‘principio de indemnidad’, de acuerdo con la reciente doctrina sentada nuestro Tribunal Supremo, que ha venido a consagrar su plena virtualidad y eficacia directa.

Este trabajo estudia el sistema de protección de los FCSE, mediante el examen complejo de los distintos regímenes jurídicos que resultan aplicables. Pues, si bien es cierto que aquellos daños o perjuicios sufridos por los miembros de las FCSE que deriven de un funcionamiento normal del servicio público, en algunos casos, tienen el deber jurídico de soportarlo, en base a esa relación de sujeción de supremacía especial con la Administración, calificada de estatutaria, propia de los funcionarios de carrera y, que deberán ser residenciados y reparados en el seno de su propia regulación, a través de las distintas prestaciones previstas expresamente en el ordenamiento jurídico. Aquéllos otros daños que el perjudicado no esté obligado por norma alguna a soportar o, que derive de un funcionamiento anormal del servicio, en las que no hubiese mediado culpa o negligencia atribuible al funcionario.

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