La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable) y no al demandado.
Fundamento jurídico destacado
“CUARTO.- Análisis del caso enjuiciado 1.- El examen de las actuaciones remitidas por el juzgado, en cumplimiento de lo previsto en el art. 514.1 LEC, así como la documentación aportada con la demanda de revisión, revelan que el demandante en el juicio de reclamación de cantidad conocía desde el momento de la presentación de la demanda que la Sra. Olga no residía en la vivienda de Altea que había comunicado al juzgado, y disponía de datos de contacto (teléfono y correo electrónico), que razonablemente hubiesen permitido su localización, y que no facilitó al juzgado. Como puso de manifiesto el Ministerio Fiscal en su informe: (i) el demandante en el procedimiento subyacente era el letrado y demandó a su clienta reclamándole los honorarios derivados de su actuación profesional, para realizarlos trámites testamentarios tras el fallecimiento de su marido, relación que con frecuencia, dado que la mujer no siempre residía en España, se mantenía a través de correos electrónicos, que se aportaron con la demanda, en que se comentaban las gestiones realizadas por el letrado o se discutía el importe de los honorarios, así como las entregas de cantidades a cuenta; (ii) por esa misma vía se produjo la comunicación de la finalización de sus servicios profesionales y la intención de proceder a la revocación de los poderes otorgados; (iii) estos hechos evidencian que el demandante tenía conocimiento de cuál era el teléfono y la dirección de correo electrónico de su clienta desde antes de iniciarse el litigio, y a pesar de ello no los facilitó ni con la demanda ni en un momento posterior; (iv) de las actuaciones resulta que el letrado, hoy demandado, formuló demanda contra su clienta reclamando honorarios pactados e impagados, facilitando al juzgado tan solo el domicilio de la demandada en Altea; (v) una vez admitida la demanda y tras el emplazamiento infructuoso en el domicilio facilitado, que en ese momento se encontraba alquilado a terceras personas, el juzgado requirió al demandante para que facilitara el NIE a fin de poder realizar la averiguación de domicilio; el NIE facilitado por el demandante mediante escrito de 9 de mayo de 2019, – NUM000 -, no coincide con el que figura en la escritura de revocación del poder – NUM001 -; (vi) posteriormente, al requerir el juzgado los datos para realizar la consulta integral y la averiguación de domicilio, de nuevo sufrió una equivocación, esta vez en la última letra, de manera que el NIE facilitado fue erróneo y arrojó como resultado «titular no identificado» en todos los organismos consultados; (vii) tras este resultado negativo, el demandante mediante escrito de 17 de mayo de 2019 solicitó la citación edictal; el juzgado, mediante diligencia de ordenación dictada el 6 de junio de 2019, ordenó que de forma previa se librara oficio a la Policía Nacional de Benidorm para averiguación del domicilio actual de la demandada, que arrojó igualmente resultado negativo. 2.- Esta sala ha afirmado en múltiples resoluciones que una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía ( SSTS 129/2016, de 3 de marzo; 44/2016, de 30 de junio; 639/2016, de 26 de octubre; 34/2017, de 13 de enero; 346/2017, de 1 de junio; y 451/2017, de 13 de julio). Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio. En estos casos, la revisión tiene su fundamento en que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación. Puesto que el demandante tiene la carga procesal de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria. Conforme a la jurisprudencia citada, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable) y no al demandado. 3.- El segundo párrafo del art. 155.2 LEC establece que el demandante deberá señalar el domicilio donde el demandado puede ser citado o emplazado; y, a continuación, añade «Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia». En este caso, la omisión de estos datos, junto con el señalamiento del domicilio para realizar el emplazamiento, supuso la maquinación fraudulenta que permite la revisión.”
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