Fundamento jurídico avanzado
FCO PRIMERO.- (…) El motivo cuarto por quebrantamiento de forma ha de ser el primero en ser abordado conforme determina la LECrim ( arts. 901 bis a) y 901 bis b) LECrim). Es un motivo que se acoge expresamente a los arts. 850 y 851 LECrim, aunque no identifica ninguna específica causal de casación, lo que determinaría su inadmisibilidad. Se denuncia un supuesto defecto de forma. Pero no todos los defectos procedimentales tienen relieve casacional. Solo los comprendidos expresamente en los arts. 850 y 851, que constituyen numerus clausus y, eventualmente, aquellos otros que pudieran reconducirse a un derecho fundamental cuyo debate accedería a casación por la vía del art. 852 LECrim. Se denuncia que la declaración de las menores se efectuó por vídeo conferencia. Ello atentaría contra lo ordenado por los arts. 410 y 701 y concordantes LECrim. Era exigible la comparecencia personal de las testigos.
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