La Sala de lo Civil se pronuncia sobre la compensación económica del trabajo doméstico en régimen de separación de bienes

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 10 de marzo de 2023. Recurso n.º 2070/2022. Ponente: Excma. Sra. Dª. María de los Ángeles Parra Lucan

En el régimen de separación de bienes, donde cada cónyuge hace suyos los bienes que adquiera por cualquier título ( art. 1437 CC), el legislador ha introducido una regla sobre el levantamiento de las cargas del matrimonio que concreta la regla general del art. 1318 CC.

Fundamento jurídico avanzado

“TERCERO.- Régimen de separación de bienes. Compensación al cónyuge por el trabajo «para la casa» ( art. 1348 CC ). (…) 2. En el régimen de separación de bienes, donde cada cónyuge hace suyos los bienes que adquiera por cualquier título ( art. 1437 CC), el legislador ha introducido una regla sobre el levantamiento de las cargas del matrimonio que concreta la regla general del art. 1318 CC. Conforme al art. 1438 CC, los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. Esa contribución debe hacerse, a falta de convenio, y por exigencia del mismo art. 1438 CC, en proporción a los respectivos recursos económicos de los cónyuges. Añade el precepto que el trabajo «para la casa» será computado como contribución a las cargas y, además, dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación. El sentido de que en el momento de la extinción del régimen de separación sea exigible frente al otro cónyuge una compensación por el cónyuge por el «trabajo para la casa» es reequilibrar la falta de proporción a los respectivos recursos de las contribuciones de cada uno a las cargas del matrimonio antes de su disolución. En este caso, en la instancia ha quedado acreditada la dedicación personal a la familia de la Sra. Eufrasia , que dejó de trabajar tras el nacimiento de su primera hija en 2008 y que, salvo un período de unos meses en los que trabajó para la empresa del marido con un salario bajo que se ingresaba para la satisfacción de las necesidades familiares, no ha realizado un trabajo remunerado desde entonces, y sí se ha dedicado al trabajo doméstico y al cuidado de las hijas. Las colaboraciones puntuales del Sr. Severiano no contradicen la dedicación sustancial de la Sra. Eufrasia al cuidado de la familia. También ha quedado acreditado que, además, la satisfacción de la necesidad de vivienda de la familia se vio cubierta con la vivienda que era propiedad de la Sra. Eufrasia y en la que, no ha sido discutido, la pareja convivió también antes de casarse. El juzgado, admitiendo el módulo propuesto por la Sra. Eufrasia del salario mínimo interprofesional calculó una cifra de compensación en la que tuvo en cuenta en exclusiva el tiempo de convivencia después de la celebración del matrimonio y hasta el momento en que el Sr. Severiano, antes de la sentencia de divorcio se marchó de casa. Ninguna de las cuestiones que fueron debatidas por las partes en la instancia respecto del módulo para cuantificar la compensación o el tiempo que debía valorarse es objeto de recurso de casación. Lo que discute el marido es que la Audiencia, en contra de lo decidido por el juzgado, no haya deducido unas cantidades de la cuantía calculada conforme a los criterios ya mencionados. (…) “

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